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Pág. 177285 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 Vista la solicitud de VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-98-MTC/ 15.16 del 14 de enero de 1998, se otorgó a VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y a la "VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDE- SE) en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita se le conceda hasta una (1) frecuencia semanal en la ruta RIO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA - MEXICO - LOS ANGELES y vv., con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, adicionando de esta forma al Permiso concedido, los pun- tos SAO PAULO y MEXICO; Que, VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDE- SE) cuenta con la designación correspondiente emitida por la Comisión de Estudios Relativos a Navegación Aérea Internacional - CERNAI del Ministerio de Aero- náutica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, la designación efectuada por la Autoridad Aero- náutica Brasilera, se halla de acuerdo a los términos contenidos en la "IX Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil" del 29 y 30 de abril de 1998, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 236-98- MTC/15.16 del 21 de mayo de 1998; Que, según los términos del Memorándum Nº 1294- 98-MTC/15.16.05.1 emitido por la Dirección de Circula- ción Aérea y Memorándum Nº 0762-98-MTC/15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917 y demás dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 013-98-MTC/ 15.16, que otorgó a VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de carga, quedando de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - RIO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA - MEXICO - LOS ANGELES y vv., hasta una (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 11060 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros en la ruta Trujillo-Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1965-99-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02137010 organizado por "Empresa de Transportes de Pasajeros y Encomiendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", sobre Con- cesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 523-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, "Empresa de Transportes de Pasajeros y Enco- miendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de ruta: Trujillo - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 523-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "Empresa de Transportes de Pasajeros y Encomiendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", la concesión de ruta TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :TRUJILLO - SAN PEDRO DE LLOC - PACASMAYO - CHEPEN - CHICLAYO FRECUENCIAS :DOS DIARIAS FLOTA VEHICULAR :Tres Omnibus FLOTA OPERATIVA :Dos Omnibus VG-1389 (1991) y UD-3014 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un Omnibus:UD-3004 (1989) HORARIOS DE SALIDA :TRUJILLO 07.00 y 16.00 HORAS CHICLAYO 07.00 y 16.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11058