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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (28/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 177293 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 tarios e infractores del distrito de San Isidro por un período de treinta (30) días calendario, el mismo que se computará desde el 1 de setiembre de 1999 al 2 de octubre de 1999 inclusive, comprendiéndose dentro de la Condo- nación lo siguiente: a) Los intereses moratorios de los tributos que son de administración municipal, correspondientes a las deudas devengadas al 31 de diciembre de 1998. b) Las multas tributarias originadas como consecuen- cia de infracciones a los deberes formales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1998, así como sus corres- pondientes intereses moratorios. c) Los intereses producto del otorgamiento del benefi- cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las cuotas que estuvieran por vencerse a la fecha de entrada en vigencia del beneficio, para lo cual se tomarán como válidos los pagos realizados, no pudiendo solicitarse devolución o compensación alguna. d) Las multas administrativas originadas como consecuencia de la transgresión de normas municipales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1998, así como sus correspondientes reajustes. Adicionalmente, y sólo para los casos de las multas tributarias, moras e intereses generados como conse- cuencia de la presentación extemporánea de la declara- ción jurada hasta el 2 de octubre de 1999, los deudores tributarios no abonarán multa alguna, bastando la co- rrespondiente subsanación a través de la presentación de la declaración jurada". Artículo Segundo.- El beneficio de condonación in- cluye las deudas por los conceptos detallados en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior que se encontraran dentro del procedimiento de cobranza coactiva, más las costas y gastos procesales. En estos casos la cobranza quedará automáticamente suspendida, con la presentación de la solicitud de acogi- miento a la condonación que cumpla con los corres- pondientes requisitos". Artículo Tercero.- Con el fin de acogerse al beneficio el deudor tributario y los infractores deberán cumplir con el pago al contado de la deuda resultante de la aplicación de la condonación, para lo cual presentarán ante la Ofici- na de Rentas, sito en Av. Petit Thouars Nº 3206, los siguientes requisitos: a) Solicitud - Formato (gratuito) de Acogimiento al Beneficio de Condonación, la que deberá estar suscrita por el deudor tributario o su representante. En el caso de personas naturales, sociedades conyuga- les y sucesiones indivisas, deberán presentar copia simple de su documento de identidad. En el caso de personas jurídicas deberá presentarse copia autenticada por el fedatario municipal, del testi- monio de constitución, donde consten los poderes de sus representantes. Adicionalmente, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, podrán actuar mediante representantes quienes acredi- tarán su representación mediante poder por documento privado con firma legalizada por el fedatario municipal. b) Presentación de recibo de pago debidamente cance- lado de la deuda resultante luego de la aplicación del beneficio. c) En el caso de multas tributarias y administrativas, para hacerse acreedores al beneficio, deberán cumplir adicionalmente, con la subsanación que corresponda de ser el caso, la que se acreditará con el número de ingreso de la declaración jurada o del expediente, el mismo que se consignará en la Solicitud - Formato de Acogimiento". Artículo Cuarto.- En el caso de las multas adminis- trativas y sus reajustes la condonación sólo alcanzará el 50% de la deuda, sin perjuicio de la subsanación a que hace referencia el inciso c) del artículo tercero de la presente norma". Artículo Quinto.- Los deudores tributarios e infrac- tores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza que cuenten con recursos impugnativos de cualquier índole y se encuentren pendientes de resolución deberán desistirse de los mismos expresamente en la Solicitud - Formato de Acogimiento, debiendo indicar el número de registro correspondiente". Artículo Sexto.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será de responsabilidad de la Dirección Muni- cipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administración, Uni-dad de Informática y de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, en los temas que son de su competencia". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 10962 Sancionan con destitución a servidor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0307-99-ALC/MSI San Isidro, 26 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO: VISTO: el Informe Nº 007-99-CPPAD/MSI de fecha 19 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los servidores emplea- dos, con relación al proceso administrativo disciplinario instaurado al servidor JULIO ALBERTO DULANTO YGLESIAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 284-99-ALC/ MSI de fecha 23 de julio de 1999, se instauró Proceso Admi- nistrativo Disciplinario al servidor empleado JULIO ALBER- TO DULANTO YGLESIAS, en razón de la presunción de la existencia de apropiación de dinero de la Municipalidad de San Isidro ascendente al monto total de Diez mil veintiocho nuevos soles con ochentinueve céntimos (S/. 10,028.89); Que, vencido el plazo de ley, el representante y apode- rado del servidor procesado no presentó descargo alguno, por lo que luego de analizar la documentación obrante en autos, la Comisión llegó a la conclusión que el servidor JULIO ALBERTO DULANTO YGLESIAS ha incumplido lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 3º, en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; lo que se encuentra tipificado como faltas de carácter disciplinario en los incisos a), b), d) y f) del Artículo 28º de la norma legal acotada, al no desvirtuar los cargos impu- tados; recomendando la imposición de la sanción de des- titución al servidor Julio Alberto Dulanto Yglesias; Que, mediante Memorándum Nº 421-99-09-OAJ/MSI de fecha 2 de agosto de 1999, la Oficina de Asesoría Jurídica pone en conocimiento, que la Municipalidad de San Isidro, a través de su representante legal, ha inter- puesto denuncia ante el Ministerio Público contra el servidor Julio Alberto Dulanto Yglesias, por la presunta comisión del delito de peculado en agravio de esta Muni- cipalidad derivada de las acciones antes descritas; De conformidad con el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Munici- palidades; RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER LA SANCION DE DESTITU- CION al servidor empleado JULIO ALBERTO DULANTO YGLESIAS, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución, la que se efectivizará a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la Resolución al servi- dor sancionado, con copia a su Legajo Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 11065