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Pág. 182063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTARIA DE ERRADICACION E INTERNAMIENTO EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Y ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA DE ATE Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba y regla- menta la erradicación de vehículos que se encuentran en estado de abandono en las diversas calles, avenidas o arterias de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 2º.- Constituye infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que los vehículos automotores perma- nezcan inmovilizados en la vía pública por más de quince (15) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demues- tre interés en utilizarlo, en cuyo caso dichos vehículos adquieren la denominación de "Vehículos en situación de abandono". Artículo 3º.- En los casos que se infrinja la disposición establecida en la presente Ordenanza Reglamentaria la Dirección de Servicios Municipales, a través del área com- petente, procederá a notificar al propietario del vehículo en su domicilio en caso de que éste sea conocido, de lo contrario la notificación se colocará en una parte visible del vehículo o se publicará en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de un día otorgándoseles un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, a fin que retiren los vehículos de la vía pública. Transcurrido dicho plazo se declarará en abandono el vehículo vía Resolución Directoral. Artículo 4º.- Dentro de los dos (2) días siguientes a ser determinada "la situación de abandono" de un vehículo y una vez realizada" a la Notificación correspondiente, la Dirección de Servicios Municipales, a través del área com- petente pondrá de conocimiento de la Policía Nacional del Perú la relación de Vehículos que han sido declarados en dicho estado, indicando la ubicación, características y el estado en que se encuentra el vehículo, para proceder luego a la aplicación de las multas correspondientes y determinar la situación legal del vehículo sin perjuicio de continuar con las acciones que corresponda dentro de los plazos estableci- dos en la presente norma. Artículo 5º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Muni- cipales con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudada- na, Policía Municipal y de la Policía Nacional del Perú, procederán a trasladar los vehículos al Depósito Municipal. Es obligación del propietario del vehículo a internarse el asumir los costos de traslado, para lo cual se extenderá un "Acta de Levantamiento" respectivo. Artículo 6º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal pueden ser reclamados por sus propietarios quienes acreditarán tal condición con su Tarjeta de propie- dad. El propietario puede hacerse representar por su apode- rado para recuperar dichos vehículos, inclusive hasta el propio momento previo al Remate. Para retirar el vehículo del Depósito Municipal el propietario debe asumir y cance- lar los costos por el traslado de derecho de guardianía diario mientras permanezcan en el Depósito de acuerdo a lo establecido en el TUPA, así como la parte proporcional del costo de publicación establecida en el Artículo 3º de esta norma. Suscribiéndose finalmente el "Acta de Recepción" del vehículo. Artículo 7º.- Cualquier vehículo podrá ser puesto a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Artículo 8º.- Cuando un vehículo en situación de aban- dono permanezca más de treinta (30) días hábiles internado en el depósito Municipal sin ser reclamado por su propieta- rio o sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten se ponga a su disposición, la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Dirección o la Comisión encargada para tal efecto, procederá a su remate por Subasta Pública y Marti- llero Oficial. Artículo 9º.- Para la venta de estos vehículos, la Muni- cipalidad procederá en forma similar a la que realizará para la venta de sus Bienes que se hayan dado de baja por obsoletos, debiendo publicarse dicha Subasta Pública, por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. El aviso indicará lugar, día y hora del Acto Público así como la relación de aquellos vehículos que no sean recuperados en la forma prevista en esta Ordenanza. Artículo 10º.- El Producto de la venta de dichos vehícu- los abandonados, constituye ingresos para la Municipali- dad Distrital de Ate, que servirán para cubrir los gastosefectuados en el decurso de este proceso previsto en los artículos precedentes, los cuales se sustentarán con la respectiva liquidación. Artículo 11º.- Otorgar a los propietarios de los vehícu- los abandonados en la vía pública un plazo de quince (15) días útiles a partir de la publicación de la presente norma para que procedan a retirar los mismos, en caso contrario la Dirección de Servicios Municipales deberá proceder confor- me a lo dispuesto en la presente Ordenanza Reglamentaria. Artículo 12º.- Facúltese a la Dirección de Servicios Municipales, para que proceda a la emisión periódica de las Resoluciones Directorales, declarando los vehículos en "Si- tuación de Abandono", otorgando los plazos respectivos y ejecutar la erradicación de dichos vehículos conforme a esta norma. Artículo 13º.- Otórguese facultades al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda ampliar los mecanismos para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 14º.- Déjase sin efecto, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza, siendo éstas las Ordenanzas Nº 010-97 del 31-10-97 y la parte pertinente de la Ordenanza Nº 011-99-MDA del 5-2-99 y su modificatoria de la Ordenanza Nº 017-99-MDA del 12-3-99. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16167Declaran vías públicas del distrito como zonas rígidas para realizar actividades que impidan el libre tránsito vehicular y peatonal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-99-MDA Ate, 19 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión Extraordinaria del 19-11-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 65º en sus numerales 9), 13) y 36), establece que son funciones de las Municipalidades en materia de Acon- dicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, la de aprobar las normas sobre ornato, conservar y adminis- trar en su caso, los bienes de dominio público, como cami- nos, puentes, plazas, avenidas, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, en su Artículo 120º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, confiere a la Autoridad Municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen las vías públicas y por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro la vida, salud o el patrimonio de los vecinos, debiéndose hacer en coordinación con la Policía Nacional; Que, los Artículos 5º y 10º de la Ordenanza Marco para el Tránsito en la provincia de Lima Nº 132-MML establece que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la Unica autoridad encargada de regular y administrar la circula- ción y de imponer restricciones dentro de la provincia de Lima; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima Edicto Nº 021-MML, dispone que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el Organo encargado de normar la circulación vehicular y peatonal, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú encargada del control de tránsito, y los Concejos Distritales, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rígidas;