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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 181466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa COR- PORACION MAENSA CORMASA S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero, para desarrollar la activi- dad de curado (anchoado) de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 60 t/mes en su estable- cimiento industrial pesquero a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz. "B" del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 716-99-PE/DIREMA de fecha 9 de noviembre de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra- vés del Informe Nº 148-99-PE/DNPP-Dn de fecha 6 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), nume- ral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A. autorización para la instala- ción de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de curado (anchoado) de produc- tos hidrobiológicos en su establecimiento industrial a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz. "B" del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima, con la siguiente capacidad proyectada: Curado (anchoado) 60 t/mes. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION MAEN- SA CORMASA S.A. deberá instalar y equipar su estable- cimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favo- rablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 716-99-PE/DIREMA de fecha 9 de noviembre de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamien- to de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15549Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar activida- des de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-99-PE/DNPP Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00163003 de fechas 23 de setiembre y 5 de noviembre de 1999, presen- tado por la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a la empresa POSEI- DON S.A. , licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima, con una capacidad instalada de 68 t/h; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107- 94-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transfe- rencia de dicha licencia en los mismos términos y condicio- nes en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa IN- DUSTRIAL GLAUCO S.A. , solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a POSEIDON S.A. , mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE, en virtud a la Escritura de Escisión Parcial por Constitución de Sociedades otorgada por POSEIDON S.A. con fecha 24 de marzo de 1999 ante Notario Público de Lima, Manuel Reátegui Molinares; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a tra- vés de su Informe Nº 161-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Minis- terial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a POSEIDON S.A., me- diante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE, de fecha 26 de julio de 1995, a favor de la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. , para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucu- sana, provincia y departamento de Lima, con una capaci- dad instalada de 68 t/h. Artículo 2º.- INDUSTRIAL GLAUCO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado.