Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999
Jr. Callao Nº 122 813175 812252 826006 224830 753027 514002 224491 235010 249455 206826 233197 571610 761269 722437 335888 352282 561019 526690 712991 524921 573214

b) Se rebajara la sancion pecuniaria impuesta en un veinte (20%) por ciento si a la fecha de la notificacion de la multa no se hubiere cumplido con presentar la informacion siempre que la empresa infractora pague la misma y presente la informacion omitida o acredite haberla presentado dentro de los cinco dias de notificada la Resolucion respectiva. El acogimiento a los referidos incentivos por parte de la persona juridica infractora da por concluido el procedimiento administrativo. La interposicion de cualquier reclamacion o recurso administrativo origina la perdida de los beneficios previstos en el presente articulo. CAPITULO IV De la Exclusion del Registro Articulo 10º.- Ingresos y Activos inferiores al minimo previsto Se excluiran del RPJ, las personas juridicas que durante el ejercicio anterior a aquel cuya informacion corresponda presentar, hubieran registrado ingresos brutos y activos totales menores a los montos establecidos para su incorporacion en el RPJ, salvo que, de acuerdo con los limites previstos en el Articulo 1º del presente Reglamento deban cumplir con presentar su informacion financiera anual. Articulo 11º.- Extinciones y Disoluciones Las personas juridicas seran excluidas del RPJ en los casos de extincion o disolucion, para cuyo efecto deberan presentar una comunicacion a CONASEV, la cual quedara sujeta a verificacion posterior de considerarlo pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas juridicas que, de acuerdo con su informacion financiera anual correspondiente al ejercicio 1998, no alcancen los limites senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion no se encontraran obligadas a presentar la informacion financiera correspondiente al ejercicio 1999 y quedaran excluidas del RPJ de CONASEV. Segunda.- La informacion financiera correspondiente al ejercicio 1999 debera presentarse a valores ajustados por efectos de la inflacion, asi como de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 014-82-EF/94.10, que aprueba el Reglamento para la Informacion Financiera Auditada y la Resolucion CONASEV Nº 182-92-EF/94.10 que aprueba el Reglamento para la preparacion de Informacion Financiera, segun corresponda. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, las personas juridicas sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento pueden presentar dicha informacion de acuerdo con el Reglamento de Informacion Financiera, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. Tercera.- La fecha de MORDAZA de la informacion financiera anual para el ejercicio correspondiente a 1999, sera el 30 de MORDAZA del 2000. A partir del ejercicio 2000, la fecha de MORDAZA de la informacion financiera anual se sujetara al plazo establecido por la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La UIT para establecer los limites para la MORDAZA de informacion financiera sera la correspondiente al cierre del ejercicio economico anual que se informa y para efecto de las sanciones correspondera la vigente durante el ejercicio en el que se cometio la infraccion. DISPOSICION FINAL Unica.- Las personas juridicas inscritas en el RPJ y que se encuentren comprendidas dentro de los limites establecidos en el Articulo 2º, del presente Reglamento no se encuentran obligadas a solicitar una nueva inscripcion.
ANEXO 1 DIRECTORIO DE LAS OFICINAS REGIONALES DE ESTADISTICA E INFORMATICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA DREI AMAZONAS MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - CHIMBOTE MORDAZA MORDAZA DIRECCION Jr. Amazonas Nº 417 - Chachapoyas Campamento Vichay s/n - MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA 200 MORDAZA 120 - Abancay MORDAZA MORDAZA Nº 103, Ofic. 412 TELEFAX 777478 721991 323951 321291 282810

Jr. Comercio Nº 629 El Sol Nº 272 Av. MORDAZA Manchego Munoz 305 28 de MORDAZA Nº 835 Av. Municipalidad Nº 209 - 213 MORDAZA MORDAZA Nº 615 y Real Nº 601 - Huancayo Av. Espana 1800 - 1er piso- MORDAZA Av. Balta 658 - 1er. Piso Pulumayo 173 - Iquitos Jr. MORDAZA 281 Puerto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 387, 2do. y 3er. Piso Centro Comercial Edit. Nº 4 Ofic. Nº 3 San MORDAZA 2do. MORDAZA Av. Los Tallanes s/n, Urb. San MORDAZA - El Chipe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 531 - 541 SAN MORDAZA - MOYOBAMBA Jr. Callao Nº 510 SAN MORDAZA - TARAPOTO MORDAZA B. MORDAZA Nº 335, 337- Tarapoto TACNA Jr. San MORDAZA Nº 520 TUMBES Km. 1 Panamericana Norte UCAYALI Av. 9 de Diciembre Nº 378 - Pucallpa

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ESSALUD
Precisan que directiva sobre normas para inscripcion de obras de construccion civil y otorgamiento de pases de declaratoria de fabrica, ha quedado sin efecto
RESOLUCION Nº 374-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-GCICC-IPSS-93, aprobada por Resolucion Nº 011-PE-IPSS-93, establecio las normas para la inscripcion de las obras de construccion civil y el otorgamiento de pases de declaratoria de fabrica a que se refiere la Ley Nº 26389; Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; ha dejado sin efecto la Ley Nº 26389 y establece entre otros aspectos, un procedimiento para la declaratoria de fabrica en el cual no se considera la participacion del ESSALUD; Que, la decimo setima disposicion final del Codigo Tributario establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) podra ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relacion a la administracion de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido a los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes; Que, una de las funciones conferidas al ESSALUD para el cumplimiento de su finalidad y objetivos es inscribir a los asegurados y entidades empleadoras; Que, actualmente no es necesaria la inscripcion de las obras de construccion civil en los registros de ESSALUD, debido a que las entidades empleadoras ya se encuentran inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y otros registros de identificacion personal; los mismos que forman parte de los procesos de identificacion en el ESSALUD a partir de la implantacion del Convenio Integral de Recaudacion ESSALUD - SUNAT; Que, en dicho sentido es necesario precisar que la Directiva Nº 001-GCICC-IPSS-93, ha quedado sin efecto; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la Directiva Nº 001-GCICCIPSS-93, aprobada por Resolucion Nº 011-PE-IPSS-93, sobre normas para la inscripcion de las obras de construccion civil y el otorgamiento de pases de declaratoria de fabrica; ha quedado sin efecto de la siguiente manera:

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