Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7115

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DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 108-97, mediante el cual se aprobaron normas sobre transferencia de acciones, proteccion patrimonial y reactivacion economica de empresas agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA Nº 067-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, es interes prioritario del Gobierno lograr el saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, por lo cual se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 802, asi como diversos dispositivos legales en dicho sentido; Que, dentro del contexto al que se refiere el considerando que antecede, fueron dictadas una serie de medidas legales tendientes a descargar a estas empresas de los costos que no estan relacionados directamente con su produccion, entre ellos los vinculados a la administracion y mantenimiento de sus centros de salud; Que, a tal efecto el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado por el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, establecio un mecanismo para que las Empresas Agrarias Azucareras pudieran transferir al Ministerio de Salud los centros de salud que este considerara de su interes; Que, sin embargo, a fin de garantizar a la poblacion asegurada de Essalud que habita dentro del ambito de influencia de los centros de salud de las Empresas Agrarias Azucareras el acceso facil y oportuno a los servicios prestados por esta Institucion, es conveniente modificar lo establecido por el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, con el proposito de permitir la transferencia de estos establecimientos o de otros bienes muebles o inmuebles que puedan ser destinados para este mismo proposito a Essalud; Que, de otro lado, las Empresas Agrarias Azucareras aun no han logrado recuperarse economicamente, por lo que se han acumulado obligaciones con la Seguridad Social de Salud que es necesario cancelar; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 108-97 por el texto siguiente: "Autoricese al Seguro Social de Salud - Essalud a asumir la administracion y financiamiento de los centros de salud pertenecientes a las Empresas Agrarias Azucareras acogidas a los incisos a) y b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se modificara el presupuesto aprobado para Essalud correspondiente al ejercicio 1999.

Essalud debera proponer el monto de la modificacion presupuestal necesaria para cumplir con el objeto del presente Decreto de Urgencia dentro de un plazo de cinco (5) dias utiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las empresas que se acojan al tratamiento senalado en el presente articulo, transferiran la propiedad de los locales donde vienen funcionando los centros de salud, asi como otros inmuebles que puedan ser destinados para este mismo proposito, que MORDAZA requeridos por Essalud, incluyendo los materiales, bienes muebles y equipos e instrumental medico hospitalario, al valor de tasacion comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Essalud podra celebrar convenios con las Empresas Agrarias Azucareras con la finalidad de que el valor de la transferencia sea deducido del monto de las deudas que por obligaciones al Seguro Social de Salud - Essalud tuvieran estas empresas, siempre que las mismas hubieran vencido hasta la fecha en que Essalud manifieste su interes en el centro de salud. Autoricese a Essalud a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo." Articulo 2º.- Deroguese el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 111-97. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15673

Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas emitir bonos del Tesoro Publico a ser entregados al Banco de la Nacion por cancelacion de inversiones en deuda publica externa
DECRETO DE URGENCIA Nº 068-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del programa economico del Gobierno, se ha venido implementando una politica de reduccion de deuda publica externa;

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