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Roja Peruana consistente en medicamentos de consumohumano para ser destinados a los damnificados por el Fenómeno de “El Niño” en nuestro país; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo W 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821, el Decreto Supremo N” 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la ONG FarmacéuticosMundi, con sede en Cataluña, España, en favor de la CruzRoja Peruana, consistente en medicamentos de consumo humano; con un valor aproximado de Pts. 1000 000,OO (Un millón y OO/100 Pesetas) y un peso aproximado de 670 k., según Carta de Donación del 30 de julio de 1998 y Guía Aérea N” 074 - 39594634 de KLM Roya1 Dutch Airl. Dicha donación será destinada para los damnificados por el Fenó- meno de “El Niño” en nuestro país. Artículo 2”.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosJORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economfa y Finanzas 15481 RESOLUCION SUPREMA N° 301-98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional - JICA, ha donado en favor de la Estación Experimental Donoso, Centro de Investigación y Capacitación Hortícola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, sumi- nistros y equipos técnicos para ser destinados al Proyecto “Centro Técnico para el Cultivo de Hortalizas”; Que, el inciso k) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821 y el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l°.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Coope-ración Internacional - JICA, en favor de la Estación Expe- rimental Donoso, Centro de Investigación y Capacitación Hortícola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del Instituto Nacio- nal de Investigación Agraria - INIA, consistente en sumi- nistros y equipos técnicos, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un-valor CIF de Y 12 451 480,OO (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Yenes) y un peso aproximado de 3 855 k., según Carta de Donación N° JP-D-97002 de fecha 15 de enero de 1998 y Conocimiento de Embar ue JPNCD 324 de P&O Nedlloyd. Dicha dona- ción sera estmada al Proyecto “Centro Técnico para el °° Cultivo de Hortalizas”. Artículo 2”.- Compréndase la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro d e los plazos establecidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaRODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas 15482 RESOLUCION SUPREMA N° 302-98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998CONSIDERANDO:Que, Medecins Sans Frontieres de Francia ha donado en favor de Médicos Sin Fronteras - Francia, medicinas y otros bienes que se encuentran detalladas en la Resolución Directoral N” 246-98-SA/OFICE de fecha 20 de noviembre de 1998, los mismos que serán destinados a Establecimien- tos de Salud de Pachacámac, VES, “Proyecto Atención Integral de la Salud del Niño mayor de 5 años y del Adolescente en Villa El Salvador”; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N° 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 821 y el Decreto Supremo N° 099-98-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo l°.- Aceptar y aprobar en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres de Francia, en favor de Médicos Sin Fronteras - Francia, consistente en medicinas y otros bienes, que se encuentran detallados en la ResoluciónDirectoral N° 246-98-SA/OFICE de fecha 20 de noviem- bre de 1998, con un valor aproximado de F.F. 33 570,63 (Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y 63/100 Fran- cos Franceses), y un peso aproximado de 516 k., según Carta de Donación sin fecha y Guía Aérea N° 075-8234 3940 de IBERIA. Dicha donación será destinada aEstablecimientos de Salud de Pachacámac, VES, “Pro- yecto Atención Integral de la Salud del Niño mayor de 5 años y del Adolescente en Villa El Salvador”. Artículo 2°.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N° 821. Artículo 3°.- Transcrííase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a laContraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4°.-La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro deEconomía y Finanzas.