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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES VULKANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: TRUJILLO - CAJAMARCA y viceversa y estableci- miento de escala comercial en las localidades de Pacasma- yo y Chepén, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 907-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomen- dándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPORTES VULKANO S.A., la concesión de ruta: TRUJILLO - CAJA- MARCA y viceversa y la modificación de términos de conce- sión en el rubro de escala comercial, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 21 de diciembre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO-CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :PACASMAYO - CHEPEN ESCALA COMERCIAL :PACASMAYO - CHEPEN FRECUENCIA :Tres diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: UD-2825 (1995), UD-2826 (1995) y UD-2844 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UD-2845 (1995) HORARIOS :Salidas de Trujillo: A las 10.30 a.m., 10.00 p.m. y 10.30 p.m. Salidas de Cajamarca: A las 10.30 a.m., 10.00 p.m. y 10.30 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15578 Establecen servicio de Certificación de Inscripción de Transferencias de inmuebles en Urbanizaciones Popula- res formalizados por COFOPRI RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-99/RPU-JEF Lima, 14 de diciembre de 1999Visto el Acuerdo suscrito por el Registro Predial Urba- no con COFOPRI, sobre Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que el Registro Predial Urbano, es una institución pública des- centralizada, con autonomía registral, técnica, adminis- trativa, económica y financiera, y se encuentra facultado para fijar las tasas y derechos por los servicios e informa- ción que suministre a terceros; Que, según lo dispuesto en la Octava Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, el Registro Predial Urbano, previo acuerdo con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, puede fijar un costo por cualquier servicio que le sea requerido en ejecución de dicho reglamento; Que, es conveniente establecer el servicio de Certifica- ción de Inscripción de Transferencias de inmuebles en Urbanizaciones Populares formalizadas por COFOPRI; En uso de las atribuciones conferidas por inciso r) del Artículo 11º del Estatuto del Registro Predial Urbano - RPU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-97/MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el servicio denominado "Cer- tificación de Inscripción de Transferencias de Inmuebles en Urbanizaciones Populares formalizados por COFO- PRI". El monto de la tasa registral por el servicio a que se refiere el párrafo precedente, se fija en la suma de S/. 36.00 (TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- El servicio establecido por el artículo anterior, comprende la entrega por única vez al titular del derecho, de un juego en original del contrato de transfe- rencia con la certificación de su inscripción inserta en el mismo documento, y una copia literal de la partida regis- tral donde corre inscrito el derecho. Artículo 3º.- El Registro Predial Urbano, incorporará a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el servicio previsto por la presente Resolución y su corres- pondiente tasa. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS A. CHONG GENG Jefe Registro Predial Urbano 15610 PODER JUDICIAL Declaran prescrita acción administrati- va iniciada contra ex servidor del Dis- trito Judicial de Tacna y Moquegua RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 516-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 48-99-PJ-SE/CPPAD, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y demás documentos relacionados con la pre- sunta falta administrativa de carácter disciplinario del ex servidor JOSE ARTURO CASTILLO PORTALES, Técni- co Judicial I del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece a fojas 5 de los antecedentes, con fecha 7 de octubre de 1998, la autoridad competente, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos,