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Pág. 168449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Artículo 12º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0233 Otorgan concesión de ruta a empresa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1535-98-MTC/15.18 Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03038010, organizado por la empresa de transportes TURISMO DIRECTO ASEGURA- DO S.A., sobre Concesión de Ruta: Trujillo - Cajabamba y vicever- sa e Informe Nº 1315-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO DIRECTO ASE- GURADO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión en la ruta TRUJILLO - CAJABAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 1315-98-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándo- se la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO DIRECTO ASEGURADO S.A., la Concesión de la ruta TRUJI- LLO - CAJABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO-CAJABAMBA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CAJABAMBA ITINERARIO :PACASMAYO-CAJAMARCA FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-2988 (1998) y VG-2998 (1998) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-6291 (1982) HORARIOS :Salida de Trujillo: 19.00 horas Salida de Cajabamba: 19.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0238Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte de trabajadores por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1550-98-MTC/15.18 Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02907010, organizado por la empresa TRANSPORTES ANGEL IBARCENA R. S.R.LTDA., sobre Permiso de Operación para Transporte de Trabajadores por Carretera e Informe Nº 1215-98-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la documentación presentada por la empresa recurrente se encuentra organizada, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas de Transporte de Trabajadores por Carretera aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC, de fecha 23 de enero de 1978, para efectuar el Servicio Público de Trans- porte de Trabajadores por Carretera, así como con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3639-98-MTC/15.18.04 que ratifica el Informe Nº 1215-98-MTC/15.18.04.1.RCM y de Asesoría Legal en Informe Nº 1497-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-78-TC de 23 de enero de 1978, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Transporte de Trabajadores por Carretera a favor de la empresa TRANS- PORTES ANGEL IBARCENA R. S.R.LTDA., por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :TRANSPORTES ANGEL IBARCENA R. S.R.LTDA. SERVICIO :TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA MODALIDAD :Transporte de personal a terceros AMBITO :Nacional FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus de Placa Nº VG-2811 (1998) y VG-2812 (1998) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Reso- lución Suprema Nº 004-78-TC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera que se autoriza. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0235 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1554-98-MTC/15.18 Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02960010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES PASAMAYO S.R.Ltda., sobre Concesión de Ruta: Chiclayo - Santa Cruz y viceversa e Informe Nº 1312-98-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes PASAMAYO S.R.Ltda., me- diante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorga- miento de concesión de la ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC;