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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Lima, viernes 1 de enero de 1999 El Peruano Pág. 168189 2.7. Para la contratación del Presidente del Direc- acción que modifique los rubros que integran el Gasto torio o Consejo Directivo. [ntegrado de Personal - GIP. 2.7.1. El Presidente del Directorio o Consejo Directivo de la Entidad, no deberá desempeñar labores a tiempo comple- to, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de Creación o en su Reglamento, o cuando por las caracterís- ticas de la Entidad y para el mejor desarrollo de las activida- des que le sean encomendadas, se justifique. 2.7.2. Los honorarios anuales del Presidente del Direc- torio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo en estricto cumplimiento de lo establecidoen el numeral anterior, serán equivalentes a la remunera-ción del Gerente General, multiplicada por el mismo núme- ro de remuneraciones que éste percibe, más un veinte por ciento (20%), salvo que en la respectiva Ley de Creación, en su Reglamento o norma expresa, se establezca un importe diferente.4.2. Las Entidades, que no cuenten con Gasto Integrado le personal - GIP para 1997, por no haber registrado operaciones en dicho ejercicio, deberán proponer a la OIOE Sara su aprobación, el detalle y monto del Gasto Integrado ie Personal - GIP para el ejercicio 1999. 4.3. Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud dela DIOE, información adicional, en un plazo que no exceda los :ínco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento. 4.4. Las Empresas y Entidades declaradas en proceso de lisolución con liquidación, o quiebra, no estarán sujetas a la presente Directiva, sino que se regirán por las disposicio- nes específicas de la OIOE. / 1 2.7.3. El President,e del Directorio o Consejo Directivo que realice labores a tiempo completo y perciba honorarios, deberá suscribir un contrato de locación de servicios direc- tamente con la OIOE o quien ésta designe, para cada caso específico. 2.7.4. El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que perciba honorarios por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con las Entidades en las que ejerce el cargo, ni con la OIOE. En estos casos, no podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorioque preside, ni honorarios profesionales de otras Entidades del Estado.4.5. Si en un plazo de sesenta (60) días calendario de haber sido presentada una solicitud referida a temas con- templados en la presente Directiva y que sean de competen- :ia de la OIOE y no existiese pronunciamiento expreso de la DIOE, se entender% autorizada dicha solicitud en aplica- 3ón del principio de celeridad. Para estos efectos, se ten- irán en cuenta las solicitudes con información completa, dirigidas al Director Ejecutivo de la OIOE. 4.6. La presente Directiva es de aplicación a las Entidades que suscriban Convenios de Gestión, con excepción de aque- llo que se establezca expresamente en dicho Convenio. 4.7. El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, dará lugar a: l Incumplimiento por primera vez: se amonestará por escrito a la Entidad. 2.8. Para el pago de las dietas de los miembros del Directorio u órgano equivalente y representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas.l Incumplimiento por segunda vez: se publicará en el Diario Oficial El Peruano, el nombre de la Entidad , dandocuenta a la Contraloría General de la República, a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil ypenal a que hubiere lugar. 2.8.1. El monto máximo de las dietas que perciben, por asistencia a cada sesión, los miembros del Directorio u órgano equivalente y representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas de las Entidades, será esta-blecido por la OIOE para cada Entidad, tomando en cuenta las respectivas categorías. 2.8.2. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad ala que pertenezca. El número total de dietas por mes percibidas por un Director en diversasEntidades no podrá exceder de cuatro (41, así asista a un número mayor de sesiones.4.8. El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad personal de los miembros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equivalente, y del Gerente funcional del área involucrada, dando lugar su incumplimiento a las sanciones administrativas aplica-bles, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar. GLOSARIO CAPITULO IIICONVENIOS DE GESTION: Son contratos celebra- dos entre la Entidad y la OIOE, donde se definen objetivos y metas específicas que se miden a través de indicadores degestión. DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA 3.1. De la Remisión de Información. Las Entidades deberán remitir trimestralmente, el Ba- lance, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Flujo de Caja, dentro de los veinte(20) días calendario posteriores al fin del trimestre a eva- luar.INSTRUMENTOS DE GESTION: son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía.Entre las principales herramientas SeencuentranelPresu- puesto, Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Perso- nal - GIP. TASA INTERN A DE RETORNO: es aquella tasa de descuento que permite que el valor presente neto, resulte igual a cero. La tasa interna de retorno, refleja el valor de la rentabilidad total del proyecto, es decir, equivale a latasa de interés compuesta que se tendría que obtener del capital invertido en el proyecto.La información a que se refiere el párrafo anterior, será nresentada en los formularios N” lE, 2E, 3E y 4E del Anexo k’l de la presente Directiva. Dichos formularios deberán estar suscritos por el Gerente de Finanzas y Gerente Gene- ral o por quienes hagan sus veces y deberán ser enviados por correo electrónico a la dirección oioe@nef.gob.pe y un ejem- plar por correo postal. Asimismo, las Entidades remitirán un resumen ejecuti- vo sobre los hechos relevantes si los hubiere. 3.2. De la Evaluación. Aquellos rubros en que lo ejecutado exceda el monte presupuestado, las entidades deberán sustentar dicha dife- rencia mediante un informe ejecutivo que no exceda d e una (1) página.1 1 1 CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 4.1. En tanto las Entidades no presenten la información a que se refiere el numeral 2.1.2, quedan prohibidas, bajo responsabilidad de sus Directores de efectuar cualquierENDEUDAMIENTO EXTERNO: es aquella opera- ción por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras entidades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobier- no y pueden ser de corto o largo plazo (mayor a un año). ENDEUDAMIENTO INTERNO: es aquella opera- ción, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, proveedores y otras entidades del país. Pueden ser de corto 0 largo plazo (mayor a un ano). ANEXO N° 1 EVALUACION PRESUPUESTARIA FORMULARIO N° 1E : Balance General. FORMULARIO N” 2E : Estado de Ganancias y Pérdidas. FORMULARIO N” 3E : Presupuesto de In@-esos y E@-esos. FORMULARIO N” 4E : Flujo de Caja