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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 182114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Que, de la evaluación del Expediente Nº 34847-98- MITINCI, se advierte que las 46 memorias solicitadas fueron sometidas a exámenes técnicos previos ante el laboratorio de una entidad autorizada y que 45 de las 46 memorias de solo lectura que conforman los programas de juego solicitados han cumplido con las características técnicas establecidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y con los estándares técnicos establecidos en la Resolución Nº 022-97-CNCJ, admitidos como válidos por la Dirección Nacional de Turismo en la medida en que no son incompa- tibles con lo previsto en la Ley Nº 27153; Que, adicionalmente en su Informe Final, la Secreta- ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomendó que se otorgue la homologación e inscripción de cuarenta y cinco de las cuarenta y seis memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Universal de Desarro- llos Electrónicos S.A. que constan en el Expediente Nº 34847-98-MITINCI; manifestando que la memoria de solo lectura restante no cumplió con el requisito establecido en el Artículo 10º inciso f) de la norma aprobada mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ y en consecuencia con lo previsto en el Artículo 10º inciso a) de la Ley Nº 27153; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir 45 memorias de solo lectura en el Registro que para estos efectos manten- drá la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Código de la memoria Registro de solo lectura Nombre del Fabricante Nacionalidad A0000925 320.00 / 5.0-00A 04.63 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000926 321.01 / 5.0-00A 04.63 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000927 328.01 / 5.0-00A 04.63 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000928 322.02 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000929 322.06 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000930 322.10 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000931 323.02 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000932 325.01 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000933 325.03 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000934 325.09 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000935 326.09 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000936 327.01 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000937 327.03 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000938 327.05 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000939 327.10 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000940 330.00 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000941 330.02 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000942 330.04 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000943 330.09 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000944 331.08 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000945 334.03 / 5.0-00A 04.67A Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000946 338.03 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000947 366.02 / 5.0-00A 04.69 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000948 320.03 / 5.0-00A 04.63 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000949 321.02 / 5.0-00A 04.63 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000950 322.00 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000951 322.03 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000952 322.09 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000953 323.00 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000954 323.10 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000955 325.02 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000956 325.08 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000957 326.04 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000958 327.00 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000959 327.02 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000960 327.04 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000961 327.09 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000962 327.13 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000963 330.01 / 5.0-00A 04-67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000964 330.03 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000965 330.08 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000966 334.02 / 5.0-00A 04.67A Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000967 338.02 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000968 342.02 / 5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0000969 366.03 / 5.0-00A 04.69 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España Artículo 2º.- Denegar la autorización y registro de 1 Memoria de Solo Lectura, por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 10º inciso a) de la Ley Nº 27153, de acuerdo al siguiente detalle:Código de la Nombre del Fabricante Nacionalidad memoria del Fabricante 331.00/5.0-00A 04.67 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 16156 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 22 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 015630-99-MITINCI respecto de la homologación e inscripción de 50 memorias de solo lectura solicitadas por la empresa International Game Technology S.R.L., el Informe Nº 140-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y los Informes Legales Nº s. 098-99-CNCJ/AL, 123- 99-CNCJ/AL y 002-99-DNT/AL/CFS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio de 1999, la empresa Interna- tional Game Technology S.R.L. solicita la homologación e inscripción de 50 memorias de solo lectura; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facul- tades administrativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el Artículo 10º inciso b) de la citada Ley que solo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas cuyos modelos y pro- gramas de juego se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el Registro correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según el Texto Unico Ordenado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, las autoridades adminis- trativas no pueden dejar de resolver por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les propongan; Que, de la evaluación del Expediente Nº 015630-99- MITINCI, se advierte que las 50 memorias solicitadas fueron sometidas a exámenes técnicos previos ante el laboratorio de una entidad autorizada y que todas han cumplido con las características técnicas establecidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y con los estándares técnicos establecidos en la Resolución Nº 022-97-CNCJ, admitidos como válidos por la Dirección Nacional de Turismo en la medida en que no son incompatibles con lo previsto en la Ley Nº 27153; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 50 memorias de solo lectura en el Registro que para estos efectos mantendrá la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Código de la memoria Registro de solo lectura Nombre del Fabricante Nacionalidad A0001184 SS8266 International Game Technology EE.UU. A0001185 SS8267 International Game Technology EE.UU. A0001186 SS8765 International Game Technology EE.UU. A0001187 SS011280 International Game Technology EE.UU. A0001188 SS011281 International Game Technology EE.UU. A0001189 SS3623 International Game Technology EE.UU. A0001190 SS4637 International Game Technology EE.UU. A0001191 SS6506 International Game Technology EE.UU. A0001192 SS7285 International Game Technology EE.UU. A0001193 SS7270 International Game Technology EE.UU. A0001194 SS8820 International Game Technology EE.UU. A0001195 SS8824 International Game Technology EE.UU. A0001196 SS4250 International Game Technology EE.UU. A0001197 SS7511 International Game Technology EE.UU. A0001198 SS7512 International Game Technology EE.UU. A0001199 SS7513 International Game Technology EE.UU.