Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Roja Peruana consistente en medicamentos de consumo humano para ser destinados a los damnificados por el Fenomeno de "El Nino" en nuestro pais; Que, el inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo W 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 821, el Decreto Supremo N" 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la ONG Farmaceuticos Mundi, con sede en Cataluna, Espana, en favor de la MORDAZA Roja Peruana, consistente en medicamentos de consumo humano; con un valor aproximado de Pts. 1000 000,OO (Un millon y OO/100 Pesetas) y un peso aproximado de 670 k., segun Carta de Donacion del 30 de MORDAZA de 1998 y Guia Aerea N" 074 - 39594634 de KLM Roya1 MORDAZA Airl. Dicha donacion sera destinada para los damnificados por el Fenomeno de "El Nino" en nuestro pais. Articulo 2".- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economfa y Finanzas 15481 RESOLUCION SUPREMA N° 301-98-EF MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional - JICA, ha donado en favor de la Estacion Experimental Donoso, Centro de Investigacion y Capacitacion Horticola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, suministros y equipos tecnicos para ser destinados al Proyecto "Centro Tecnico para el Cultivo de Hortalizas"; Que, el inciso k) del Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 821 y el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l°.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional - JICA, en favor de la Estacion Experimental Donoso, Centro de Investigacion y Capacitacion Horticola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, consistente en suministros y equipos tecnicos, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un

valor CIF de Y 12 451 480,OO (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Yenes) y un peso aproximado de 3 855 k., segun Carta de Donacion N° JP-D-97002 de fecha 15 de enero de 1998 y Conocimiento de Embar ue JPNCD 324 de P&O Nedlloyd. Dicha donacion sera ° °estmada al Proyecto "Centro Tecnico para el Cultivo de Hortalizas". Articulo 2".- Comprendase la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3°.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15482 RESOLUCION SUPREMA N° 302-98-EF MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, Medecins Sans Frontieres de MORDAZA ha donado en favor de Medicos Sin Fronteras - MORDAZA, medicinas y otros bienes que se encuentran detalladas en la Resolucion Directoral N" 246-98-SA/OFICE de fecha 20 de noviembre de 1998, los mismos que seran destinados a Establecimientos de Salud de MORDAZA, VES, "Proyecto Atencion Integral de la Salud del MORDAZA mayor de 5 anos y del Adolescente en MORDAZA El Salvador"; Que, el inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N° 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 821 y el Decreto Supremo N° 099-98-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l°.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Medecins Sans Frontieres de MORDAZA, en favor de Medicos Sin Fronteras - MORDAZA, consistente en medicinas y otros bienes, que se encuentran detallados en la Resolucion Directoral N° 246-98-SA/OFICE de fecha 20 de noviembre de 1998, con un valor aproximado de F.F. 33 570,63 (Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y 63/100 Francos Franceses), y un peso aproximado de 516 k., segun Carta de Donacion sin fecha y Guia Aerea N° 075-8234 3940 de IBERIA. Dicha donacion sera destinada a Establecimientos de Salud de MORDAZA, VES, "Proyecto Atencion Integral de la Salud del MORDAZA mayor de 5 anos y del Adolescente en MORDAZA El Salvador". Articulo 2°.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N° 821. Articulo 3°.- Transcriiase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4 ° . La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas.

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.