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Pág. 177282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 E4 de 1.JUN.95, 18.DIC.95 y 10.ABR.96 respectivamente y demás actuados, instruidos con relación a las irregula- ridades detectadas en la V-RPNP-IQUITOS, período 1993, sobre el mal uso de la Partida 02.21. "Combustibles, Carburantes y Lubricantes", asignados con cargo al Pre- supuesto Nacional; CONSIDERANDO: Que, en el proceso administrativo disciplinario seguido contra el Gral. PNP (Hoy en retiro) César VELARDE RIVE- RO y otros Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y un Especialista PNP, se estableció que dichos servidores, proce- dieron a la venta pública de combustible asignado a la V- RPNP para uso oficial del parque automotor, por la cantidad de CIENTO CINCUENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTITRES Y 31/100 NUEVOS SOLES (S/. 154,863.31); siendo denunciados ante el Consejo Supremo de Justicia Militar con Oficio Nº 2126-99-DIPER-DAPO-DMDI/SPD-2C de 21.ABR.99, por la presunta comisión de los Delitos de Desobediencia, Malversación y Fraude, Contra la Fe Pública (De la Falsificación de Documentos y Falsedad), Contra la Administración de Justicia y otros; Que, es procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Personal PNP implica- do, a fin de que reviertan al Estado el producto de la venta pública de combustible durante el período 1993, más los intereses legales generados a la fecha de reversión; y contra las personas Carlos CHAVEZ SALAS y Grethel Marilyn VIDEYRA SANCHEZ propietario y administradora respectivamente del grifo SAN CARLOS de la ciudad de IQUITOS, quienes se encontrarían incursos en los presuntos Delitos Contra el Patrimonio (Receptación) y Contra la Admi- nistración de Justicia (Omisión de Denuncia); Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Generales PNP; en su Acta de Pronunciamiento Nº 11-98- CIOGEN-PNP de 3.SET.98; lo dictaminado por la Aseso- ría Jurídica del Estado Mayor General PNP, con Dicta- men Nº 296-96-EMG-PNP/AJ de 21.OCT.96; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio- nal del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Personal PNP impli- cado, a fin de que reviertan al Estado el producto de la venta pública de combustible durante el período 1993, más los intereses legales generados a la fecha de reversión; y contra las personas Carlos CHAVEZ SALAS y Grethel Marilyn VIDEYRA SANCHEZ propietario y administradora respectivamente del grifo SAN CARLOS de la ciudad de IQUITOS, quienes se encontrarían incursos en los presun- tos Delitos Contra el Patrimonio (Receptación) y Contra la Administración de Justicia (Omisión de Denuncia). Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 10792 PESQUERIA Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada en tierras del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-PE Lima, 26 de agosto de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 467-97-PCM de fecha 18 de setiembre de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las tierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondientes al área asignada al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña del INADE en la Costa, de titularidad del Estado, entre otros, y se encargó al Comité Especial nombrado mediante Resolu- ción Suprema Nº 485-96-PCM, la ejecución del proceso correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de agosto de 1999, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 6,000 hec- táreas de tierras del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (Pampas Cerro Colorado), definiendo la moda- lidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artícu- lo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho Acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema, asimismo, de acuerdo a la Ley Nº 27111, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, ha quedado adscrita al Sector Pesquería; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 6,000 hectáreas de tierras del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (Pam- pas Cerro Colorado), siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11101 PROMUDEH Aceptan renuncia y designan miem- bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCION SUPREMA Nº 091-99-PROMUDEH Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 057-99-PRO- MUDEH de fecha 16 de abril de 1999, se designó al doctor Ernesto Isidro Perla Anaya como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que el mencionado profesional ha formulado renuncia a la referida designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050 y, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;