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Pág. 168446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 c) No haber sido beneficiario de algún crédito del FONAVI, en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no deberá exceder de las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Se entiende por valor de la vivienda, el precio de transferencia del inmueble al beneficiario. Artículo 16º.- Declaraciones Juradas Las Declaraciones Juradas que los beneficiarios presenten de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente se expedirán conforme a lo establecido por la Ley Nº 25035 Ley de Simplifica- ción Administrativa. De verificarse falsedad en alguna Declara- ción Jurada de un beneficiario, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas del préstamo respectivo y a dicho saldo se le aplicará una pena- lidad equivalente al 10%. En caso que el beneficiario no hiciera efectivo el pago del préstamo mas la penalidad se procederá a la ejecución de la hipoteca. Las Instituciones Financieras Interme- diarias incluirán en los contratos crédito las cláusulas necesarias para obligar a la aceleración y penalidad mencionadas. Artículo 17º.- De las viviendas a ser financiadas Las viviendas a ser financiadas por el Fondo MIVIVIENDA deberán haber sido construidas por el sector privado y podrán sujetarse a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y/o a las normas generales vigentes que regulan la construcción de viviendas. CAPITULO IV DE LA UTILIZACION DE TERRENOS ESTATALES EN PROYECTOS MIVIVIENDA Artículo 18º.- Identificación de terrenos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 803, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) identificará los terrenos estatales con vocación urbana que estén disponibles y que no tengan un uso asignado, y asumirá su titularidad. Con este fin, COFOPRI aprobará el plano perimétrico del terreno, solicitará su tasación e inscribirá automáticamente dicha titularidad en el Registro Predial Urbano. El Registro Predial Urbano notificará a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) sobre dicha inscrip- ción, debiendo proceder esta última entidad a la independización de los terrenos y a la transferencia de las partes y cancelación de los antecedentes registrales. En caso que los terrenos se encuentren inscritos o adjudicados a nombre de otras entidades, éstos serán transferidos a COFO- PRI mediante Resolución Suprema refrendada por la Presiden- cia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que hayan sido asignados por Ley. Por el solo mérito de la Resolución Suprema, COFOPRI inscribirá su titularidad y, de ser el caso, solicitará la transferencia de la partida regristar al Registro Predial Urbano. Artículo 19º.- Transferencia de terrenos al Fondo MI- VIVIENDA Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI adjudicará a título gratuito parte de los terrenos a que se refiere el artículo precedente al Fondo MIVIVIENDA y reservará no menos del veinte por ciento (20%) de los mismos, para su adjudicación los inscritos en el Padrón de Solicitantes de Terrenos para Vivienda a que se refiere el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 803. El Fondo MIVIVIENDA subastará los terrenos que le sean transferidos por COFOPRI. Parte de los recursos que se generen como consecuencia de dichas subastas se transferirán a la enti- dad estatal originalmente titular de los terrenos. El Directorio definirá el porcentaje respectivo. Artículo 20º.- De la reversión COFOPRI dispondrá la reversión e inscripción, a su favor de los terrenos adjudicados a personas naturales y jurídicas con fines de vivienda, en los casos en que se hayan incumplido las estipulaciones previstas en los contratos y convenios respectivos, inscribiendo su titularidad en el Registro Predial Urbano. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación ninguna otra norma sobre disposición, reversión, aporte, desaporte, transferencia, ordenamiento, saneamiento o similares, de bienes del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La transferencia de los recursos ordenada por el Artículo 5º de la Ley Nº 26912 será ejecutada conforme a las disposi- ciones que establezca el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0358 Aceptan renuncia de Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-MTC Lima, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-98-MTC, se de- signó al doctor JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, como Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda -MIVIVIENDA; Que, el doctor JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO ha formulado renuncia a su condición de Presidente del Directo- rio del referido Fondo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, el Decreto de Urgencia Nº 025-98, el Decreto Supremo Nº 013-98- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO como Presidente del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -MIVIVIENDA; dándosele las gracias por los importantes servi- cios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0371 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-98-MTC/15.18 Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00119011, 00126011, 17497, 00263011, 2893004, 2714004, 2427004, 1369004, 17599, 1356004, 5045004, 6144004, 6663004, 6467004, 6146004, 175820, 16041 y 8476 e Informes Nºs. 074, 655, 654, 647, 645, 715, 701, 702, 703, 716, 717, 697, 739, 741, 742, 743 y 705-98-MTC/15.18.05.3. de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, a mérito de la fiscalización posterior efectuada por la Dirección General de Circulación Terrestre, a los expedientes indicados en vistos, que contienen las licencias de conducir remitidas por las Delegaciones de la Policía Nacional y Direccio- nes Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ha determinado que dichos instrumentos públicos presentan evidentes signos de falsificación en sus formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, agregado a que la mayoría de dichos conductores mencionados no aparecen registrados legal- mente en la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Dirección