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NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima. viernes 1 de enero de 1999 - N” 6765 Pág. 168183 LEY N° 27043 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI EN LO REFERENTE AL ARCHIVO DE EXPEDIENTES Artículo l°.-Modificación del Código Procesal Civil Modificase la Décimo Novena Disposición Complementaria y Final del código Procesal Civil, publicado por Resolución Ministerial N° Ol0-93-JUS, con el siguiente texto: "Décimo Novena- Sólo por orden del Juez y a pedido de la autoridad universitaria correspondiente, los Auxiliares juris- diccionales pueden proporcionar, por breve término, los edientes fenecidos a los graduandos, debidamente identifica Tl=os, quienes, además de fkmar cargo, dejar& fotocopia de su Libreta Electoral o documento que la sustituya. Los expedientes cuyas sentencias tengan más de cinco años de e’ecutadas, pueden ser remitidos a las Facultades de Derec ho que los soliciten para usos de docencia univer- sitaria. Salvo autorización escrita de las partes » de sus suceso- res, los expedientes que se refieran ala intimidad personalo familiar, no pueden ser entregados para fines de prácticaforense m para otros usos universitarios. Cuando hayan transcurrido más de cinco años de con- sentida o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma de conclusión del proceso; los Secretarios de Juzgado, previo mandato judicial, deben transferir los expedientes Judicia- les al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4“ de la Ley N” 19414, bajo riguroso inventario, para su conservación documental o, de ser el caso, su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.” Artículo 2”.- Modificación de la Ley de Organi- zación y Funciones del INDECOPI Modificase el Artículo 13” del Decreto Ley N” 25868 -Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual-, modificado por el Artículo 47” del Decreto Legislativo N” 807 adicionándosele el inciso d) en los si- guientes tirminos: “Articulo 13”.- El Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones: (...jd) A pedido de la autoridad universitaria correspon- diente, proporcionar, por breve término, los expedientes fenecidos a los graduandos, debidamente identificados,quienes, además de firmar cargo, proporcionarán foto- copia de su Libreta Electoral o documento aue la susti-tuya. Los expedientes cuyas resoluciones tengan más de cinco años de eiecutadas. pueden ser remitidas a las Facultades de Derecho que los’ioliciten para usos de docencia univer- sitaria. Disponer que transcurridos más de cinco años desde el vencimientodelplazopara interponer recursoimpugnatorio ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o ante el Poder Judicial, los expedien- tes serán transferidos al Archivo General de la Nación o alos Archkos Departamentales, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 4” de la Ley N” 19414.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulg:ación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR 4 JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENAR0 FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso dela República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBIdICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMQRI FUJIMORI Presidente Constitacional de la Reptiblica GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria,. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15477 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donaciones destinadas a damnificados por el Fe-nómeno El Niño, proyecto de cultivo yestablecimientos de salud RESOLUCION SUPREMA Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO : Que, la ONG Farmacéuticos Mundi, con sede en Cata- luña, España, ha efectuado una donación a favor de la Cruz