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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 168448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 de Informática, por lo que resulta viable expedir el acto adminis- trativo por el cual se autorice al Procurador Público de este Ministerio, a efecto de que se inicie las acciones judiciales perti- nentes, contra las personas que se indican y los que resulten responsables, por el supuesto delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación, siendo éstos los siguientes: APELLIDOS Y NOMBRES L/C CAT. INF. 1.- Facho Lozada José Carlos G-475826 2-B2 F-1 2.- Huamán Guere Percy Fredy G-310067 2-E F-1 3.- Cerqueira Lozano Jesús Antonio G-367822 2-D F-1 4.- Garro de la Cruz Luis Félix Q-094833 A-I F-1 5.- Oré Huatuco Marcial Enrique Q-047917 A-II F-1 6.- Farfán Coello Ernesto Raúl Q-096578 A-II F-1 7.- Cosi Roque José Ricardo G-325519 2-B1 F-1 8.- Zapata Lazoriga José Manuel G-000437 2-D F-1 9.- Bueno de la Cruz Percy Q-069724 A-II F-1 10.- Sernaqué More Abraham G-300012 2-E F-1 11.- Sancho Aldana Teófilo Andrés G-327417 2-D F-1 12.- Peña Alvaro Pío Q-019558 A-II F-1 13.- Reyes Avalos Segundo G-443630 2-E F-1 14.- Cutipa Sucasaire David Q-120574 A-III F-2 15.- González Ñaupari Zósimo Sabino G-295029 2-E F-2 16.- Puente Núñez Román Raúl G-294322 2-D F-2 17.- Avila Zavala Atilio Juan G-297642 2-E F-1 18.- Carlos Carlos Walter Enrique G-476985 2-B2 F-1 19.- Galarza Pérez José Miguel Q-082974 A-I F-1 20.- Castillo Carpio Carlos Víctor G-361968 2B2 F-1 De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al Procurador Público de es te Ministerio, para que inicie las accione s legales contra las personas indicadas en la parte considerativa de la presente resolución, y contra los que resulten responsables por el supuesto delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación; debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre, remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0193 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial remu- nerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0192-98-MTC/15.16 Lima, 24 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nº 01220006 mediante el cual la compa- ñía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0831-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0842-98-MTC/15.16.02, Memorán- dum Nº 0777-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 0339-98-MTC/ 15.16.5.03, Memorándum Nº 621-98-MTC/15.16.05.2, y la Cons- tancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; respectivamente; se conside- ra pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurren- te con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEAS DEL PACI- FICO S.A. Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Comercial, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado precedente- mente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propagan- da Aérea y Aerofotografía. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave PIPER PA-18 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamento de: La Libertad - Trujillo, Pacasmayo - Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones - Departamentos de: Piura y Tumbes - Piura, Talara - Departamento de: Ancash - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado) - Departamento de: Arequipa - Camaná, Mollendo, Chala. - Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Pisco, Nasca. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la compañía AERO- LINEAS DEL PACIFICO S.A., debe estar provista de su corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deriva- dos de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuenten con su respectiva licencia y certificado de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., está obligada a establecer un sistema de radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas, por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 8º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución pre- via autorización de sus propietarios. Artículo 9º.- La aeronave de la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., está autorizada para operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 10º.- La vigencia del presente permiso de operación queda condicionada a la obligación de la compañía AEROLI- NEAS DEL PACIFICO S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente permiso de operación. Artículo 11º.- El presente permiso de operación será revoca- do de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su regla- mento y demás disposiciones legales vigentes.