Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1997. Aquellas Entidades que suscriban Convenios de Gestion podran incrementar el Gasto Integrado de Personal - GIP hasta el monto consignado en el presupuesto aprobado. 2.1.4. En los Convenios de Gestion se podra convenir el otorgamiento de bonos de productividad para el personal. 2.1.5. El organo de Control Interno realizara permanentemente examenes especiales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.1.2 y 2.1.3, debiendo informar a la OIOE en caso que detecte algun incumplimiento. La Auditoria Externa debera contemplar en su informe anual, una evaluacion sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados numerales. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.1.2 y 2.1.3., la OIOE, MORDAZA cuenta a la Contraloria General de la Republica a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. 2.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultotias y obras. 2.2.1. Para la realizacion de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras, las Entidades aplicaran la Ley N" 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 039-98-PCM, debiendo sujetarse a los topes maximos que se establecen en los numerales 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6 de la presente Directiva. 2.2.2. Para la aplicacion de los topes a que se refiere el numeral 2.2.1., las Entidades se clasifican en cuatro (4) categorias: A, B, C, D. La categoria que corresponde a cada Entidad sera comunicada por la OIOE. 2.2.3. Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley N" 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Entidad u Organo Desconcentrado a que se refiere el Articulo 10" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 039-98-PCM, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: 2.2.4. Para la Adquisicion de Bienes y Suministros:
Categoria A B c D (En Nuevos Soles) Adjudmcion Directa Hasta Hasta Hasta Hasta 750,000 500,000 350.000 200,000 Licitacion Publica Mas de 750,000 Mas de 500,000 Mas de 350,000 Mas de 200,000

Para inversiones mayores a S/. 75,000.00, la evaluacion economica de cada inversion debera tener una Tasa Interna le Retorno mayor a 12%. 2.3. Para el endeudamiento. 2.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo de largo plazo mayores de un ano, solo se concertaran con entidades gubernamentales u organismos financieros internacionales en terminos concesionales de plazo e interes, previa aprobacion expresa del Consejo Directivo de la OIOE 2.3.2. Las Entidades no podran exceder el nivel de Endeudamiento de Corto Plazo alcanzado al 31 de diciembre de 1998. Exceptuase de lo establecido en el parrafo anterior a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, siempre y cuando las operaciones de endeudamiento de corto plazo, MORDAZA propias del giro del negocio. 2.3.3. La aprobacion de las Operaciones de Endeudamiento Externo de Largo Plazo con o sin garantia del Gobierno Central deberan sujetarse a lo establecido en la Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999 - Ley N" 27012. 2.3.4. La aprobacion de las Operaciones de Endeudamiento Interno de Largo Plazo con o sin garantia del Gobierno Central deberan sujetarse a lo establecido en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1999 - Ley N" 27011. 2.3.5. Las Entidades solo podran solicitar aprobacion de operaciones de endeudamiento, a que se refieren los numerales 2.3.3. y 2.3.4., si se encuentren comprendidas en el presupuesto aprobado. 2.4. Para donaciones. Las Entidades se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 804. 0 MORDAZA que lo sustituya. 2.5. Para los gastos de viajes. 2.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Entidad, deberan ser autorizados por Resolucion Suprema, sujetandose a lo establecido en los Decretos Supremos NOs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, Oll-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o normas quelos sustituyan, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Directiva. 2.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Entidad, deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio, Consejo Directivo o Resolucion del Titular de la Entidad, debiendo expresar el mencionado Acuerdo o resolucion el organismo o entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o resolucion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.3. Los montos maximos por concepto de viaticos, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Entidad, seran los establecidos en el Decreto Supremo N" 031-89-EF. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior en los que la invitacion o el programa de capacitacion incluya financiamiento parcial de algunos conceptos comprendidos en los viaticos. seran equivalentes al 20% de los montos maximos establecidos en el referido Decreto Supremo. Los viaticos por dia, en el caso de viajes de capacitacion por mas de 10 dias, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo N"031-89-EF. 2.5.4. Para los viajes al interior del MORDAZA, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad aprobara el procedimiento interno y la correspondiente escala de viaticos. 2.6. Para otros gastos. Los gastos de publicidad, publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de representacion y otros, se regiran por los principios de flexibilidad, racionalidad y transparencia y solo podran ser efectuados cuando esten explicitamente incluidos en el presupuesto aprobado.

2.2.5. Para la Contratacion de Servicios y Consultorias:
Categoria A B C D (En Nuevos Soles) Adjudicacion Directa Hasta 250.000 Hasta 200.000 Hasta 125.000 Hasta 75.000 Concurso Publico Mas de 250,000 Mas de 200,000 Mas de 125,000 Mas de 75,000

2.2.6.Para la contratacion de obras:
Categoria A I; D (En Nuevos Soles) Adjudicacion Directa Hasta Hasta Hasta Hasta 900,000 750,000 500,00 300,000 Licitacion Publica Mas de 900,000 Mas de 750,000 Mas de 500,000 Mas de 300,000

2.2.7. Los topes maximos totales establecidos en loe numerales 2.2.4 y 2.2.5, se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio o consultoria. 2.2.8. Los topes maximos totales por modalidad, establecidos en el numeral 2.2.6, corresponden al valor referencia] de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 2.2.9. solo se podra construir, comprar y arrendar bienes muebles e inmuebles si ello se encuentra previste en el presupuesto aprobado y signihca un ahorro efectivo para la Entidad

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