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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7115 Pág. 181459 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Modifican el D.U. Nº 108-97, mediante el cual se aprobaron normas sobre transferencia de acciones, protección patrimonial y reactivación económica de empresas agrarias azucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 067-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, es interés prioritario del Gobierno lograr el saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, por lo cual se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 802, así como diversos dispositivos legales en dicho sentido; Que, dentro del contexto al que se refiere el conside- rando que antecede, fueron dictadas una serie de medidas legales tendientes a descargar a estas empresas de los costos que no están relacionados directamente con su producción, entre ellos los vinculados a la administración y mantenimiento de sus centros de salud; Que, a tal efecto el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado por el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, estableció un mecanismo para que las Empresas Agrarias Azucareras pudieran transferir al Ministerio de Salud los centros de salud que éste conside- rara de su interés; Que, sin embargo, a fin de garantizar a la población asegurada de Essalud que habita dentro del ámbito de influencia de los centros de salud de las Empresas Agra- rias Azucareras el acceso fácil y oportuno a los servicios prestados por esta Institución, es conveniente modificar lo establecido por el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, con el propósito de permitir la transferencia de estos establecimientos o de otros bienes muebles o inmue- bles que puedan ser destinados para este mismo propósito a Essalud; Que, de otro lado, las Empresas Agrarias Azucareras aún no han logrado recuperarse económicamente, por lo que se han acumulado obligaciones con la Seguridad Social de Salud que es necesario cancelar; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97 por el texto siguiente: "Autorícese al Seguro Social de Salud - Essalud a asumir la administración y financiamiento de los centros de salud pertenecientes a las Empresas Agrarias Azuca- reras acogidas a los incisos a) y b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se modificará el presupuesto apro- bado para Essalud correspondiente al ejercicio 1999.Essalud deberá proponer el monto de la modificación presupuestal necesaria para cumplir con el objeto del presente Decreto de Urgencia dentro de un plazo de cinco (5) días útiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las empresas que se acojan al tratamiento señalado en el presente artículo, transferirán la propiedad de los locales donde vienen funcionando los centros de salud, así como otros inmuebles que puedan ser destinados para este mismo propó- sito, que sean requeridos por Essalud, incluyendo los materia- les, bienes muebles y equipos e instrumental médico hospita- lario, al valor de tasación comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Essalud podrá celebrar convenios con las Empresas Agrarias Azucareras con la finalidad de que el valor de la transferencia sea deducido del monto de las deudas que por obligaciones al Seguro Social de Salud - Essalud tuvieran estas empresas, siempre que las mismas hubie- ran vencido hasta la fecha en que Essalud manifieste su interés en el centro de salud. Autorícese a Essalud a dictar las normas de procedi- miento que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo." Artículo 2º.- Deróguese el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 111-97. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Agri- cultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15673 Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas emitir bonos del Tesoro Públi- co a ser entregados al Banco de la Nación por cancelación de inversio- nes en deuda pública externa DECRETO DE URGENCIA Nº 068-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del programa económico del Gobier- no, se ha venido implementando una política de reducción de deuda pública externa;