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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7129 Pág. 182103 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27249 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA A LAS EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL EST ADO QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN O EN PROCESO DE PRIV ATIZACIÓN O DE ENTREGA EN CONCESIÓN LA ADJUDICACIÓN EN VENT A DIRECT A DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERA TIVO Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa Las empresas de propiedad del Estado que se encuentran en liquidación o en proceso de privatización o de entrega en concesión quedan autorizadas para adjudicar en venta di- recta los bienes inmuebles de su propiedad de uso no opera- tivo calificados como vivienda, a favor de sus trabajadores, ex trabajadores, sus cónyuges o concubino o concubina, que ocupen los referidos inmuebles, con anterioridad al momen- to en que la empresa haya entrado en liquidación, en proceso de privatización o entrega en concesión. Artículo 2º.- Del precio, modalidad y condiciones de pago 2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se suje- tará al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). 2.2 Las empresas a que se refiere el Artículo 1º prece- dente aceptarán como parte de pago, el monto correspon- diente a los beneficios sociales de los ex trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10 (diez) años. 2.3 Las empresas autorizadas recaudarán los pagos que efectúen los beneficiarios como consecuencia de la financiación establecida en el párrafo precedente hasta la culminación del proceso de liquidación, privatización o concesión en que se encuentren, luego de lo cual el Minis- terio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recauda- dor responsable de recibir los pagos de la financiación establecida en el párrafo precedente. 2.4 Las ventas que se efectúen de acuerdo a lo dispues- to en el Artículo 1º de la presente Ley se realizarán sin cuota inicial, con fijación de cuotas proporcionales esta- blecidas en moneda nacional y aplicando la Tasa de Interés Legal Efectiva.Artículo 3º.- Del impedimento Está impedido de ser beneficiario, el ocupante traba- jador, ex trabajador, cónyuge o concubino o concubina que sea propietario de otro inmueble destinado a casa habita- ción en el mismo ámbito provincial en donde la empresa realiza la adjudicación, aun cuando no esté inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 4º.- De la adjudicación a terceros En los casos de que los poseedores de los inmuebles a los que se refiere la presente Ley no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad inmueble, dentro de la misma provincia, la empresa respectiva podrá proceder a la venta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. Artículo 5º.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberán ser regularizados de ma- nera obligatoria por las empresas, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. Una vez efectuado el saneamiento legal de los referidos inmuebles, el Registro Público correspondiente los inscribirá definitivamente a favor de la respectiva empresa por el solo mérito de la solicitud correspondiente, que estará acompañada de los planos de ubicación y medidas perimétricas. Artículo 6º.- De las normas que se suspenden No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante Decreto Supremo, refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, la regla- mentación necesaria para la aplicación de la presente Ley. Segunda.- Adecúanse las Leyes Nºs. 27004, 27165, 27193 y sus reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley y déjanse sin efecto todos los plazos establecidos en los referidos reglamentos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 16262