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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182110 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Que, mediante Ley Nº 26935 se dispuso la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 721 y la desactivación automá- tica del Proyecto Especial Registro Unificado en el depar- tamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao; así como progresiva en las Oficinas de Registro Unificado de las Direcciones Regionales del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, estableciendo como plazo el 31 de diciembre de 1998; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010- 99-ITINCI y en uso de la facultad conferida por el inciso 2.2), Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26935, se amplió el plazo para la desactivación progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, mediante el inciso 2.1), Segunda Disposición Final de la citada Ley y el Artículo 15º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITIN- CI, se faculta al Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar mediante Resolución Ministerial las normas que fueran necesarias para la desactivación en el ámbito nacional del Registro Unificado, disponer la utilización de los saldos no utilizados provenientes de la recaudación por la venta de formularios del Regis- tro Unificado dictar las acciones de personal pertinen- tes, así como establecer todas aquellas otras disposi- ciones necesarias para el mejor cumplimiento de la citada Disposición Final de la Ley Nº 26935; Que, la Comisión de Desactivación de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, conformada por Reso- lución Ministerial Nº 091-99-ITINCI/DM, ha cumplido con presentar el correspondiente Informe Situacional, proponiendo las acciones a ser adoptadas para la desacti- vación del Registro Unificado dentro del plazo de Ley; En uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26935 y el Artículo 15º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar desactivados a partir del 1 de enero del año 2000, el Registro Unificado y las Oficinas del Registro Unificado que actualmente funcionan en las Direcciones Regionales del ámbito del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Artículo 2º.- El personal de carrera y de naturaleza Directiva asignado a las Oficinas Regionales del Registro Unificado de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, deberá ser incorporado con su respectiva plaza, dentro de las referidas Direcciones, respetando los niveles y grupos ocupacionales que les corresponde. Artículo 3º.- Los saldos presupuestales del Registro Unificado que al 31 de diciembre de 1999 no hubieren sido utilizados; serán destinados exclusivamente a la adquisi- ción de equipos de cómputo y/o acciones de capacitación del personal de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 4º.- Los bienes muebles e inmuebles adqui- ridos con recursos del Registro Unificado formarán parte del patrimonio de las Direcciones Regionales de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 5º.- El acervo documentario generado du- rante la vigencia del Registro Unificado, quedará a cargo de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les a fin de que atiendan los requerimientos de informa- ción, o copias de documentación. Artículo 6º.- La base de datos generada en cada Oficina del Registro Unificado, quedará a cargo de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, de- biendo remitir una copia al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales para su consolidación y difusión. Artículo 7º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción Ministerial, para conocimiento y fines consiguientes, a la Presidencia de los distintos Consejos Transitorios de Administración Regional del país, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Superinten-dencia Nacional de Bienes Nacionales, así como a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16137 Autorizan inscripción de memorias de solo lectura en registro de la Dirección Nacional de Turismo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 017990-99-MITINCI respecto de la homologación e inscripción de 30 memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Bally Gaming Inc., el Informe Nº 138-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y los Informes Legales Nº s. 106-99-CNCJ/AL, 120-99-CNCJ/AL y 002- 99-DNT/AL/CAFS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de junio de 1999, la empresa Bally Gaming Inc. solicita la homologación e inscripción de 30 memorias de solo lectura; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facul- tades administrativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el Artículo 10º inciso b) de la citada Ley que solo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas cuyos modelos y pro- gramas de juego se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el Registro correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según el Texto Unico Ordenado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, las autoridades adminis- trativas no pueden dejar de resolver por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les propongan; Que, de la evaluación del Expediente Nº 017990-99- MITINCI, se advierte que las 30 memorias solicitadas fueron sometidas a exámenes técnicos previos ante el laboratorio de una entidad autorizada y que todas han cumplido con las características técnicas establecidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y con los estándares técnicos establecidos en la Resolución Nº 022-97-CNCJ, admitidos como válidos por la Dirección Nacional de Turismo en la medida en que no son incompatibles con lo previsto en la Ley Nº 27153; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 30 memorias de solo lectura en el Registro que para estos efectos mantendrá la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Código de la memoria de Registro solo lectura Nombre del Fabricante Nacionalidad A0001062 E599711X-05 Pos. U18 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001063 E599711X-05 Pos. U20 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001064 E599911X-05 Pos. U18 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001065 E599911X-05 Pos. U20 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001066 E622011X-05 Pos. U18 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001067 E622011X-05 Pos. U20 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001068 E620811X-05 Pos. U18 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001069 E620811X-05 Pos. U20 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001070 ME920000-A-1 Bally Gaming Inc. EE.UU. A0001071 ME920000-A-0 Bally Gaming Inc. EE.UU.