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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

lima, viernes I de enem de 1999 SEISCIENTOS CINCUENTAY SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS Y lo/100 DOLARES AMERICANOS), para cance- lar el valor del inmueble que se señala en la parte conside- rativa de este dispositivo legal, mediante seis (6) cuotassemestrales y consecutivas, devengando una tasa de inte-rés del 4W anual al rebatir.- Patrocinar, promover, preparar, desarrollar y auspi- ciar, instituciones culturales, programas, eventos, certá-menes y concursos culturales, artisticos y educativos. - Organizar exhibiciones o muestras, conciertos, confe- rencias, representaciones teatrales y actos culturales en general. - Brindar servicios de biblioteca. - Fomentar el estudio y la difusión del idioma inglés y de la literatura norteamericana en el Perú y del castellano y la literatura peruana en los Estados Unidos de América. -Auspiciar o promover la creación de centros educativos autónomos que contribuyan a la formación profesional y técnica de jóvenes para la actividad económica de la Región.Artículo 2”.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, ViviendayCons- trucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del Instituto Cultural Peruano Norteame- ricano de Arequipa. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir de la vigencia de la calificación otorgadapor el Instituto Nacional de Cultura y no incluye transfe- rencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Artículo 29. Transcribase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 15486 Art.ícuIo 3”.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imoriPresidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economfa y FinanzasRESOLUCION MINISTERIAL N° 291-98-EF/15 Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación 15485 Autorizan operación de endeudamien- to interno para cancelar el valor de inmueblequeadquiriráel Registro Pre- dial Urbano RESOLUCION SUPREMA N° 305-98-EFQue, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N° 25528 y modi&atorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta ala aplicación de derechos especflicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114.93-EF, modificado por los Decretos Supremos N”s. 133-94.EF, 99.95-EF, 151. 35-EF, 02596-EF, OSO-96-EF, 005-97-EF y 083.9&EF, ti %ente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las talasaduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 21 y el 27 de diciembre le 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 14 al 27le diciembre de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133.94.EF; Lima, 31 de diciembre de 1998SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N” 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presu- puesto del Sector Público para 1998, establece que las operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas que no conlleven la garantía del Go-bierno Central se aprueban por acuerdo expreso de susrespectivos Directorios u órganos equivalentes, previa autorización mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrodel sector correspondiente;Artículo Unico.- Publí rencia para la aplicación de derecho específico variable a 1uese los precios FOB de refe- que se refiere el Decreto Supremo W 133-94.EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N” 133.94.EF) US$ por T.M.Fecha Que, el Registro Predial Urbano adquirirá un inmue- ble de propiedad de Popular y Porvenir Compañía de Seguros a titulo oneroso, al valor de tasación del Conse- jo Nacional de Tasaciones CONATA-, que será cancela- do en un plazo mayor de un ano, lo cual según la Ley N” 26892 constituye una operación de Endeudamiento In- terno de una Instancia Descentralizada sin garantía del Gobierno Central;Del 21/12 al 27/12 97 256 236 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOSLACTEOS (DECRETO SUPREMO N° 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26892;SE RESUELVE: Fecha Artículo l°.- Autorizar la operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Central, que concertará el Registro Predial Urbano con Popular y Porvenir Compa- ñia de Seguros, hasta por US$ 1 657 056,lO (UN MILLONDel 14/12 al 27112 l_/ Cotización superior obtenida del reporte 51 del Dairy Market News del 25-12-98.Maíz BDTEArroz Azúcar BDTK SUL X Leche Entera en Polvo 1_/ 1,750