Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 1999 (29/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE ATE

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16163

Aprueban regimen de aplicacion de sanciones administrativas de la Munici- Aprueban ordenanza que reglamenta la erradicacion de vehiculos abanpalidad donados en vias publicas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 040-99-MDA Ate, 31 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesion Ordinaria del 31-8-99; y, CONSIDERANDO: Que, la aplicacion de multas administrativas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate se encuentra actualmente regidas por la Ordenanza Nº 02-95-MVA, en lo que se refiere al Regimen de Aplicacion de Sanciones y por la Ordenanza Nº 061-94-ML respecto al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, originando como consecuencia de ello que no exista uniformidad en su aplicacion; Que, la Municipalidad de Ate, requiere contar con un Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y un Cuadro de Infracciones y Sanciones propios, cuyas normas esten de acuerdo con la realidad del distrito, y conforme al Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, de acuerdo con los Articulos 116º y 117º de la Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales por propia iniciativa, aprueban y modifican la escala de multas dentro de los limites minimos y maximos; asi tambien se prohibe aplicar sanciones sucesivas por la misma infraccion, ni por falta de pago de una multa, o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo; Que, la actual administracion considera que la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, y no como un medio de recaudacion; por lo que la actuacion de la administracion debe cimentarse en normas vigentes de simplificacion administrativa, justicia equitativa, legalidad y seguridad juridica, que permitan un mejor servicio y atencion oportuna a los vecinos, lo cual requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de fecha 31-8-99 y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de Actas se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo Primero.- Aprobar el REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la MUNICIPALIDAD DE ATE, el mismo que consta de Cuatro Titulos, Cuatro Capitulos, 42 Articulos y una Disposicion Final, y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios Municipales y Subdireccion de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041-99-MDA Ate, 19 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesion Extraordinaria del 19-11-99; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, como el servicio de limpieza y velando por el mantenimiento y conservacion del Ornato Distrital, segun lo establece la Ley del Desarrollo Constitucional Municipal; Que, la Ley Nº 23853 establece en sus incisos 9), 13) y 36) del Art. 65º que son funciones de las Municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva las normas sobre Ornato, procurar conservar y administrar en su caso, los Bienes de Dominio Publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, jardines y edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley. Asimismo, los Incs. 1) y 3) del Art. 66º establecen la funcion Municipal de normar y controlar las actividades relacionadas con el Saneamiento Ambiental, asi como MORDAZA y controla el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, playas y otros lugares publicos; Que, de igual modo la Ley en referencia en su Articulo 120º confiere a la Autoridad Municipal, la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la via publica coordinando inclusive para ello con el apoyo y MORDAZA de la Policia Nacional; Que, esta Entidad Municipal viene recibiendo sendas denuncias por parte de la Ciudadania respecto a la existencia de vehiculos abandonados en la via Publica del distrito, bienes que son utilizados en ciertos casos para pernoctar por sujetos del mal vivir, convirtiendose asimismo, en letrinas, lo que genera situaciones de insalubridad, inseguridad y de riesgo de salud para los vecinos del distrito; Que, esta disposicion debe normar tambien lo relativos a los talleres de reparacion automotriz de la jurisdiccion que mantengan carrocerias autos-partes y materiales similares en exposicion y/o abandono en la via publica; debiendose proceder a la aplicacion de multas y sanciones al igual que a los propietarios de los vehiculos que MORDAZA declarados en abandono, conforme a la Escala de Multas que rige en esta Municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Articulos 36º, 65º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Articulo 5º del Reglamento de Infracciones de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-94-MTC del 16 de junio de 1994, el Decreto de Alcaldia Nº 084-97/MML del 7 de noviembre de 1997 "Normas Reglamentarias para Retiro de Vehiculos Abandonados en la Via Publica" y demas normas conexas, debe procederse a la emision de la correspondiente MORDAZA Reglamentaria; Consecuentemente estando a las fundamentaciones referidas y con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo, en uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades y dispensa de la lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente:

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