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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la avenida Los Dominicos Mz. B - Lote 4, urbanización Alvino Herrera, Provincia Constitucional del Callao Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 16023 Prorrogan plazo para que institu- ción bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1095-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Sudamericano, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintedencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una pro- visión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F- 358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPY- ME-029-98) establece que las solicitudes para pórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimien- to, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C" 252-OT/99, y a lo opinado por la Superintenden- cia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano, proceda a la enajena- ción de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Sudamericano deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Resolución SBS Nº 1095-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE (En Nuevos Soles) TENENCIA Maquinaria 4 Excavadoras Daewoo 1.2.99 S/. 309 800.82 6 meses Inmueble Calle Capurro 256 Urb. 9.2.99 S/. 644 100.00 6 meses Industrial la Chalaca Callao 16037 Autorizan a empresa de seguros la apertura de oficina especial en el dis- trito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1097-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, ubicada en la Av. Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comu- nicar previamente a esta Superintendencia la apertura de su oficina; Estando a lo opinado por el Intendente de Institucio- nes de Seguros "A" mediante Informe Nº 076-99-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Wiese Aetna Compa- ñía de Seguros, la apertura de una Oficina Especial, ubicada en la Av. Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 16033