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Pág. 177289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban resultados de proceso de evaluación y cesan a servidores de la institución por causal de excedencia RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-99-AGN/J Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Informe Nº 001-99-AGN/CEP-P de la Comi- sión de Evaluación 1999 sobre Resultado Final del Proce- so de Evaluación de Personal del Archivo General de la Nación correspondiente al I Semestre - 1999; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 se establece que los titulares de los distintos Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas efectuarán semestralmen- te Programas de Evaluación de Personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan, señalando que el personal que no califique en el proceso de evaluación podrá ser cesado por causal de excedencia; Que, por Resolución Jefatural Nº 164-99-AGN/J se constituyó la Comisión de Evaluación de Personal y con Resolución Jefatural Nº 217-99-AGN/J se aprobó el respectivo Reglamento para ser aplicado a los trabajado- res del Archivo General de la Nación en el I y II Semestre de 1999; Que, el citado Reglamento indica que el trabajador que no alcance el puntaje final de sesentiuno (61) puntos como mínimo, cuyo nivel valorativo es de "No adecuado", será cesado en su cargo por causal de excedencia; Que, la Comisión ha concluido con el proceso evaluato- rio correspondiente al I Semestre 1999, habiéndose eva- luado a 78 trabajadores entre funcionarios, directivos, servidores nombrados, contratados y personal destacado del Ministerio de Justicia, evacuando los resultados fina- les; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26093, la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Administrativa y Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Resultado Final del Proceso de Evaluación de Personal del Archivo Gene- ral de la Nación correspondiente al I Semestre de 1999, realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093 por la Comisión pertinente. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de exceden- cia, a partir del 31 de agosto de 1999, a los siguientes servidores: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Rem. Alicia Emperatriz, MANTILLA ARESTEGUI Planif. III SPB Orlando Florentino, CONDORI HUAMAN Téc. Arch. I STB Walter Edde, LUIS VILLANUEVA Téc. Arch. I STB Alex Rubén, ESCOBEDO HINOSTROZA Auxiliar SAE Artículo Tercero.- La Oficina Técnica Administrati- va dispondrá el pago de los beneficios sociales que corres- ponde a los indicados servidores cesados. Artículo Cuarto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa 10990I N E I Sancionan con multa a empresas omi- sas a presentación de la "Estadística Pesquera Mensual 1999", correspon- diente a los meses de mayo y junio RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 043-99-INEI Lima, 17 de agosto de 1999 Vistos los Oficios Nºs. 547-99 y 626-99 PE/OGEP de la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería mediante los cuales solicita sancionar a las empre- sas omisas a la presentación de la Estadística Pesquera Mensual 1999, correspondiente a los meses de mayo y junio; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática, es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 126-99-INEI, de fecha 9 de abril de 1999, se autorizó la ejecución de la Estadística Pesquera Mensual 1999, dirigida a las empre- sas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedica- das a la actividad de Acuicultura; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acree- dores a las multas establecidas, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por el Sector, hay empresas que no han cumplido con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las empresas omisas a la presentación de la "Estadística Pesquera Mensual 1999", correspondiente a los meses de mayo y junio, que se detallan a continuación: ESTABLECIMIENTOS MES PENDIENTE Chimbote Envasadora Fakio S.A. (Enlatado, Harina) Mayo Fábrica de Conservas Islay S.A. (Enlatado, Harina) Mayo Pisco Pesquera San Andrés del Sur S.A. (Enlatado) Junio Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios- INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadística Pesquera Mensual 1999", adjuntando copia del documen- to de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística 11066