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Pág. 182050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 b) Se rebajará la sanción pecuniaria impuesta en un veinte (20%) por ciento si a la fecha de la notificación de la multa no se hubiere cumplido con presentar la información siempre que la empresa infractora pague la misma y pre- sente la información omitida o acredite haberla presentado dentro de los cinco días de notificada la Resolución respec- tiva. El acogimiento a los referidos incentivos por parte de la persona jurídica infractora da por concluido el procedimien- to administrativo. La interposición de cualquier reclamación o recurso administrativo origina la pérdida de los beneficios previstos en el presente artículo. CAPITULO IV De la Exclusión del Registro Artículo 10º.- Ingresos y Activos inferiores al mí- nimo previsto Se excluirán del RPJ, las personas jurídicas que durante el ejercicio anterior a aquel cuya información corresponda presentar, hubieran registrado ingresos bru- tos y activos totales menores a los montos establecidos para su incorporación en el RPJ, salvo que, de acuerdo con los límites previstos en el Artículo 1º del presente Reglamento deban cumplir con presentar su información financiera anual. Artículo 11º.- Extinciones y Disoluciones Las personas jurídicas serán excluidas del RPJ en los casos de extinción o disolución, para cuyo efecto deberán presentar una comunicación a CONASEV, la cual quedará sujeta a verificación posterior de considerarlo pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas jurídicas que, de acuerdo con su información financiera anual correspondiente al ejerci- cio 1998, no alcancen los límites señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución no se encontrarán obligadas a presentar la información financiera correspondiente al ejercicio 1999 y quedarán excluidas del RPJ de CONASEV. Segunda.- La información financiera correspondiente al ejercicio 1999 deberá presentarse a valores ajustados por efectos de la inflación, así como de acuerdo a la Resolución CONASEV Nº 014-82-EF/94.10, que aprueba el Reglamen- to para la Información Financiera Auditada y la Resolución CONASEV Nº 182-92-EF/94.10 que aprueba el Reglamento para la preparación de Información Financiera, según corresponda. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las personas jurídicas sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento pueden presentar dicha información de acuer- do con el Reglamento de Información Financiera, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. Tercera.- La fecha de presentación de la información financiera anual para el ejercicio correspondiente a 1999, será el 30 de abril del 2000. A partir del ejercicio 2000, la fecha de presentación de la información financiera anual se sujetará al plazo estableci- do por la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La UIT para establecer los límites para la presentación de información financiera será la correspon- diente al cierre del ejercicio económico anual que se informa y para efecto de las sanciones corresponderá la vigente durante el ejercicio en el que se cometió la infracción. DISPOSICION FINAL Unica.- Las personas jurídicas inscritas en el RPJ y que se encuentren comprendidas dentro de los límites estable- cidos en el Artículo 2º, del presente Reglamento no se encuentran obligadas a solicitar una nueva inscripción. ANEXO 1 DIRECTORIO DE LAS OFICINAS REGIONALES DE ESTADISTICA E INFORMATICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DREI DIRECCION TELEFAX AMAZONAS Jr. Amazonas Nº 417 - Chachapoyas 777478 ANCASH - HUARAZ Campamento Vichay s/n - Huaraz 721991 ANCASH - CHIMBOTE Av. Jose Pardo 200 323951 APURIMAC Apurímac 120 - Abancay 321291 AREQUIPA Santo Domingo Nº 103, Ofic. 412 282810AYACUCHO Jr. Callao Nº 122 813175 812252 CAJAMARCA Jr. Comercio Nº 629 826006 CUSCO El Sol Nº 272 224830 HUANCAVELICA Av. Celestino Manchego Muñoz 305 753027 HUANUCO 28 de Julio Nº 835 514002 ICA Av. Municipalidad Nº 209 - 213 224491 JUNIN Calle Lima Nº 615 y Real Nº 601 - Huancayo 235010 LA LIBERTAD Av. España 1800 - 1er piso- Trujillo 249455 LAMBAYEQUE Av. Balta 658 - 1er. Piso 206826 LORETO Pulumayo 173 - Iquitos 233197 MADRE DE DIOS Jr. Arequipa 281 Puerto Maldonado 571610 MOQUEGUA Calle Ayacucho Nº 387, 2do. y 3er. Piso 761269 PASCO Centro Comercial Edit. Nº 4 Ofic. Nº 3 San Juan 2do. 722437 PIURA Av. Los Tallanes s/n, Urb. San Eduardo - El Chipe 335888 PUNO Calle Lima Nº 531 - 541 352282 SAN MARTIN - MOYOBAMBA Jr. Callao Nº 510 561019 SAN MARTIN - TARAPOTO Augusto B. Leguía Nº 335, 337- Tarapoto 526690 TACNA Jr. San Martín Nº 520 712991 TUMBES Km. 1 Panamericana Norte 524921 UCAYALI Av. 9 de Diciembre Nº 378 - Pucallpa 573214 16116 ESSALUD Precisan que directiva sobre normas para inscripción de obras de construc- ción civil y otorgamiento de pases de declaratoria de fábrica, ha quedado sin efecto RESOLUCION Nº 374-PE-ESSALUD-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-GCICC-IPSS-93, aprobada por Resolución Nº 011-PE-IPSS-93, estableció las normas para la inscripción de las obras de construcción civil y el otorga- miento de pases de declaratoria de fábrica a que se refiere la Ley Nº 26389; Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifica- ciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Ex- clusiva y de Propiedad Común; ha dejado sin efecto la Ley Nº 26389 y establece entre otros aspectos, un procedimiento para la declaratoria de fábrica en el cual no se considera la participación del ESSALUD; Que, la décimo sétima disposición final del Código Tri- butario establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá ejercer las fa- cultades que las normas legales le hayan conferido al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relación a la admi- nistración de las aportaciones, retribuciones, recargos, in- tereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido a los convenios que se celebren conforme a las leyes vigen- tes; Que, una de las funciones conferidas al ESSALUD para el cumplimiento de su finalidad y objetivos es inscribir a los asegurados y entidades empleadoras; Que, actualmente no es necesaria la inscripción de las obras de construcción civil en los registros de ESSALUD, debido a que las entidades empleadoras ya se encuentran inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RE- NIEC) y otros registros de identificación personal; los mismos que forman parte de los procesos de identificación en el ESSALUD a partir de la implantación del Convenio Integral de Recaudación ESSALUD - SUNAT; Que, en dicho sentido es necesario precisar que la Directiva Nº 001-GCICC-IPSS-93, ha quedado sin efecto; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la Directiva Nº 001-GCICC- IPSS-93, aprobada por Resolución Nº 011-PE-IPSS-93, sobre normas para la inscripción de las obras de construc- ción civil y el otorgamiento de pases de declaratoria de fábrica; ha quedado sin efecto de la siguiente manera: