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Pág. 177292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 cargo de Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje del CTAR PUNO; por las faltas incurri- das tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Recursos Hu- manos del CTAR PUNO inscribirá la presente Resolución Ejecutiva Presidencial en el Registro Institucional de Personal Sancionado, en concordancia con el Artículo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001- 95-INAP/DNA. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDY SANTIAGO URBINA ZUÑIGA Presidente Consejo Transitorio Administración Regional Puno 10991 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Amplían plazo para acogerse a amnistía tributaria y administrativa establecida mediante la Ordenanza Nº 061-99-MM DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-99-DAM Miraflores, 23 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Or- denanza Nº 061-99-MM de fecha 21 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 1999, concedió Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Miraflores; Que, el Artículo Primero de la citada Ordenanza facul- ta al señor Alcalde para que, por Decreto de Alcaldía, pueda prorrogarse las fechas establecidas en dicha nor- ma; Que, es política de la actual gestión edilicia realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de sus vecinos y contribuyentes; Que, en tal sentido, se ha visto pertinente prorrogar el plazo para que un mayor número de vecinos y contribu- yentes puedan acceder a la Amnistía Tributaria y Ad- ministrativa otorgada mediante la Ordenanza Nº 061- 99-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiem- bre de 1999, el plazo para acogerse a la Amnistía Tribu- taria y Administrativa que establece la Ordenanza Nº 061-99-MM. Artículo Segundo.- Elévase al Concejo un proyec- to de Ordenanza que precisa y amplia los alcances de la Ordenanza Nº 061-99-MM, para su estudio y evalua- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 11067MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conceden amnistía tributaria y administrativa a favor de contribu- yentes e infractores de normas mu- nicipales ORDENANZA Nº 010-MSI San Isidro, 20 de agosto de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, vista la propuesta formulada por el señor Alcalde de San Isidro, a otorgarse amnistía tributaria y adminis- trativa a los contribuyentes del distrito de San Isidro, fundamentada en los Informes de la Oficina de Rentas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, contando a su vez con los Dictámenes favorables de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y la de Economía; Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Carta Magna y Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Ley Nº 23853 faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con lo límites que señala la Ley; Que, es de público conocimiento el problema de rece- sión que atraviesa el país originando que los organismos de recaudación fiscal dicten medidas paliativas para aliviar la situación económica de los contribuyentes; Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar y Artículo 41º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones que le corresponde administrar; Que, dada la prioridad de contar con los recursos necesarios presupuestados para el ejercicio fiscal 1999 que permita brindar adecuadamente los servicios muni- cipales dentro de la comunidad Sanisidrina; Que, atendiendo al pedido de numerosos vecinos, y el elevado índice de morosidad existente en la fecha, que evidencia el proceso de recesión ya acotado, nos obliga otorgar por EXCEPCION las facilidades pertinentes con la finalidad de que los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio como de años anteriores, puedan regularizar esta situación; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro acoger las inquietudes vecinales que se trasmiten directa- mente o por las diversas juntas vecinales y brindar a la comunidad las máximas facilidades para el cumplimiento de las diversas obligaciones; Que, el Proyecto de Ordenanza ha merecido Dictamen aprobatorio de fecha 19 de agosto de 1999 de las Comi- siones de Asuntos Legales y Economía; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Concédase una Condonación (Am- nistía) Tributaria y Administrativa a los deudores tribu-