Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento del Registro de Personas Juridicas
RESOLUCION CONASEV Nº 115-99-EF/94.10 MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 084-99-EF/94.50 del 9 de diciembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas; con la opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece que corresponde a esta institucion, la supervision de las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, de las sucursales de empresas extranjeras en el MORDAZA y de las cooperativas, dentro de los limites que MORDAZA misma fije; Que, el Decreto Legislativo Nº 861 de fecha 21 de octubre de 1996, en su Decimocuarta Disposicion Final precisa que la funcion supervisora que ejerce CONASEV sobre las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, asi como las cooperativas, con excepcion de las de ahorro y credito, esta circunscrita a la MORDAZA de la informacion financiera de parte de las mismas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 604 de fecha 3 de MORDAZA de 1990, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es funcion del mencionado Instituto Nacional, la coordinacion y/o produccion de estadisticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regionales, esquemas macroestadisticos, asi como los indicadores economicos, entre otros; Que, el Directorio de esta Comision Nacional aprobo la suscripcion de un Convenio de Asistencia Institucional con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, cuyo objetivo es lograr adecuados niveles de eficiencia en el procesamiento de la informacion financiera de las empresas, centralizando dichas funciones en el INEI y eliminando sobrecostos que afectan al sector privado; Que, es necesario unificar las disposiciones aplicables para el manejo del Registro de Personas Juridicas y establecer nuevos limites para la MORDAZA de informacion financiera; y, Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a la Decima Cuarta Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 20 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Personas Juridicas, el mismo que consta de cuatro (4) capitulos, once (11) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposicion Complementaria, una (1) Disposicion Final y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar los siguientes dispositivos: a) Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10 b) Resolucion CONASEV Nº 163-98-EF/94.10. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El Registro de Personas Juridicas (RPJ) es aquel en el cual se inscriben las sociedades anonimas, las sucursales de empresas extranjeras y las cooperativas, distintas de las de ahorro y credito, comprendidas dentro de los limites

fijados en el articulo siguiente, las mismas que se encuentran obligadas a observar lo dispuesto en el presente Reglamento. El RPJ consta de las siguientes secciones: a) De las sociedades anonimas y sucursales de empresas extranjeras; y, b) De las cooperativas. Articulo 2º.- Limites de MORDAZA de informacion financiera Estan obligadas a presentar informacion financiera anual las sociedades anonimas y las sucursales de empresas extranjeras que al cierre del ejercicio economico precedente hubieran registrado ingresos brutos superiores a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o activos totales superiores a tres mil doscientas (3 200) UIT. Las cooperativas, excepto las de ahorro y credito, estan obligadas a presentar informacion financiera anual, cuando al cierre del ejercicio economico precedente hubieran registrado ingresos brutos superiores a quinientas cincuenta (550) UIT o activos totales superiores a seiscientas cincuenta (650) UIT. Articulo 3º.- Obligacion de informar Las personas juridicas a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento se encuentran obligadas a presentar su informacion financiera anual, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo consignar en la comunicacion que acompane dicha informacion la denominacion social con la que figura inscrita en el Registro Publico correspondiente, asi como su RUC y domicilio. La MORDAZA de la informacion financiera anual de acuerdo con el presente Reglamento no requiere de tramite adicional alguno. CAPITULO II De la MORDAZA de Informacion Financiera Articulo 4º.- Informacion Financiera Las personas juridicas mencionadas en el Articulo 1º que hayan sometido a dictamen de auditoria su informacion financiera, deberan presentar dicha informacion auditada. Las personas juridicas que hayan decidido no auditar su informacion financiera, presentaran dicha informacion sin auditar. Asimismo, deberan presentar su informacion financiera en la forma y plazos establecidos en las disposiciones dictadas por CONASEV en relacion con la MORDAZA y preparacion de informacion financiera. Articulo 5º.- Medios Magneticos La informacion financiera debe presentarse a traves de los medios magneticos correspondientes u otros medios, segun las especificaciones aprobadas por CONASEV, sin perjuicio de su remision en documento escrito. Articulo 6º.- Gratuidad La MORDAZA de informacion financiera y todo tramite vinculado a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento seran gratuitos. Articulo 7º.- Lugar de MORDAZA La MORDAZA de la informacion financiera anual por parte de las empresas y cooperativas, se efectuara en la Oficina Principal y en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, cuyas direcciones figuran en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. CAPITULO III De las Sanciones Articulo 8º.- Incumplimiento de obligaciones Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente Reglamento seran sancionadas por CONASEV, pudiendo aplicarse sanciones desde amonestacion hasta multa no mayor de cinco (5) UIT. Articulo 9º.- Regimen de incentivos La aplicacion de las sanciones previstas en el presente Reglamento se sujetara al siguiente regimen de incentivos: a) Se rebajara la sancion pecuniaria impuesta en un treinta (30%) por ciento, tratandose de la MORDAZA extemporanea de informacion, siempre que la empresa infractora pague la misma dentro de los cinco primeros dias de notificada la Resolucion respectiva.

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