Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA S.R.L., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "DON GERARDO" con Matricula Nº CO-5862PM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 196,16 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm. (1/2 pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- PESQUERA MORDAZA S.R.L., debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota de la misma, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "DON GERARDO" de Matricula Nº CO-5862-PM, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE, en lo que respecta a la embarcacion pesquera "DON GERARDO". Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 15653

MORDAZA Nº 5, MORDAZA MORDAZA 2, GUIAME SENOR DE LUREN 2, MORDAZA DEL MORDAZA II, MORDAZA II, MORDAZA I, DON MORDAZA, MI MORDAZA, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº 2 y MI HUBERDINO 3; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los respectivos expedientes, se ha verificado que las Resoluciones citadas en el considerando anterior, han incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE concedia la potestad de efectuar inclusiones a sus anexos unicamente a la Direccion Nacional de Extraccion y al Despacho Ministerial, careciendo la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA de competencia para efectuar incorporaciones de embarcaciones pesqueras a los anexos de la mencionada Resolucion; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26960, la Administracion cuenta con un plazo de 3 anos para el ejercicio de la facultad anulatoria de oficio conferida por el Articulo 109º del referido texto legal, cuya finalidad es controlar la conformidad de las resoluciones administrativas dictadas con el ordenamiento juridico, en consecuencia resulta procedente declarar la nulidad de las resoluciones citadas en el primer considerando en el extremo referido a la inclusion de las embarcaciones pesqueras DON ROLO, MORDAZA MORDAZA Nº 4, MORDAZA MORDAZA, MAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II, MI BLANQUITA, MORDAZA MORDAZA Nº 5, MORDAZA MORDAZA 2, GUIAME SENOR DE LUREN 2, MORDAZA DEL MORDAZA II, MORDAZA II, MORDAZA I, DON MORDAZA, MI MORDAZA, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº 2 y MI HUBERDINO 3, en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, al haberse incurrido en este extremo de dichas resoluciones en la causal de nulidad mencionada en el considerando anterior, lo cual resulta contrario al interes publico; De conformidad a lo establecido en los Articulos 43º inciso a), 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTARLAMB/DRPE, en el extremo referido a la incorporacion de las embarcaciones pesqueras denominadas DON ROLO, MORDAZA MORDAZA Nº 4, MORDAZA MORDAZA, MAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II, MI BLANQUITA, MORDAZA MORDAZA Nº 5, MORDAZA MORDAZA 2, GUIAME SENOR DE LUREN 2, MORDAZA DEL MORDAZA II, MORDAZA II, MORDAZA I, DON MORDAZA, MI MORDAZA, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº 2 y MI HUBERDINO 3, al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 15548

Declaran nulas resoluciones por las que se incluyo a diversas embarcaciones pesqueras en el Anexo I de la R.M. Nº 200-98-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 062-99-PE MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 847-99-CTAR-LAMB/DRPE-DPA y las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98CTAR-LAMB/DRPE. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTARLAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTAR-LAMB/DRPE, se incorporo al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, que actualizo el anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, a las embarcaciones pesqueras denominadas DON ROLO, MORDAZA MORDAZA Nº 4, MORDAZA MORDAZA, MAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II, MI BLANQUITA, MORDAZA

Otorgan a empresa autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-99-PE/DNPP MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00151001 de fechas 31 de agosto y 15 de octubre de 1999, presentados por la empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A.

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