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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican operación de endeudamien- to externo, a fin de reflejar acuerdo del BID y EXIMBANK para cofinanciamien- to de Programa Multisectorial de Cré- dito - II Etapa DECRETO SUPREMO Nº 180-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-99-EF se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acorda- da entre la República del Perú y el Banco Interamerica- no de Desarrollo -BID- hasta por una suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS) destinada a financiar par- cialmente el Programa Multisectorial de Crédito - II Etapa; Que, por Decreto Supremo Nº 155-99-EF se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y The Export-Import Bank of Japan - EXIMBANK - hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destina- da a cofinanciar el Programa Multisectorial de Crédito - II Etapa; Que, es necesario modificar la operación de Endeu- damiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 008-99-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinancia- miento entre el BID y el EXIMBANK para el citado Programa, para lo cual se suscribirá un Contrato Modificatorio; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27012 Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la operación de Endeuda- miento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 008- 99-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BID y el EXIMBANK para el Programa Multi- sectorial de Crédito - II Etapa, en los términos del Contra- to Modificatorio que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, a suscribir el Contrato Modificatorio que se men- ciona en el artículo precedente y demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15675Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-99-EF/15 Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 29 de noviembre y el 5 de diciembre de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 29/11 al 5/12 86 223 129 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15648 Disponen que la SAFP emita el Regla- mento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-EF/10 Lima, 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, autoriza las inversiones de los Fondos de Pensiones bajo diversas modalidades en los porcentajes máximos que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a los criterios de diversificación establecidos en el Artículo 25º de dicha norma; Que, el Artículo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, señala que corresponde al Banco Central de Reserva del Perú fijar los límites y sublímites operativos máximos de inversiones e imposiciones, den- tro de los límites y criterios establecidos en la Ley; Que, mediante Circular Nº 016-99-EF/90, el Banco Central de Reserva del Perú estableció los límites a los que se deben sujetar las inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, entre las inversiones autorizadas se encuentra la inversión en instrumentos financieros emitidos o garan-