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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (28/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 177294 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana y autorizan libre adjudica- ción de lotes de terreno RESOLUCION Nº 1426-99-RASS Expediente Nº 000006-1999.2 Santiago de Surco, 24 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El expediente Nº 000006-1999.2, relativo al peti- torio de la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., propietaria del inmueble constituido por la Parcela "A", Octava Etapa de la Urbanización "Los Alamos de Monterri- co", distrito de Santiago de Surco; para que se ratifique la Resolución Nº 055-99-MML-DMDU de fecha 8.6.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobando la compensación de áreas, y nuevos linderos y por cumplidas las obras de habilitación urbana; con lo cual será factible subsa- nar la observación registral; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 256 del 11.5.89 se aprobaron los Proyectos de Trazado y Lotización, pavi- mentación de calzadas y aceras presentado por la coopera- tiva recurrente, correspondiente a la Habilitación Urbana para uso de vivienda del terreno de 52,000 m2; Que, mediante Resolución Nº 055-99-MML-DMDU del 8.6.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba de conformidad con el Plano signado con el Nº 047- 99-MML-DMDU-DGO-DHU la compensación de áreas y nuevos linderos que encierran un área bruta de 52,084.55 m2 del terreno constituido por la Parcela "A", Octava Etapa de la Urbanización "Los Alamos de Monterrico" y se declara por cumplida la habilitación urbana de tipo progresivo para uso residencial de Densidad media R-3; Que, según Comprobante de Ingreso Nº 0248 de fecha 5.9.96 del Ministerio de Educación (fs. 19), la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., ha cumplido con cancelar la suma de S/. 992.71 nuevos soles, por concepto de déficit de aporte, acorde a la valorización aprobada por Resolución Jefatural Nº 013-96-ED del 4.9.96 (fs. 18); Que, la Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Ala- mos II" Ltda., se encuentra debidamente inscrita en la Ficha Nº 6692 del Registro de Personas Jurídicas, según copia de fs. 23-24 y debidamente representada por su Gerente Ingeniero César Imaña Barrantes; Que, el Tribunal Registral ha expedido la Resolución Nº 315-98-ORLC-TR, estableciendo la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de acuerdo a la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas de las Resoluciones aprobando habilitaciones urbanas dentro de su jurisdicción por las Municipalidades Distri- tales, en uso de su competencia y en el presente caso al tratarse de un inmueble que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; no resulta inscribible la Resolución Nº 055-99-MML-DMDU, expedi- da por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es obligación de la Municipalidad de Santiago de Surco resolver las cuestiones que se le propongan aun en caso de deficiencia del ordenamiento jurídico, debiendo en este caso acudir a las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo, conforme lo prevé el Artículo II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que en forma expresa, establece: "Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico, las cuestiones que se le propongan, debiendo acudir a los Principios Generales del Título Preliminar", de lo cual se infiere que las Fuentes Supletorias del Derecho Adminis- trativo son: el Derecho Consuetudinario, Derecho Positi- vo, Jurisprudencia, Doctrina, etc.; Que, la Subdirección de Obras Privadas, mediante Informe Técnico Nº 068-99-OC-SDOPRIV de fecha 2.8.99(fs. 28-29), concluye pertinente proceder a la ratificación de la Resolución Nº 055-99-MML-DMDU-DGO-DHU que declara cumplida la ejecución de obras de Habilitación de Tipo Progresivo del terreno de 51,084.55 m2; calificada para Uso Residencial de Densidad Media R-3 y se deberá proceder el saneamiento físico-legal del Aporte Complementario de Otros Fines, que se ubica en la man- zana J, lote 19 y cuenta con un área de 1,067.00 m2; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Artículos 17º, 18º y 19º, con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, lo solicitado por la Cooperativa de Vivienda Ingenieros "Alamos II" Ltda., en consecuencia ratifíquese en todos sus extremos la Resolu- ción Nº 055-99-MML-DMDU de fecha 8.6.99, aprobando de conformidad con el Plano signado con el Nº 047-99.MML- DMDU la compensación de áreas y los nuevos linderos que encierra un área bruta de 52,084.55 m2 del terreno constitui- do por la Parcela "A", Octava Etapa de la Urbanización "Los Alamos de Monterrico", declárese cumplidas las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", dejándose diferida la ejecución del Guarda Vía en la avenida Alamos hasta el cruce con la calle Los Cactus y de las veredas, para ser ejecutadas por la Cooperativa en un plazo de 10 años, contados a partir de la notificación con la Resolución y autorícese la libre adjudica- ción de lotes que se recepcionan de acuerdo al cuadro de área. Del área bruta total de 52,084.55 m2, corresponde a área útil de vivienda 30,865.62 m2 y comercio local 841.55 m2, distribui- dos de la manera siguiente: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (m2.) VIVIENDA COM. LOCAL D 2 3 y 4 -.- 410.40 F 1 1 -.- 308.00 G 2 1 y 2 -.- 497.60 H 12 1 al 12 -.- 2,785.77 I 16 1 al 16 -.- 3,750.95 J 18 5 al 18 1 al 4 4,146.47 K 5 1 al 5 -.- 1,296.10 L 7 1 al 7 -.- 1,833.55 M 19 1 al 19 -.- 4,164.20 N 27 1 al 27 -.- 5,816.15 P 27 1 al 27 -.- 6,697.98 TOTAL 31,707.17 m2. De la diferencia de 20,377.38 m2, corresponde 3,703.45 m2 a Recreación Pública constituidos por el Parque 1 con un área de 1,841.65 m2 y el Parque Nº 2 con un área de 1,861.80 m2, para el Ministerio de Educación un área de 1,042.00 m2 ubicado en el lote 17 de la manzana "I", para Otros Fines un área de 1,067.00 m2 ubicado en el lote 19 de la manzana "J", 317.50 m2 como área útil de compen- sación y un área de 14,247.43 m2 para vías públicas. Artículo Segundo.- La Cooperativa de Vivienda de Ingenieros "Alamos II" Ltda., queda obligada a efectuar la independización a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco, el Aporte para Otros Fines, ubicado en el lote 19 de la manzana J con un área de 1,067.00 m2; una vez inscrita la presente Resolución en la Ficha Nº 369819 del Registro de Propiedad Inmueble. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas, queda encargada de incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será sufragado por la Cooperativa de Vivienda Ingenieros "Alamos II" Ltda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11055