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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 cho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contra- to de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computa- dos a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16258 Otorgan concesion a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3050-99-MTC/15.18 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 05395010, orga- nizado por la empresa de transportes TURISMO UNION S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - HUANTA y vicever- sa e Informe Nº 946-99-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO UNION S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - HUANTA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 946-99-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO UNION S.A., la concesión de la ruta: LIMA - HUANTA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes tér- minos: RUTA :LIMA - HUANTA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANTA ITINERARIO :PISCO - AYACUCHO ESCALA COMERCIAL :PISCO FRECUENCIAS :una semanal FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UI-6146 (1981) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UO-9472 (1984) HORARIOS :salida de Lima: 19.00 horas (sábados) salida de Huanta: 20.00 horas (domingos)La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes de la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16175 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3082-99-MTC/15.18 Lima, 10 de diciembre de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 05356010, orga- nizado por la empresa TRANSPORTES YURI S.R.LTDA., sobre concesiónes de ruta: HUANCAVELICA - LIMA y HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa e Informe Nº 953-99-MTC/15.18.04.1.RCM., de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de ruta: HUANCAVELICA - LIMA y HUAN- CAYO - HUANCAVELICA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 953-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES YURI S.R.LTDA., las concesiones de ruta, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: A.-RUTA :HUANCAVELICA - LIMA y viceversa ORIGEN :HUANCAVELICA DESTINO :LIMA ITINERARIO :HUANCAYO - JAUJA - LA OROYA - CHOSICA ESCALA COMERCIAL :HUANCAYO - JAUJA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus