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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA PELAYO S.R.L., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada deno- minada "DON GERARDO" con Matrícula Nº CO-5862- PM, para la construcción de una (1) embarcación pesque- ra de 196,16 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm. (1/2 pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de veinti- cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expe- dición de la presente Resolución Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construc- ción total de la embarcación, la correspondiente autoriza- ción de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embar- cación pesquera excediendo la capacidad de bodega auto- rizada. Artículo 3º.- PESQUERA PELAYO S.R.L., deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de venci- miento del plazo de la autorización de incremento de flota de la misma, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremen- to de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "DON GERARDO" de Matrícula Nº CO-5862-PM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE y del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y modi- ficado por Resolución Ministerial Nº 273-97-PE, en lo que respecta a la embarcación pesquera "DON GERARDO". Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15653 Declaran nulas resoluciones por las que se incluyó a diversas embarcacio- nes pesqueras en el Anexo I de la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 062-99-PE Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 847-99-CTAR-LAMB/DRPE-DPA y las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98- CTAR-LAMB/DRPE. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de la Dirección Regional Secto- rial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTAR- LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTAR-LAMB/DRPE, se incorporó al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, que actualizó el anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, a las embarca- ciones pesqueras denominadas DON ROLO, SABINA BEATRIZ Nº 4, JOSE CARLOS, MAR PACIFICO, ROSA MAXIMINA, JOSE MANUEL II, MI BLANQUITA, ROSAMARIA Nº 5, JULIO VALERIANO 2, GUIAME SEÑOR DE LUREN 2, NIÑO DEL MILAGRO II, VICTOR II, VICTOR I, DON JUAN, MI MARY, SANTISIMA VIR- GEN DE LA PUERTA, SANTA MARIA Nº 2 y MI HU- BERDINO 3; Que de la evaluación y análisis efectuado a los respec- tivos expedientes, se ha verificado que las Resoluciones citadas en el considerando anterior, han incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que la Reso- lución Ministerial Nº 200-98-PE concedía la potestad de efectuar inclusiones a sus anexos únicamente a la Direc- ción Nacional de Extracción y al Despacho Ministerial, careciendo la Dirección Regional de Pesquería - Lamba- yeque de competencia para efectuar incorporaciones de embarcaciones pesqueras a los anexos de la mencionada Resolución; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26960, la Administración cuenta con un plazo de 3 años para el ejercicio de la facultad anulatoria de oficio conferida por el Artículo 109º del referido texto legal, cuya finalidad es controlar la conformidad de las resoluciones administra- tivas dictadas con el ordenamiento jurídico, en conse- cuencia resulta procedente declarar la nulidad de las resoluciones citadas en el primer considerando en el extremo referido a la inclusión de las embarcaciones pesqueras DON ROLO, SABINA BEATRIZ Nº 4, JOSE CARLOS, MAR PACIFICO, ROSA MAXIMINA, JOSE MANUEL II, MI BLANQUITA, ROSA MARIA Nº 5, JULIO VALERIANO 2, GUIAME SEÑOR DE LUREN 2, NIÑO DEL MILAGRO II, VICTOR II, VICTOR I, DON JUAN, MI MARY, SANTISIMA VIRGEN DE LA PUER- TA, SANTA MARIA Nº 2 y MI HUBERDINO 3, en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, al haberse incurrido en este extremo de dichas resoluciones en la causal de nulidad mencionada en el considerando anterior, lo cual resulta contrario al interés público; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º inciso a), 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de las Resolu- ciones de la Dirección Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027, 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTAR- LAMB/DRPE, en el extremo referido a la incorporación de las embarcaciones pesqueras denominadas DON ROLO, SABINA BEATRIZ Nº 4, JOSE CARLOS, MAR PACIFI- CO, ROSA MAXIMINA, JOSE MANUEL II, MI BLAN- QUITA, ROSA MARIA Nº 5, JULIO VALERIANO 2, GUIAME SEÑOR DE LUREN 2, NIÑO DEL MILAGRO II, VICTOR II, VICTOR I, DON JUAN, MI MARY, SANTI- SIMA VIRGEN DE LA PUERTA, SANTA MARIA Nº 2 y MI HUBERDINO 3, al anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 200-98-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 15548 Otorgan a empresa autorización para instalación de establecimiento indus- trial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-99-PE/DNPP Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00151001 de fechas 31 de agosto y 15 de octubre de 1999, presentados por la empresa CORPORACION MAENSA CORMA- SA S.A.