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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 182062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-99-MDA Ate, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Ordinaria del 31-8-99; y, CONSIDERANDO: Que, la aplicación de multas administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ate se encuentra actualmente regidas por la Ordenanza Nº 02-95-MVA, en lo que se refiere al Régimen de Aplicación de Sanciones y por la Ordenanza Nº 061-94-ML respecto al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, originando como consecuencia de ello que no exista uniformidad en su aplicación; Que, la Municipalidad de Ate, requiere contar con un Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y un Cuadro de Infracciones y Sanciones propios, cuyas normas estén de acuerdo con la realidad del distrito, y conforme al Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada por Ley Nº 23853, las Ordenanzas Municipales pue- den establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, de acuerdo con los Artículos 116º y 117º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales por propia iniciativa, aprueban y modifican la escala de multas dentro de los límites mínimos y máximos; así también se prohíbe aplicar sanciones sucesivas por la misma infrac- ción, ni por falta de pago de una multa, o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo; Que, la actual administración considera que la potes- tad sancionadora debe ser orientada dentro de un contex- to de difusión y persuasión al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos lega- les, y no como un medio de recaudación; por lo que la actuación de la administración debe cimentarse en nor- mas vigentes de simplificación administrativa, justicia equitativa, legalidad y seguridad jurídica, que permitan un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, lo cual requiere darle fluidez a los procedimientos adminis- trativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de fecha 31-8-99 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación de Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- Aprobar el REGIMEN DE APLI- CACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la MUNICIPALIDAD DE ATE, el mismo que consta de Cuatro Títulos, Cuatro Capítulos, 42 Artículos y una Disposición Final, y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el CUADRO DE IN- FRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenan- za. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Municipales y Subdirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16163 Aprueban ordenanza que reglamen- ta la erradicación de vehículos aban- donados en vías públicas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041-99-MDA Ate, 19 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión Extraordinaria del 19-11-99; y, CONSIDERANDO: Que, es función de los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción, promo- viendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales, como el servicio de limpieza y velando por el mantenimiento y conservación del Ornato Distrital, según lo establece la Ley del Desarrollo Constitucional Municipal; Que, la Ley Nº 23853 establece en sus incisos 9), 13) y 36) del Art. 65º que son funciones de las Municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Se- guridad Colectiva las normas sobre Ornato, procurar con- servar y administrar en su caso, los Bienes de Dominio Público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, jardines y edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley. Asimismo, los Incs. 1) y 3) del Art. 66º establecen la función Municipal de normar y controlar las actividades relacionadas con el Saneamiento Ambiental, así como norma y controla el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, in- dustriales, viviendas, escuelas, playas y otros lugares pú- blicos; Que, de igual modo la Ley en referencia en su Artículo 120º confiere a la Autoridad Municipal, la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública coordinando inclusive para ello con el apoyo y auxilio de la Policía Nacional; Que, esta Entidad Municipal viene recibiendo sen- das denuncias por parte de la Ciudadanía respecto a la existencia de vehículos abandonados en la vía Pública del distrito, bienes que son utilizados en ciertos casos para pernoctar por sujetos del mal vivir, convirtiéndose asimismo, en letrinas, lo que genera situaciones de insalubridad, inseguridad y de riesgo de salud para los vecinos del distrito; Que, esta disposición debe normar también lo relativos a los talleres de reparación automotriz de la jurisdicción que mantengan carrocerías autos-partes y materiales similares en exposición y/o abandono en la vía pública; debiéndose proceder a la aplicación de multas y sanciones al igual que a los propietarios de los vehículos que sean declarados en abandono, conforme a la Escala de Multas que rige en esta Municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 65º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Artículo 5º del Reglamento de Infracciones de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-94-MTC del 16 de junio de 1994, el Decreto de Alcaldía Nº 084-97/MML del 7 de noviembre de 1997 "Normas Reglamentarias para Retiro de Vehículos Abandonados en la Vía Pública" y demás normas conexas, debe procederse a la emisión de la correspondiente Norma Reglamentaria; Consecuentemente estando a las fundamentaciones referidas y con el voto Unánime del Pleno del Concejo, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y dispensa de la lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: