Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Administrativa Nº 3853-99-ACSJLI/PJ, de fecha 19 de noviembre del actual se ha dispuesto conceder licencia de 90 dias por motivos de gravidez a la doctora MORDAZA MORDAZA Carbonell MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, a efectivizarse a partir de 6 de diciembre de 1999; por lo que en este extremo resulta pertinente designar al Magistrado que la reemplazara en el indicado Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, rotar, remover y promover segun el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, que actualmente vienen desempenandose en los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el objeto de brindar una eficiente y efectiva Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 6 de diciembre del actual, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Carbonell MORDAZA, por lo expuesto en el primer considerando. Articulo Segundo.- ROTAR al doctor WILDER MORDAZA CASIQUE MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores designandolo como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, a partir del 1 de diciembre de 1999, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Echarry, quien a partir de la indicada fecha retornara a su cargo jurisdiccional de origen. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA CERRILLO, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 1 de diciembre de 1999. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al Decanato de Jueces de Primera Instancia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14905

Visto el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino: UDEA, con sede en la MORDAZA de Lircay, departamento de Huancavelica, asi como los informes tecnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociacion Promotora de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, solicita autorizacion de funcionamiento provisional para la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, con las carreras profesionales de Ciencias Agropecuarias, Educacion Inicial y Bilingue, Educacion Primaria y Bilingue, Educacion Secundaria y Bilingue Especialidad Lengua y Literatura, Especialidad Quechua y Castellano e Ingenieria Informatica, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, ha presentado la documentacion sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comision Evaluadora que se designo con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuo la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaria, asi como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos tecnicos y explorar el grado de recepcion del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comision Evaluadora, este fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto, con el resultado de su evaluacion, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, asi mismo, por la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU siguiendo los criterios de evaluacion establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en sesion ordinaria de fecha 19 de noviembre de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Tecnicas, y el Informe del Consejo Regional Interuniversitario del Centro, opinion que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que el Proyecto aun presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas en un medio en donde existen otras entidades similares para la competitividad; Que el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA presenta aun significativas deficiencias, esencialmente en los casos del Plan de Desarrollo Institucional y Administracion Financiera, que no ha alcanzado superar no obstante la oportunidad concedida por excepcion, situando su promedio por debajo del nivel de 65% que establece el limite minimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades academicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociacion Promotora de la Universidad para el Desarrollo MORDAZA para que se conceda autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lircay, departamento de Huancavelica, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni alcanza los niveles minimos aceptables de calidad

ANR - CONAFU
Deniegan autorizaciones de funcionamiento provisional de universidades solicitadas por asociaciones
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 659-99-CONAFU MORDAZA, 22 de noviembre de 1999

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