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de Personal - GIP correspondiente al ejercicio 1997. Aque- llas Entidades que suscriban Convenios de Gestión podránincrementar el Gasto Integrado de Personal - GIP hasta el monto consignado en el presupuesto aprobado. 2.1.4. En los Convenios de Gestión se podrá convenir el otorgamiento de bonos de productividad para el personal. 2.1.5. El órgano de Control Interno realizará permanen- temente exámenes especiales sobre el cumplimiento de lodispuesto en los numerales 2.1.2 y 2.1.3, debiendo informar a la OIOE en caso que detecte algún incumplimiento. La Auditoría Externa deberá contemplar en su informe anual,una evaluación sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados numerales. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los nume- rales 2.1.2 y 2.1.3., la OIOE, dará cuenta a la Contraloría General de la República a efecto que determine la responsa- bilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. 2.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultotias y obras. 2.2.1. Para la realización de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consulto- rías y obras, las Entidades aplicarán la Ley N” 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo N” 039-98-PCM, debiendo sujetarse a los topes máximos que se establecen en los numerales 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6 de la presente Directiva. 2.2.2. Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral 2.2.1., las Entidades se clasifican en cuatro (4) categorías: A, B, C, D. La categoría que corresponde a cada Entidad será comunicada por la OIOE. 2.2.3. Para la aplicación de las modalidades de contrata- ción y adquisición establecidas en la Ley N” 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes máxi-mos totales para cada Entidad u Organo Desconcentrado a que se refiere el Artículo 10” del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N” 039-98-PCM, de acuerdo a su catego- ría, serán los siguientes: 2.2.4. Para la Adquisición de Bienes y Suminis- tros: (En Nuevos Soles) Categoría Adjudmción Directa Licitación Pública A Hasta 750,000 Más de 750,000 B Hasta 500,000 Más de 500,000 c Hasta 350.000 Más de 350,000 D Hasta 200,000 Más de 200,000 2.2.5. Para la Contratación de Servicios y Consul- torías: (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250.000 Más de 250,000 B Hasta 200.000 Más de 200,000 C Hasta 125.000 Más de 125,000 D Hasta 75.000 Más de 75,000 2.2.6.Para la contratación de obras: Categoría(En Nuevos Soles) Adjudicación Directa Licitacion Pública A Hasta 900,000 Más de 900,000 I;Hasta 750,000 Más de 750,000 Hasta 500,00 Más de 500,000 D Hasta 300,000 Más de 300,000 2.2.7. Los topes máximos totales establecidos en loe numerales 2.2.4 y 2.2.5, se refieren a montos anuales por cada tipo de bien, suministro, servicio o consultoría. 2.2.8. Los topes máximos totales por modalidad, estable- cidos en el numeral 2.2.6, corresponden al valor referencia] de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 2.2.9. sólo se podrá construir, comprar y arrendar bienes muebles e inmuebles si ello se encuentra previste en el presu- puesto aprobado y signihca un ahorro efectivo para la EntidadPara inversiones mayores a S/. 75,000.00, la evaluación económica de cada inversión deberá tener una Tasa Interna le Retorno mayor a 12%. 2.3. Para el endeudamiento. 2.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo de largo plazo mayores de un año, sólo se concerta- rán con entidades gubernamentales u organismos financie- ros internacionales en términos concesionales de plazo e interés, previa aprobación expresa del Consejo Directivo de la OIOE 2.3.2. Las Entidades no podrán exceder el nivel de Endeudamiento de Corto Plazo alcanzado al 31 de diciem- bre de 1998. Exceptúase de lo establecido en el párrafo anterior a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, siempre y cuando las operaciones de endeudamiento de corto plazo, sean propias del giro del negocio. 2.3.3. La aprobación de las Operaciones de Endeuda- miento Externo de Largo Plazo con o sin garantía del Gobierno Central deberán sujetarse a lo establecido en laLey de Endeudamiento Externo del Sector Público para1999 - Ley N” 27012. 2.3.4. La aprobación de las Operaciones de Endeuda- miento Interno de Largo Plazo con o sin garantía del Gobierno Central deberán sujetarse a lo establecido en laLey de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para 1999 - Ley N” 27011. 2.3.5. Las Entidades sólo podrán solicitar aprobación de operaciones de endeudamiento, a que se refieren los nume-rales 2.3.3. y 2.3.4., si se encuentren comprendidas en el presupuesto aprobado. 2.4. Para donaciones. Las Entidades se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 804. 0 norma que lo sustituya. 2.5. Para los gastos de viajes. 2.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al Presu- puesto de la Entidad, deberán ser autorizados por Resolu-ción Suprema, sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos NOs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, Oll-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o normas quelos sustituyan, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Directiva. 2.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Entidad, deberán ser aprobados porAcuerdo de Directorio, Consejo Directivo o Resolución del Titular de la Entidad, debiendo expresar el mencionado Acuerdo o resolución el organismo o entidad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o resolución deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.3. Los montos máximos por concepto de viáticos, para los directivos y personal de las Entidades que realicenviajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presu-puesto de la Entidad, serán los establecidos en el DecretoSupremo N” 031-89-EF. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicenviajes al exterior en los que la invitación o el programa de capacitación incluya financiamiento parcial de algunos conceptos comprendidos en los viáticos. serán equivalentes al 20% de los montos máximos establecidos en el referidoDecreto Supremo. Los viáticos por día, en el caso de viajes de capacitación por más de 10 días, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo N”031-89-EF. 2.5.4. Para los viajes al interior del país, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad aprobará elprocedimiento interno y la correspondiente escala de viáti- cos. 2.6. Para otros gastos. Los gastos de publicidad, publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de representación y otros, se regirán por los principios de flexibilidad, raciona- lidad y transparencia y sólo podrán ser efectuados cuando estén explícitamente incluidos en el presupuesto aprobado.