Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7129

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27249
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Del impedimento Esta impedido de ser beneficiario, el ocupante trabajador, ex trabajador, conyuge o concubino o concubina que sea propietario de otro inmueble destinado a MORDAZA habitacion en el mismo ambito provincial en donde la empresa realiza la adjudicacion, aun cuando no este inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo 4º.- De la adjudicacion a terceros En los casos de que los poseedores de los inmuebles a los que se refiere la presente Ley no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad inmueble, dentro de la misma provincia, la empresa respectiva podra proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. Articulo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberan ser regularizados de manera obligatoria por las empresas, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Una vez efectuado el saneamiento legal de los referidos inmuebles, el Registro Publico correspondiente los inscribira definitivamente a favor de la respectiva empresa por el solo merito de la solicitud correspondiente, que estara acompanada de los planos de ubicacion y medidas perimetricas. Articulo 6º.- De las normas que se suspenden No seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobara mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la reglamentacion necesaria para la aplicacion de la presente Ley. Segunda.- Adecuanse las Leyes Nºs. 27004, 27165, 27193 y sus reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley y dejanse sin efecto todos los plazos establecidos en los referidos reglamentos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 16262

LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACION O EN MORDAZA DE PRIVATIZACION O DE ENTREGA EN CONCESION LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO
Articulo 1º.- De la adjudicacion en venta directa Las empresas de propiedad del Estado que se encuentran en liquidacion o en MORDAZA de privatizacion o de entrega en concesion quedan autorizadas para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad de uso no operativo calificados como vivienda, a favor de sus trabajadores, ex trabajadores, sus conyuges o concubino o concubina, que ocupen los referidos inmuebles, con anterioridad al momento en que la empresa MORDAZA entrado en liquidacion, en MORDAZA de privatizacion o entrega en concesion. Articulo 2º.- Del precio, modalidad y condiciones de pago 2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se sujetara al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). 2.2 Las empresas a que se refiere el Articulo 1º precedente aceptaran como parte de pago, el monto correspondiente a los beneficios sociales de los ex trabajadores, en lo que sea aplicable, ademas de conceder facilidades de pago por un plazo MORDAZA de hasta 10 (diez) anos. 2.3 Las empresas autorizadas recaudaran los pagos que efectuen los beneficiarios como consecuencia de la financiacion establecida en el parrafo precedente hasta la culminacion del MORDAZA de liquidacion, privatizacion o concesion en que se encuentren, luego de lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas dispondra el ente recaudador responsable de recibir los pagos de la financiacion establecida en el parrafo precedente. 2.4 Las ventas que se efectuen de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley se realizaran sin cuota inicial, con fijacion de cuotas proporcionales establecidas en moneda nacional y aplicando la Tasa de Interes Legal Efectiva.

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