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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (28/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 177291 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 Artículo Tercero.- El servidor cesado percibirá los beneficios sociales que le corresponden, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a través de la Dirección Regional de Salud Puno y previa entrega del cargo. Regístrese, publíquese y archívese. FREDY SANTIAGO URBINA ZUÑIGA Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional Puno 10984 Sancionan con destitución a ex Direc- tor Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje del CTAR PUNO RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 264-99-PE-CTAR PUNO 12 de agosto de 1999 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 010-99-CTAR PUNO/CEPA de fecha 13 de julio de 1999 y Oficio Nº 023-99-CTAR PUNO/ CEPA del 15 de julio de 1999 y Dictamen Legal Nº 012- 99-CTAR PUNO/CEPA, en doscientos setenta y tres (273) folios, sobre Informe Final de Procesos Administrativos instaurados a don RODRIGO SOSA VALENZUELA; y, CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; y, el Artículo 155º prescribe las sanciones a imponerse; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Presidencia- les Nº 035, 043 y 058-99-PE-CTAR PUNO se resuelve instaurar procesos administrativos disciplinarios en con- tra de don Rodrigo Sosa Valenzuela, ex Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje PRORRIDRE del CTAR PUNO; y mediante Dictamen Legal Nº 012-99- CTAR PUNO/CEPA se recomienda la acumulación de los tres procesos administrativos, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, Primera Disposición Comple- mentaria y Final, Artículo 83º y siguientes; por encontrar- se relacionados entre sí, presentando elementos comunes; e imponer sanción única, que debe corresponder al cargo probado, más grave, conforme a disposiciones legales vigentes; Que, del análisis de los hechos determinados en los informes de Auditoría Interna y de las pruebas de descargo presentados por el procesado, se evidencia que el ex funcio- nario Rodrigo Sosa Valenzuela, mediante Memorándum Nº 055-97-R.MTP-PRORRIDRE/D.E de fecha 11 de marzo de 1997, dispuso la contratación como Director de Estudios del Ing. Amílcar Terán Dianderas, sin observar lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del PRORRIDRE, aprobado por R.D. Nº 008-97-R.MTP-PRORRIDRE/DE, so- bre requisitos mínimos para ocupar dicho cargo; asimismo, se contrató sucesivamente por servicios no personales al Sr. Carlos Leiva Montoya, pensionista del CTAR PUNO y cesante por renuncia voluntaria con incentivos, como consta en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-93-CR/R.JCM, omitiendo cautelar la presentación de declaración jurada de no percibir doble remuneración y de no haberse acogido a programa de retiro con incentivos;Que, el procesado ha actuado con desconocimiento de las normas elementales respecto de los derechos de los trabajadores, incurriendo en negligencia al no haber visa- do la planilla de beneficios sociales del ex trabajador Elisbán Fernández Mamani, por más de seis meses desde la conclusión del contrato de trabajo, incurriendo en falta administrativa que tipifica delito conforme lo previsto por el Artículo 390º del Código Penal; Que, el Balance General al 31 de diciembre de 1997 revela que el saldo final de la cuenta 37 Infraestructu- ra pública carece de sustento documental, resultado de haber efectuado transferencias de saldos indebi- dos, lo que no ha permitido comprobar el valor de los ítems del rubro inmuebles, maquinaria y equipo; sien- do responsabilidad del ex funcionario por no haber dispuesto la implantación de las recomendaciones de informes de acciones de control anteriores; asimismo, existen obligaciones de gastos en publicidad, arbitra- riamente adquiridas en 1997, por el monto de S/. 14 545.17 nuevos soles, no comprometidas en el presu- puesto de gasto ni pagadas, lo que denota falta de previsión presupuestal conforme lo establece el Artí- culo 35º de la Ley Nº 25703 Ley de Gestión Presupues- taria del Estado; el Informe de Gasto, Formato T-2, no revela la ejecución financiera en la ejecución mensual; se ha afectado el presupuesto de algunos proyectos y actividades con contratos por servicios no personales por el importe de S/. 59,570.50 nuevos soles, no previs- tos en los presupuestos analíticos de los expedientes técnicos respectivos, perjudicando las metas y trans- grediendo el Artículo 35º de la Ley Nº 26703, con el agravante de haber efectuado cargos indebidos a com- ponentes relacionados con obras de emergencia, lo que fue autorizado por el procesado, adquiriendo respon- sabilidad administrativa que tipifica delito de pecula- do en la modalidad de malversación de fondos; Que, se ha determinado responsabilidad administrati- va del ex Director Ejecutivo del PRORRIDRE, por inob- servancia de la Resolución de Contraloría Nº 195-CG-88, que establece las normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa, debido a que la información financiera mensual de la fuente de financia- miento recursos ordinarios del Ejercicio Fiscal 1997, reve- la que el presupuesto asignado mensualmente se ha ejecutado en su totalidad; sin embargo, en el registro auxiliar de bancos se observa que se mantenían montos como cheques en tránsito hasta por cinco meses; conse- cuentemente, se ha determinado retraso en la ejecución del presupuesto; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos del CTAR PUNO a través del Informe Nº 010-99- CTAR PUNO/CEPA ha concluido en que, después de haberse analizado la documentación de los tres procesos administrativos acumulados, instaurados en contra de don Rodrigo Sosa Valenzuela, pruebas de cargo y descar- go, se ha determinado que los cargos no han sido desvir- tuados por el ex funcionario, tipificando faltas de carácter administrativo disciplinario previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del D.L. Nº 276; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolu- ción Nº 111-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR los procesos admi- nistrativos instaurados mediante Resoluciones Ejecuti- vas Presidenciales Nºs. 035, 043 y 058-99-PE-CTAR PUNO, referidos a los Informes Nº 02-98-CTAR R.MTP/ ORAI, Examen Especial sobre denuncia en el PRORRI- DRE y Carta de Control Interno Nº 016-98-R.MTP-PRO- RRIDRE/OAI. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 068-98-CTAR/R.MTP de fecha 13 de febrero de 1998, por la cual se dio por concluida la encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Pro- grama Regional de Riego y Drenaje al Ing. Rodrigo Sosa Valenzuela. Artículo Tercero.- APLICAR la SANCION DE DES- TITUCION a don RODRIGO SOSA VALENZUELA del