Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

cuales debe presidirlo, por lo que se hace necesario designar al MORDAZA Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislat ivo N° 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N° 893. Ley N° 26918 y Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bcneficencia Publica de MORDAZA, e n representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y puhliquere. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 15346

Que los documentos que obran de fojas 46 a 48 consistentes en certificaciones extendidas por autoridades politicas y municipales en el ano 1997 por no ser documentos idoneos para acreditar elabandono o despojo del predio por causa de la accion subversiva, no tienen valor probatorio, por lo que debe revocarse la resolucion apelada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 060-98-DRA-OAJ/J, de 23 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, la que se revoca y reformandola se declara improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre declaracion de situacion de excepcion del predio MORDAZA "Chavin", ubicado en el anexo de Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por no estar acreditado el abandono del predio por causa de la accion subversiva; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

AGRICULTURA

Declaran fundada apelacion contra 15377 resolucion que declaro la situacion de excepcion de predio u bicado en la pro- Dejan sin efecto resolucion y disponen vincia de Chanchamayo se otorgue los respectivos titulos de RESOLUCION MINISTERIAL propiedad a beneficiarios de predio N° 0732-98-AG ubicado en la provincia de MORDAZA MORDAZA, 28 de diciembre de 1998
VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 060-98DRA-OAJ/J, de 23 de MORDAZA de 1998, eupedida por la Direccion Regional Agraria de Junin. CONSIDERANLX.): Que por Resolucion I)lrectoral N" 060-Yti-DRA-OAJ/J, 1.1 Direccion Regional Agraria de MORDAZA drclaw la situacion de excepcion del predio "El Chnvin de 30 ha.. ubicado en el anexo de Autiki, distrito de I'ichanaki, proviltcia de Chanchamayo, depal,tamento dr MORDAZA, y declaro sin efecto legal el Certificado drx Posesion K" 023-94-DAP-UAGE, de 6 de MORDAZA de 1994, otorgado a favor de MORDAZA .julia MORDAZA MORDAZA, fundamcntdndwe en que don Jtilio MORDAZA I,i,pez MORDAZA ha acreditado ?I cumphmiento de ios requisitos srIiaJados en el Decreto Supremo N" 005.91.;2G; Que mediante escrito de 19 de agosto de 1998, de fojas 70, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion manifestando que conduce el predio desde el ano 1983 y que el anterior poseedor fue don MORDAZA 1 jante MORDAZA y no don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; Que dada la naturaleza de la solicitud MORDAZA debe ser calificada como recurso de apelacion, de conformidad con el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 0 2 94-JUS; Que por escrito de fojas 57 d o n MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la declaracion de situacion de excepcion del predio "Chavin", manifestando que por efecto del terrorismo tuvo que abandonarlo con fecha 15 de enero de 1990 retirandose a su tierra MORDAZA Chincha Alta; Que el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 005-91-AG, prescribe que para los efectos de la declaracion de excepcion de un predio, el propietario o legitimo poseedor debe presentar ante la autoridad administrativa agraria el certificado policial o de la autoridad politico-militar d e la MORDAZA que acrediten los actos de abandono o d e despojopor causa de la accion subversiva. Que en autos no aparece la cer1ilicacion policial o de la la autoridad politlco-militar +$dos por la MORDAZA glosada como requisito para declarar la situacitin de excepcion del predio materia de prorrdin~irnto: RESOLUCION MINISTERIAL N° 0733-98-AG MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N 0145-97-AG, de 11 de MORDAZA de 1997. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N"069-95-RENOM.DSRAG-C, de 9 de MORDAZA de 1995, la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA declaro la nulidad de la Resolucion Directoral N" 0358-80-M-DRA-II, de 15 de MORDAZA de 1980, que califico como beneficiarios de reforma agraria a los hermanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Elsi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro sin efecto y valor legal los titulos de propiedad otorgados a ellos N"s. 17423-82,17424-82,1742582, 17426-82, 17427-82 y 17428-82, respectivamente y dispuso adjudicar en forma de parcelas individuales a favor de 63 campesinos la superficie de 239 ha. 5,100 m2 del predio MORDAZA "El Trebol", ubicado en el distrito de La Encanada, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentandose en que los hermanos mencionados no acreditan posesion alguna en el predio; Que interpuesto recurso de apelacion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon mediante Resolucion Directoral N" 797-95AG.DRA, de 5 de octubre de 1995, declaro nula la resolucion impugnada sustentandose en que los mencionados titulos de propiedad fueron otorgados bajo la vigencia de la Ley de Reforma Agraria recogida por el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N" 17716. la misma que ha sido derogada por la primera disposicion final del Decreto Legislativo N" 653, que en su Articulo 2", inciso a), prescribe que el Estado otorga seguridad juridica sobre la propiedad y tenencia de las tierras rusticas; Que a raiz del recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 797-95.AG.DRA, mediante Resolucion Ministerial

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