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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 181469 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 gan en trámite una solicitud de prórroga de dicho incre- mento en la que no se haya agotado la vía administrativa, tendrán un único plazo extraordinario de seis meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supre- mo para la culminación total de sus respectivos incremen- tos disponiendo asimismo que, en el caso de incrementos de flota para la construcción de embarcaciones, se gozará del citado beneficio, siempre que se haya realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) y, finalmente, estableció que la Dirección Nacional de Extracción determinará el avance de cons- trucción de las embarcaciones materia de los incrementos de flota a efectos de declarar la caducidad de aquellas autorizaciones que no se encuentren contempladas en dichos supuestos; Que por Resolución Ministerial Nº 658-97-PE, del 28 de octubre de 1997, se otorgó autorización de incremento de flota por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses a PESQUERA MAGURO S.A. para la construcción de una embarcación arrastrera para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, la misma que fue modificada por Resolución Ministerial Nº 421-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998, en el extremo relativo a la potencia del motor principal de la embarcación autorizada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la prórroga del plazo establecido por la Resolución Ministerial citada anteriormente por dieciocho meses adicionales, a fin de concluir la ejecución de la citada autorización, fundamentando su solicitud en que la falta de financiamiento derivada de la crisis internacional ha tenido repercusión en la economía nacional y que ésta, aunada a la crisis del sector pesquero a causa del fenóme- no El Niño, le impidió avanzar la construcción de la embarcación pesquera autorizada; sin embargo, la recu- rrente no ha acreditado que el incumplimiento del térmi- no de la construcción de la embarcación obedezca a razo- nes que constituyan causas de fuerza mayor, como hechos imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, por lo que, la prórroga del plazo solicitada deviene improcedente; _Que según Acta de inspección del 1 de octubre de 1999, la Dirección Nacional de Extracción ha verificado que la embarcación denominada "BOSKA", materia de la autorización de incremento de flota contenida en la Reso- lución Ministerial Nº 658-97-PE mencionada anterior- mente, cuenta con un avance del 25% del total de su construcción; en consecuencia, al no cumplir con el su- puesto normativo contenido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, señalada en el primer considerando de la presente resolución, toda vez que no se ha acreditado un avance de obra significa- tivo del cincuenta por ciento (50%) de la construcción de la referida embarcación y, habiéndose vencido el plazo de la autorización de incremento de flota otorgada a través de Resolución Ministerial Nº 658-97-PE, sin que ésta sea ejecutada, corresponde declarar su caducidad; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 016-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de prórroga del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 658-97-PE, presentada por PES- QUERA MAGURO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Minis- terial Nº 658-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA MAGURO S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 658-97-PE consignada en el numeral 87 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15554RELACIONES EXTERIORES Modifican resolución mediante la cual se autorizó pago de cuota a la Con- vención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación RESOLUCION SUPREMA Nº 563-99-RE Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 330-99-RE, de 27 de julio de 1999, se autorizó, entre otros, el pago de la cuota 1998 a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD) por US$ 9,400.00; Que, por Mensaje M-716, de 18 de noviembre de 1999, la Representación Permanente del Perú ante los Organis- mos Internacionales con sede en Ginebra informa que las deudas pendientes del Estado Peruano con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD) corresponde a la cuota del año 1999; Que, en consecuencia es necesario modificar el Artícu- lo 1º de la Resolución Suprema Nº 330-99-RE en lo que se refiere al concepto del pago a la Convención de las Nacio- nes Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 330-99-RE, de fecha 27 de julio de 1999, de acuerdo al detalle siguiente: ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONVENCION DE LAS NACIONES 9,400.00 UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION (CLD) Pago de la cuota 1999 y pago parcial cuota año 2000 Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema Nº 330-99-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15678 M T C Renuevan concesión otorgada a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Trujillo-Caja- marca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2957-99-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04506010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES VULKANO S.A., sobre renovación de concesión de ruta: TRUJILLO - CAJAMARCA y viceversa y escala comercial e Informe Nº 907-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;