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Pág. 181464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-97-PE del 3 de julio de 1997 se establecieron determinadas medidas de ordenamiento pesquero para el manejo de la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino Basi- lichthys bonariensis en los cuerpos de agua de uso público de la ex subregión Andahuaylas, que comprende las provincias de Andahuaylas y Chincheros de la región Apurímac; Que, a fin de coadyuvar a la conservación del pejerrey argentino Basilichthys bonariensis en los ambientes acuáticos existentes en las provincias de Abancay, Anta- bamba, Aymaraes, Grau y Cotabambas de la región Apu- rímac, se requiere establecer la temporada anual de pesca y los períodos de veda, en función de la época de mayor incidencia reproductiva, así como la talla mínima de captura permisible, como una medida de protección del stock desovante y de los alevinos y estadíos juveniles; para lo cual es necesario ampliar los alcances de la dispo- sición legal señalada en el considerando precedente a todo el ámbito jurisdiccional de la región Apurímac; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Extracción y de acuerdo a lo informado y recomendado por la Dirección Regional de Pesquería Apurímac, me- diante los Oficios Nº 184-99-PE/DIREPE/APURIMAC de fecha 6 de octubre de 1999 y Nº 195-99-PE/DIREPE/ APURIMAC de fecha 12 de octubre de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 321-97-PE, haciéndola aplicable a los am- bientes acuáticos de uso público existentes en todas las provincias de la región Apurímac. Artículo 2º.- Para el presente año, la prohibición anula de la extracción del recurso pejerrey argentino Basilichthys bonariensis en los cuerpos de agua exis- tentes en las provincias de Abancay, Antabamba, Ayma- raes, Grau y Cotabambas de la región Apurímac, regirá a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen o utilicen el recurso pejerrey argentino en la jurisdicción de la región Apurímac o procedente de ésta, en época de veda o en tallas menores a la mínima permi- tida, serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supre- mo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesquería Apurímac, velará por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución Ministerial e informará a la Dirección Nacional de Extracción de las acciones realizadas. El control será realizado por el Ministerio del Interior y las Municipalidades competentes. Artículo 5º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Apurímac, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolución, cuando sus accio- nes sean realizadas con fines de evaluación, investigación o acuicultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15650 Autorizan a empresa el incremento de flota para construcción de embarca- ción pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-99-PE Lima, 15 de diciembre de 1999Visto el expediente de Registro Nº CE-00140003 con escritos de fechas 6 y 7 de setiembre de 1999, mediante los cuales PESQUERA PELAYO S.R.L., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, asimismo dicha autorización para embarcacio- nes pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total caducará el correspondiente permiso de pesca. En este caso, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota, dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, esta- blece que la autorización de incremento de flota será concedida mediante Resolución correspondiente por un único plazo improrrogable de veinticuatro meses. Venci- do dicho plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse acredi- tado la construcción total de la embarcación; Que por Resolución Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de mayo de 1997, se autorizó a favor de PESQUERA PELAYO S.R.L. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA FAGPEZA S.R.L. a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, para operar la embarcación pesquera denominada "DON GERARDO" con Matrícula Nº CO-5862-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para destinarla a la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto, uti- lizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.); Que la citada embarcación pesquera se encuentra consignada en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, así como en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, como una embarcación cerque- ra con malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa PES- QUERA PELAYO S.R.L. solicita autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denomi- nada "DON GERARDO", con Matrícula Nº CO-5862-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 196,16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Pro- cedimiento Nº 10, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE y en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada "DON GERARDO" para la construcción de una embarcación pesquera de 196,16 m3 de volumen de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-99-PE, el Artículo 7º del Decreto