Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

1,ima. vkmcs I de cnem de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15457 DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, debe entenderse por: a) OIOE, Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. b) Empresas, aquellas Empresas del Estado consideradas como tales por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N" 24948. c) Entidades distintas a Empresas, todas aquellas comprendidas dentro del ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado distintas a empresas. d) Entidades, comprenden a las senaladas en los 1literales b) y c) precedentes. DECLARACION DE PRINCIPIOS La OIOE, como organo encargado de normar y supervisar la actividad de las Entidades bajo su ambito, aplicara la presente Directiva, rigiendose por los principios de eficiencia, flexibilidad, celeridad, calidad, transparencia y racionalidad. CAPITULO 1 DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION La OIOE, en su rol normativo y rector de las Entidades, promueve la utilizacion de instrumentos de gestion, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadania. Los Instrumentos de Gestion son: a) Presupuesto.- Es el Instrumento de Gestion que muestra los recursos utilizados para la ejecucion de las actividades de las Entidades en el ejercicio, el mismo que se aplicara segun los principios de eficiencia y racionalidad. b) Gasto Integrado de Personal - GIP.- Es el Instrumento de Gestion que permite administrar los gastos de personal en aplicacion de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad. c) Convenios de Gestion.- Es el Instrumento de Gestion que permite conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, segun los principios de celeridad, eficiencia y calidad. CAPITULO II DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Para la ejecucion del presupuesto de 1999, las Entidades deberan cumplir las siguientes disposiciones: 2.1. Para la gestion del personal. 2.1.1. Las Entidades aplicaran como Instrumento de Gestion, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible. El Gasto Integrado de Personal - GIP considera todos los gastos de personal MORDAZA estos prestados en forma directa o indirecta, y comprende i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locacion de servicios; iv) servicios no personales; v) provision de personal mediante cooperativas y empresas; vi) condiciones de trabajo, beneficios, capacitacion, bonificaciones e indemnizaciones; vii) celebraciones y, viii) cualquier otro concepto afin, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relacion laboral e incentivos por retiro voluntario. 2.1.2. Las Entidades estaran facultadas a administrar de manera flexible, todos los rubros que componen el Gasto Integrado de Personal GIP, excepto aquellos rubros correspondientes a remuneraciones, beneficios sociales, condiciones de trabajo o bonificaciones , los cuales se encuentran establecidos en MORDAZA expresa y seran modificados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9° de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico de 1999 - Ley N° 27013. Para que las Entidades puedan aplicar el concepto de Gasto Integrado de Personal- GIP, deberan presentar ala OIOE el Gasto Integrado de Personal - GIP del ejercicio 1997, elaborado con informacion obtenida de los Estados Financieros Auditados de dicho ejercicio. 2.1.3. El monto del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 1999, no podra exceder del Gasto Integrado

Aprueban Directiva que regula la gestion y el MORDAZA presupuestario de empresas y entidades bajo el ambito de la OIOE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 292-98-EF/l5 MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12" de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Ley N" 27013, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dicta las normas de gestion y regula el MORDAZA presupuestario de las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, ha elaborado la Directiva correspondiente, para la gestion y el MORDAZA presupuestario de las mencionadas empresas y entidades; Que, es necesario aprobar la Directiva senalada en el parrafo anterior con la finalidad de regular la gestion y el MORDAZA presupuestario de las empresas del Estado y entidades que senala el Articulo 12" de la Ley N" 27013; De conformidad con la facultad otorgada por el Articulo 12° y la Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; SE RESUELVE: Articulo l°.- Aprobar la Directiva que regula la gestion y el MORDAZA presupuestario de las empresas e,7"ol;dTi comprendidas en el Articulo 12" de la Ley N° I misma que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2".- La Directiva aprobada por el articulo precedente es de aplicacion a partir del 1 de enero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas DIRECTIVA DE GESTION Y MORDAZA PRESUPUESTARIO OBJETIVO Establecer normas que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las empresas y entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las entidades con los intereses del Estado y la ciudadania. BASE LEGAL. Ley W 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. Ley IV" 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Ley N" 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 039-98-PCM. Ley N" 26884, Ley que modifica la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Ley N" 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. AMBITO Las normas de la presente Directiva son de aplicacion a las Empresas y Entidades comprendidas en el Articulo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 - Ley N° 27013.

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