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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 182108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Designan funcionarios de la Dirección Regional Agraria Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 144-99-AG Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTA: La propuesta formulada por el Director Regional de Agricultura Cusco, mediante los Oficios Nºs. 1972, 1973 y 2061-99-DRA-CTAR/C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-94-AG, del 6 de octubre de 1994 se designó entre otros, a la Ing. Nelly Gibaja Abarca, en la Plaza de Director Sistema Adminis- trativo II - Oficina de Información Agraria y a la Ing. Irma López Sosa, en la Plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Calca - ex Dirección Regional Agraria Inka; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación de las mencionadas funcionarias y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Nelly Gibaja Abarca, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Información Agraria, y de la Ing. Irma López Sosa en la Plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Calca, ex Dirección Regional Agraria Inka, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Sergio Claver Figueroa Peralta, en la Plaza de Direc- tor Sistema Administrativo II - Oficina de Informa- ción Agraria y al Ing. Yuri Farfán Figueroa en la Plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Calca de la Dirección Regional Agraria Cus- co. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 16267 Autorizan movilización a nivel nacio- nal de madera aserrada longitudinal- mente con equipos accesorios a la motosierra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1025-99-AG Lima, 29 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-99- AG y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-99-AG, establecen que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complemen- tarias para la correcta aplicación de los referidos Decretos Supremos; Que, a la fecha de dación del Decreto Supremo Nº 039- 99-AG, se ha verificado la existencia de maderas de especies de mediano a bajo valor comercial, aserrada longitudinalmente con equipos accesorios a la motosierray, en atención a los pedidos recibidos de los pequeños extractores forestales para que se les permita movilizar dicha madera aserrada, es conveniente otorgar un perío- do adicional para su movilización; Que, es necesario precisar los alcances del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, referido al uso de la motosierra; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decretos Supre- mos Nºs. 039-99-AG y 047-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en forma excepcional a nivel nacional y hasta el 31 de mayo del año 2000, la moviliza- ción de madera aserrada longitudinalmente, con el uso de equipos accesorios a la motosierra, denominados "casti- llo" o "chullachaqui", con excepción de las especies de caoba (Swietenia macrophylla) , cedro (Cedrela odorata), ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica). Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 16213 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían plazo para realizar pago fraccionado de derechos arancelarios que gravan importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización di- recta en proceso productivo DECRETO SUPREMO Nº 189-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-96-EF se autorizó hasta el 31 de diciembre de 1998 el pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo, excepto vehículos destinados al transporte de carga y pasaje- ros; Que, con la finalidad de dar un trato equitativo al sector industrial, mediante Ley Nº 26782 se otorgó a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo un crédito tributario equivalente al 3% del valor venta de dichos bienes en el mercado interno, aplicable hasta el término de la vigencia del Decreto Supremo Nº 037-96-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 128-98-EF se amplió hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo dispuesto por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, con el objeto de seguir apoyando al sector produc- tivo nacional y mejorar su competitividad, se ha consi- derado conveniente ampliar el plazo del beneficio en mención; En uso de las facultades otorgadas en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como en el Artículo 17º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decre- to Legislativo Nº 809;