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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 182049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 Aprueban Reglamento del Registro de Personas Jurídicas RESOLUCION CONASEV Nº 115-99-EF/94.10 Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 084-99-EF/94.50 del 9 de diciembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas; con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Artículo 2º del Texto Unico Concor- dado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece que corresponde a esta institución, la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuer- do a la Ley General de Sociedades, de las sucursales de empresas extranjeras en el país y de las cooperativas, dentro de los límites que ella misma fije; Que, el Decreto Legislativo Nº 861 de fecha 21 de octubre de 1996, en su Decimocuarta Disposición Final precisa que la función supervisora que ejerce CONASEV sobre las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, así como las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, está circunscrita a la presentación de la información financiera de parte de las mismas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 604 de fecha 3 de mayo de 1990, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, es función del mencionado Insti- tuto Nacional, la coordinación y/o producción de estadísti- cas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regio- nales, esquemas macroestadísticos, así como los indicado- res económicos, entre otros; Que, el Directorio de esta Comisión Nacional aprobó la suscripción de un Convenio de Asistencia Institucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyo objetivo es lograr adecuados niveles de eficiencia en el procesamiento de la información financiera de las empre- sas, centralizando dichas funciones en el INEI y eliminando sobrecostos que afectan al sector privado; Que, es necesario unificar las disposiciones aplicables para el manejo del Registro de Personas Jurídicas y estable- cer nuevos límites para la presentación de información financiera; y, Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 20 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, el mismo que consta de cuatro (4) capítulos, once (11) artículos, tres (3) Disposiciones Transi- torias, una (1) Disposición Complementaria, una (1) Dispo- sición Final y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar los siguientes dispositivos: a) Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10 b) Resolución CONASEV Nº 163-98-EF/94.10. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Ambito de aplicación El Registro de Personas Jurídicas (RPJ) es aquél en el cual se inscriben las sociedades anónimas, las sucursales de empresas extranjeras y las cooperativas, distintas de las de ahorro y crédito, comprendidas dentro de los límitesfijados en el artículo siguiente, las mismas que se encuen- tran obligadas a observar lo dispuesto en el presente Regla- mento. El RPJ consta de las siguientes secciones: a) De las sociedades anónimas y sucursales de empresas extranjeras; y, b) De las cooperativas. Artículo 2º.- Límites de presentación de informa- ción financiera Están obligadas a presentar información financiera anual las sociedades anónimas y las sucursales de empre- sas extranjeras que al cierre del ejercicio económico prece- dente hubieran registrado ingresos brutos superiores a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o acti- vos totales superiores a tres mil doscientas (3 200) UIT. Las cooperativas, excepto las de ahorro y crédito, están obligadas a presentar información financiera anual, cuan- do al cierre del ejercicio económico precedente hubieran registrado ingresos brutos superiores a quinientas cincuen- ta (550) UIT o activos totales superiores a seiscientas cincuenta (650) UIT. Artículo 3º.- Obligación de informar Las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento se encuentran obligadas a presentar su información financiera anual, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo consignar en la comunicación que acompañe dicha información la denominación social con la que figura inscrita en el Registro Público correspondiente, así como su RUC y domicilio. La presentación de la información financiera anual de acuerdo con el presente Reglamento no requiere de trámite adicional alguno. CAPITULO II De la Presentación de Información Financiera Artículo 4º.- Información Financiera Las personas jurídicas mencionadas en el Artículo 1º que hayan sometido a dictamen de auditoría su información financiera, deberán presentar dicha información auditada. Las personas jurídicas que hayan decidido no auditar su información financiera, presentarán dicha información sin auditar. Asimismo, deberán presentar su información financie- ra en la forma y plazos establecidos en las disposiciones dictadas por CONASEV en relación con la presentación y preparación de información financiera. Artículo 5º.- Medios Magnéticos La información financiera debe presentarse a través de los medios magnéticos correspondientes u otros medios, según las especificaciones aprobadas por CONASEV, sin perjuicio de su remisión en documento escrito. Artículo 6º.- Gratuidad La presentación de información financiera y todo trámi- te vinculado a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento serán gratuitos. Artículo 7º.- Lugar de Presentación La presentación de la información financiera anual por parte de las empresas y cooperativas, se efectuará en la Oficina Principal y en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyas direc- ciones figuran en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. CAPITULO III De las Sanciones Artículo 8º.- Incumplimiento de obligaciones Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente Reglamento serán sancionadas por CONASEV, pudiendo aplicarse sanciones desde amonestación hasta multa no mayor de cinco (5) UIT. Artículo 9º.- Régimen de incentivos La aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento se sujetará al siguiente régimen de incentivos: a) Se rebajará la sanción pecuniaria impuesta en un treinta (30%) por ciento, tratándose de la presentación extemporánea de información, siempre que la empresa infractora pague la misma dentro de los cinco primeros días de notificada la Resolución respectiva.