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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

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TEXTO PAGINA: 16

cuales debe presidirlo, por lo que se hace necesario designar al nuevo Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decret o Legisla- t ivo N° 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N° 893. Ley N° 26918 y Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. GUILLERMO ENRIQUE VELEZ CALDERON, como Pre- sidente del Directorio de la Sociedad de Bcneficencia Públi- ca de Pisco, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y puhlíquere. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15346 AGRICULTURA Declaran fundada apelación contra resolución que declaró la situación de excepción de predio u bicado en la pro- vincia de Chanchamayo RESOLUCIO N MINISTERIAL N° 0732-98-AG Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por dona Julia Paya- no Torrejón contra la Resolución Directoral N” 060-98- DRA-OAJ/J, de 23 de julio de 1998, eupedida por la Direc- ción Regional Agraria de Junín. CONSIDERANLX.): Que por Resolución I)lrectoral N” 060-Yti-DRA-OAJ/J, 1.1 Dirección Regional Agraria de Junín drclaw la situación de excepción del predio “El Chnvín de 30 ha.. ubicado en el anexo de Autiki, distrito de I’ichanaki, proviltcia de Chan- chamayo, depal,tamento dr Junín, y declaró sin efecto legal el Certificado drx Posesión K” 023-94-DAP-UAGE, de 6 de mayo de 1994, otorgado a favor de doña .julia Payano Torrejón, fundamcntdndwe en que don Jtilio Santiago I,i,pez Ríos ha acreditado ?I cumphmiento de ios requisitos srÍiaJados en el Decreto Supremo N” 005.91.;2G; Que mediante escrito de 19 de agosto de 1998, de fojas 70, doña Julia Payano Torrejón solicita la nulidad de la precitada resolución manifestando que conduce el predio desde el año 1983 y que el anterior poseedor fue don Juan 1 jante Castillón y no don Julio Santiago López Ríos; Que dada la naturaleza de la solicitud ella debe ser calificada como recurso de apelación, de conformidad con el Artículo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02 94-JUS; Que por escrito de fojas 57 don Julio Santiago López Ríos solicita la declaración de situación de excepción del predio “Chavín“, manifestando que por efecto del terroris- mo tuvo que abandonarlo con fecha 15 de enero de 1990 retirándos e a su tierra natal Chincha Alta; Que el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-91-AG, prescribe que para los efectos de la declaración de excepción de un predio, el propietario o legítimo poseedor debe presen- tar ante la autoridad administrativa agraria el certificado policial o de la autoridad político-militar de la zona que acrediten los actos de abandono o de despojopor causa de la acción subversiva. Que en autos no aparece la la cer1ilicacion policial o de la autoridad polítlco-militar +$dos por la norma glosada como requisito para declarar la situacitin de excepción del predio materia de prorrdin~irnto:Que los documentos que obran de fojas 46 a 48 consis- tentes en certificaciones extendidas por autoridades políti- cas y municipales en el año 1997 por no ser documentos idóneos para acreditar elabandono o despojo del predio por causa de la acción subversiva, no tienen valor probatorio,por lo que debe revocarse la resolución apelada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Julia Payano Torrejóncontra la Resolución Directoral N” 060-98-DRA-OAJ/J, de 23 de julio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Junín, la que se revoca y reformándola se declara improcedente la solicitud de don Julio SantiagoLópez Ríos sobre declaración de situación de excepcióndel predio rústico “Chavín”, ubicado en el anexo de Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchama- yo, departamento de Junín, por no estar acreditado el abandono del predio por causa de la acción subversiva; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agra- ria de Junín para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 15377 Dejan sin efecto resolución y disponen se otorgue los respectivos títulos de propiedad a beneficiarios de predio ubicado en la provincia de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL N° 0733-98-AG Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Segundo Emilio Llanos Linares contra la Resolución Ministerial N 0145-97-AG, de 11 de abril de 1997. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N”069-95-RENOM.DSR- AG-C, de 9 de mayo de 1995, la Dirección Subregional Agraria de Cajamarca declaró la nulidad de la Resolución Directoral N” 0358-80-M-DRA-II, de 15 de abril de 1980, que calificó como beneficiarios de reforma agraria a los hermanos César Gonzalo, Edinson Napoleón, Elsi Haydeé, Luis Alberto, Teodomiro Alfonso y Wilson Alfredo Pajares Velásquez, declaró sin efecto y valor legal los títulos de propiedad otorgados a ellos N”s. 17423-82,17424-82,17425- 82, 17426-82, 17427-82 y 17428-82, respectivamente y dispuso adjudicar en forma de parcelas individuales a favor de 63 campesinos la superficie de 239 ha. 5,100 m2 delpredio rústico “El Trébol”, ubicado en el distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, funda-mentándose en que los hermanos mencionados no acredi-tan posesión alguna en el predio; Que interpuesto recurso de apelación por don Teodo- miro Pajares Velásquez contra la precitada resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón mediante Resolución Directoral N” 797-95- AG.DRA, de 5 de octubre de 1995, declaró nula la resolución impugnada sustentándose en que los mencionados títulos de propiedad fueron otorgados bajo la vigencia de la Ley de Reforma Agraria recogida por el Texto Unico Concordadodel Decreto Ley N” 17716. la misma que ha sido derogadapor la primera disposición final del Decreto Legislativo N”653, que en su Artículo 2”, inciso a), prescribe que el Estado otorga seguridad jurídica sobre la propiedad y tenencia delas tierras rústicas; Que a raíz del recurso de revisión interpuesto por don Segundo Emilio Llanos Linares contra la Resolución Direc- toral N” 797-95.AG.DRA, mediante Resolución Ministerial