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Pág. 180805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 3853-99-A- CSJLI/PJ, de fecha 19 de noviembre del actual se ha dispuesto conceder licencia de 90 días por motivos de gravidez a la doctora Pilar Luisa Carbonell Vílchez, Juez Provisional del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especia- lizado en lo Penal, a efectivizarse a partir de 6 de diciem- bre de 1999; por lo que en este extremo resulta pertinente designar al Magistrado que la reemplazará en el indicado Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, rotar, remover y promo- ver según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, que actualmente vienen desempeñándose en los Organos Ju- risdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de brindar una eficiente y efectiva Adminis- tración de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAR- GOT MARÍA SALINAS MARTINEZ, como Juez Suplen- te del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de diciembre del actual, en reemplazo de la doctora Pilar Luisa Carbonell Víl- chez, por lo expuesto en el primer considerando. Artículo Segundo.- ROTAR al doctor WILDER MARTIN CASIQUE ALVIZURI, Juez del Tercer Juzga- do de Paz Letrado de Barranco y Miraflores designándo- lo como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, a partir del 1 de diciembre de 1999, en reem- plazo de la doctora Milagros Alvarez Echarry, quien a partir de la indicada fecha retornará a su cargo jurisdic- cional de origen. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN ROSALES CERRILLO, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 1 de diciembre de 1999. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Decanato de Jueces de Primera Instancia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 14905 ANR - CONAFU Deniegan autorizaciones de funciona- miento provisional de universidades solicitadas por asociaciones CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 659-99-CONAFU Lima, 22 de noviembre de 1999Visto el Proyecto para la Autorización de Funcio- namiento de la Universidad para el Desarrollo Andino, presentado por la Asociación Promotora de la Universi- dad para el Desarrollo Andino: UDEA, con sede en la ciudad de Lircay, departamento de Huancavelica, así como los informes técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, solicita autorización de funciona- miento provisional para la Universidad para el Desarro- llo Andino, con las carreras profesionales de Ciencias Agropecuarias, Educación Inicial y Bilingüe, Educa- ción Primaria y Bilingüe, Educación Secundaria y Bi- lingüe Especialidad Lengua y Literatura, Especialidad Quechua y Castellano e Ingeniería Informática, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias, ha presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que conta- ría, así como contrastar los diferentes elementos regis- trados en el Proyecto con las condiciones reales existen- tes, evaluar los aspectos técnicos y explorar el grado de recepción del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comi- sión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad Promo- tora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto, con el resultado de su evaluación, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consoli- dación del CONAFU siguiendo los criterios de evalua- ción establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 1999, en conoci- miento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Técnicas, y el Informe del Consejo Regional Interuniversitario del Centro, opinión que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que el Proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propues- tas en un medio en donde existen otras entidades simi- lares para la competitividad; Que el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad para el Desarrollo Andino presenta aún significativas deficiencias, esencialmente en los casos del Plan de Desarrollo Institucional y Administración Financiera, que no ha alcanzado supe- rar no obstante la oportunidad concedida por excepción, situando su promedio por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades académicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asocia- ción Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino para que se conceda autorización de funciona- miento provisional a la Universidad para el Desarrollo Andino, con sede en la ciudad de Lircay, departamento de Huancavelica, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyec- to ni alcanza los niveles mínimos aceptables de calidad