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W 0145-97.AG, se declaró infundado dicho recurso por los mismos fundamentos de la resolución recurrida; Que mediante escrito de 1 dejulio de 1997, de fojas 375, don Segundo Emilio Llanos Linares, Presidente del Comité deDefensadeCompr:ldoresdelprediorústico”ElTrébol”de Combayo, pide la nulidad de la Resolución Ministerial indicada, expresando que al expedirla no se han tomado encuenta todos los antecedentes del caso que obligaban a que se emita pronunciamiento sobre nulidad de los contratosotorgados a los hermanos Pajares Velásquez y a la califica- ción de los 63 campesinos que adquirieron parcelas a dichos hermanos con contratos privados en unos casos y en otroscon simples recibos y algunos incluso sin recibo; Que del procedimiento aparece que por Resolución Di- rectoral N” 21%86AG-DRA-XI-C, de 27 de agosto de 1986, la ex Dirección Regional XI-Cajamarca, dispuso la caduci-dad de los títulos de propiedad otorgados a los hermanos Pajares Velásquez. por haber fraccionado y transferido parcelas del predio adjudicado en contravención a lo dis- puesto por la legislación sobre reforma agraria, declarandoademás ilegales y sin valor jurídico las ventas de tierras realizadas por los hermanos mencionados y en cambio procedió a la calificación como beneficiarios de la reforma agraria de todos los campesinos que se encuentren en posesión y conduciendo parcelas dentro del predio rústico “El Trébol”; Que posteriormente la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural mediante Resolución Directo- ral W 054-87.DGRA/AR, de 26 de enero de 1987, declaró nula la resolución precitada, disponiendo se emita nuevo pronun- ciamiento de acuerdo con lo expuesto en su noveno consideran-do que literalmente señala: “La Región Agr; uia emitirá nuevo pronunciamiento declarando sin efecto los títulos de propie- dad materia de autos, disponiendo asimismo el otorgamientode nuevos títulos a los titulares, por las extensiones que vienen conduciendo directamente, previa las diligencias overificacio- nes pertinentes. En cuanto a los compradores o terceras personas que se hallan en posesión de parcelas dentro del predio “El Trébol”, igualmente, previa vwificación de sus posesiones, se les calificará oportunamente I:omo beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria”; Que en consecuencia, al dictar la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca la Resolución Directoral N” 069-95 RENOM-DSR-AG-C., lo hizo en acatamiento puntual de lodispuesto en la Resolución Directoral N” 054-87-DGRA/AR, de 26 de enero de 1987, siendo irrelevante que el cumpli- miento del mandato se haya producido con tardanza, mas aún si ella no es atribuible a los interesados, teniéndose en cuenta además que como consta del Informe N” 196-98- DTSL-PETT/RCA, emitido por el Proyectli Especial Titula- ción de Tierras y (!atastro Rural,, el predio sigue bajo la conducción de terceros, es decirbajola misma situación que motivó la disposición de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que en tal sentido. la Resolución Directoral N” 797-95 AG.DRA al sustentarse en el Decreto Legislativo N” 653, que resulta inaplicable, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02- 94.JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE. Artículo l”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N” 014597.AG, de 11 de abril de 1997, declarándose nula einsubsistente la Resolución DirectoralN” 797-95AG.DRA, de 5 de octubre de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón y subsisten- te en todos sus extremos la Resolución Directoral N”069-95 RENOM-DSR-AG-C, de 9 de mayo de 1995, dictada por la Dirección Subregional Agraria Cajamarca, por las razonesprecedentemente expuestas. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Subregio- nal Agraria de Cajamarca otorgue los respectivos títulos de propiedad a los beneficiarios del predio “El Trébol”, remi- tiéndosele el expediente para dichos fines. Regístrese y comuníqueseRODOLFO MUÑAKTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1.5378MTC Autorizan a empresa de transporte la modificación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL N° 1484-98-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N° 02949010, organizado por TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIR- GEN DEL CARMEN S.A., sobre modificación de ruta: Lima-Santa Cruz de Flores y viceversa e Informe Técnico N” 1263-9%MTC/15.18.04.l.atr de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Te-rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera enOmnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95 MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la modificación de ruta: Lima-Santa Cruz de Flores y viceversa hasta la ciudad de Mala para la prestación del servicio autorizado, mediante Resolución Directoral N” 145-90-TCKT-DE-14 de 10 de setiembre de 1990, modificada por Resolución Directoral N” 1411-9%MTC/ 15.18 de 18 de noviembre de 1998; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum N” 374498-MTW5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1447-9%MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10” inciso d) del&gJamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, Ley W 25035 y su R elamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, 8exto UMco Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado porDecreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley W 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a TRANSPORTES Y TURISMO MALA VIRGEN DEL CARMEN S.A. la modificación de ruta: Lima-Santa Cruz de Flores y viceversa sólo hasta laciudad de Mala, para la prestación del servicio, autorizado mediante Resolución Directoral N” 145-90-TC/CT-DE-14 de 10 de setiembre de 1990, modificada por ResoluciónDirectoral N” 1411-9%MTC115.18 de 18 de noviembre de 1998, en consecuencia, se modifica el Artículo Primero de esta resolución, la que quedará redactada en el siguiente sentido: RUTA : LIMA-MALAy viceversa ORIGEN : LIMA DESTINO : MALA ITINERARIO : DIRECTO FRECUENCIA : Catorce (14) diarias FLOTAVEHICULAR : Ocho(8)~mnibus FLOTAOPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus: UO- (1989), UO- (1990). VG-1750 (1989) y VG-2165 (1990) FLOTA DE RESERVA : Cuatro (4) ómnibus: UI- (19841, UO- (1987), UP-2589 (1980) y UQ-8692 (1985) HORARIOS : Salida de Lima : 05.00, 06.00, 07.00, 08.00. 09.00, 10.00, 11.00, 12.00, 13.00. 1400. 15.00, 16.00, 17.00 y 18.00 horas.Salida de Mala : 05.00, 06.00, 07.00, 08.00. 09.00, 10.00, 11.00. 12.00, 13.00, 1400, 15.00. 16.00, 17.00 y18.00 horas. Queda vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.