Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 182063

ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTARIA DE ERRADICACION E INTERNAMIENTO EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Y ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA DE ATE Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba y reglamenta la erradicacion de vehiculos que se encuentran en estado de abandono en las diversas calles, avenidas o arterias de la jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 2º.- Constituye infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que los vehiculos automotores permanezcan inmovilizados en la via publica por mas de quince (15) dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo, en cuyo caso dichos vehiculos adquieren la denominacion de "Vehiculos en situacion de abandono". Articulo 3º.- En los casos que se infrinja la disposicion establecida en la presente Ordenanza Reglamentaria la Direccion de Servicios Municipales, a traves del area competente, procedera a notificar al propietario del vehiculo en su domicilio en caso de que este sea conocido, de lo contrario la notificacion se colocara en una parte visible del vehiculo o se publicara en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de un dia otorgandoseles un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles, a fin que retiren los vehiculos de la via publica. Transcurrido dicho plazo se declarara en abandono el vehiculo via Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Dentro de los dos (2) dias siguientes a ser determinada "la situacion de abandono" de un vehiculo y una vez realizada" a la Notificacion correspondiente, la Direccion de Servicios Municipales, a traves del area competente pondra de conocimiento de la Policia Nacional del Peru la relacion de Vehiculos que han sido declarados en dicho estado, indicando la ubicacion, caracteristicas y el estado en que se encuentra el vehiculo, para proceder luego a la aplicacion de las multas correspondientes y determinar la situacion legal del vehiculo sin perjuicio de continuar con las acciones que corresponda dentro de los plazos establecidos en la presente norma. Articulo 5º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, la Direccion de Servicios Municipales con el apoyo de la Direccion de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y de la Policia Nacional del Peru, procederan a trasladar los vehiculos al Deposito Municipal. Es obligacion del propietario del vehiculo a internarse el asumir los costos de traslado, para lo cual se extendera un "Acta de Levantamiento" respectivo. Articulo 6º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal pueden ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con su Tarjeta de propiedad. El propietario puede hacerse representar por su apoderado para recuperar dichos vehiculos, inclusive hasta el propio momento previo al Remate. Para retirar el vehiculo del Deposito Municipal el propietario debe asumir y cancelar los costos por el traslado de derecho de guardiania diario mientras permanezcan en el Deposito de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA, asi como la parte proporcional del costo de publicacion establecida en el Articulo 3º de esta norma. Suscribiendose finalmente el "Acta de Recepcion" del vehiculo. Articulo 7º.- Cualquier vehiculo podra ser puesto a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Articulo 8º.- Cuando un vehiculo en situacion de abandono permanezca mas de treinta (30) dias habiles internado en el deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten se ponga a su disposicion, la Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Direccion o la Comision encargada para tal efecto, procedera a su remate por Subasta Publica y Martillero Oficial. Articulo 9º.- Para la venta de estos vehiculos, la Municipalidad procedera en forma similar a la que realizara para la venta de sus Bienes que se hayan dado de baja por obsoletos, debiendo publicarse dicha Subasta Publica, por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion. El aviso indicara lugar, dia y hora del Acto Publico asi como la relacion de aquellos vehiculos que no MORDAZA recuperados en la forma prevista en esta Ordenanza. Articulo 10º.- El Producto de la venta de dichos vehiculos abandonados, constituye ingresos para la Municipalidad Distrital de Ate, que serviran para cubrir los gastos

efectuados en el decurso de este MORDAZA previsto en los articulos precedentes, los cuales se sustentaran con la respectiva liquidacion. Articulo 11º.- Otorgar a los propietarios de los vehiculos abandonados en la via publica un plazo de quince (15) dias utiles a partir de la publicacion de la presente MORDAZA para que procedan a retirar los mismos, en caso contrario la Direccion de Servicios Municipales debera proceder conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza Reglamentaria. Articulo 12º.- Facultese a la Direccion de Servicios Municipales, para que proceda a la emision periodica de las Resoluciones Directorales, declarando los vehiculos en "Situacion de Abandono", otorgando los plazos respectivos y ejecutar la erradicacion de dichos vehiculos conforme a esta norma. Articulo 13º.- Otorguese facultades al senor MORDAZA para que a traves de Decretos de Alcaldia pueda ampliar los mecanismos para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 14º.- Dejase sin efecto, cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza, siendo estas las Ordenanzas Nº 010-97 del 31-10-97 y la parte pertinente de la Ordenanza Nº 011-99-MDA del 5-2-99 y su modificatoria de la Ordenanza Nº 017-99-MDA del 12-3-99. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16167

Declaran vias publicas del distrito como zonas rigidas para realizar actividades que impidan el libre MORDAZA vehicular y peatonal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-99-MDA Ate, 19 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesion Extraordinaria del 19-11-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 65º en sus numerales 9), 13) y 36), establece que son funciones de las Municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, la de aprobar las normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, en su Articulo 120º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, confiere a la Autoridad Municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen las vias publicas y por extension es aplicable a todo aquello que origine congestion vehicular o ponga en peligro la MORDAZA, salud o el patrimonio de los vecinos, debiendose hacer en coordinacion con la Policia Nacional; Que, los Articulos 5º y 10º de la Ordenanza MORDAZA para el MORDAZA en la provincia de MORDAZA Nº 132-MML establece que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la Unica autoridad encargada de regular y administrar la circulacion y de imponer restricciones dentro de la provincia de Lima; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Edicto Nº 021-MML, dispone que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, es el Organo encargado de normar la circulacion vehicular y peatonal, en coordinacion y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru encargada del control de MORDAZA, y los Concejos Distritales, a fin de regular el transporte MORDAZA de pasajeros, sentidos del MORDAZA, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rigidas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.