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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 168444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0357 M T C Aprueban el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi- vienda - Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la finali- dad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financia- miento con participación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-PCM se aprobó el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del mismo, tanto en lo relacionado con el funcionamiento de los órganos encargados de la dirección y administración del Fondo, así como en su operatividad; Que, en la actualidad, es necesario modificar el referido reglamento a fin de simplificar los requerimientos para la utiliza- ción de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, trasladando la responsabilidad de aprobación de créditos a instituciones finan- cieras del sector privado, las cuales, asimismo, compartirán los riesgos de estas colocaciones; Que, asimismo, es oportuno modificar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA con la finalidad de aprovechar la infraes- tructura existente en el Sistema Financiero Nacional que pueda ser utilizada para facilitar y controlar la canalización de los referidos recursos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; y con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, el mismo que formará parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-98-PCM y toda norma que se oponga al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. REGLAMENTO DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA -FONDO MIVIVIENDA- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Fondo MIVIVIENDA El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- tiene como objeto facilitar la adquisición de vi- viendas, especialmente las de interés social. Cuando en el presente Decreto Supremo se haga alusión al "Fondo MIVIVIENDA" o al "Fondo" se entenderá referido al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. Asimismo, cuando se haga alusión al Directorio se entenderá referido al Directorio del Fondo MIVIVIENDA y cuando se haga alusión a la Secretaría Ejecutiva se entenderá referida a la Secretaría Ejecu- tiva del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- Recursos del Fondo MIVIVIENDA Son recursos del Fondo MIVIVIENDA los señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26912. Artículo 3º.- Dirección del Fondo MIVIVIENDA Corresponde al Directorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26912, la dirección y administración del Fondo MIVIVIENDA. Para el cumplimiento de dicho fin, el Directorio cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la misma que depende directamente del Directorio.Artículo 4º.- Composición del Directorio El Directorio estará conformado por: a) Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá; b) Dos Ministros de Estado; c) Un representante de los organismos del Estado a cargo de la promoción de la vivienda o de las instituciones financieras del Estado. d) Un representante del Sector Privado. Los miembros del Directorio son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Directorio se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando lo soliciten dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del número legal de sus miembros, siendo el voto del Presidente dirimente en caso de empate. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva goza de autonomía técnica, económi- ca, funcional y administrativa. La Secretaría Ejecutiva es finan- ciada con un porcentaje de los intereses que generan las coloca- ciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA, el mismo que no excederá del dos por ciento (2%) de dichos intere- ses. Artículo 6º.- Domicilio Legal El domicilio legal de la Secretaría Ejecutiva es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas descentralizadas en todo el territorio nacional, a criterio del Directorio. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a) Establecer las políticas para el manejo, la administración y el destino de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; b) Aprobar las modalidades de colocación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; c) Aprobar los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mien- tras no se destinen al financiamiento de la adquisición de vivien- das, así como los límites de colocación en cada entidad; d) Aprobar los criterios de elegibilidad de las Instituciones Financieras Intermediarias -IFIS- que recibirán recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utilización en la financiación de la adquisición de viviendas, así como los límites de endeudamiento de cada institución; e) Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales se pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilización en la financiación de la adquisición de viviendas; f) Tomar las medidas necesarias en el desempeño de sus funciones con la finalidad de proteger el valor de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, en especial en lo que respecta a la porción intangible del mismo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26912. g) Aprobar los convenios mediante los cuales se designe a uno o más organismos ejecutores que se encarguen de la canalización de recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones del sistema financiero nacional; h) Promover la participación del sector privado y de organis- mos internacionales en el Fondo MIVIVIENDA; i) Aprobar y/o reformular el Plan Anual del Fondo MIVI- VIENDA; j) Revisar y aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA, así como disponer auditorías y requerir informes específicos sobre asuntos financieros y conta- bles, cuando lo considere necesario; k) Nombrar al Secretario Ejecutivo; l) Aprobar el Presupuesto Anual de la Secretaría Ejecutiva y sus modificaciones en caso sean necesarias; m) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; n) Emitir Directivas para el normal desarrollo de las activida- des del Fondo MIVIVIENDA; o) Aprobar la designación de la firma auditora que llevará a cabo la Auditoría Anual del Fondo; p) Las demás funciones que sean necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento del Fondo MIVIVIENDA, o las que le sean atribuidas por disposición expresa. El Directorio podrá delegar una o más funciones en el Secre- tario Ejecutivo. Artículo 8º.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es la encargada de administrar el Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a los lineamientos que señale el Directorio. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Ejecuti- va cuenta con un Secretario Ejecutivo. Artículo 9º.- Funciones del Secretario Ejecutivo Son funciones del Secretario Ejecutivo: