Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Ejercer la representacion oficial del Fondo MIVIVIENDA ante toda clase de autoridades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) Ejercer la representacion legal del Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a las facultades generales y especiales contenidas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. En tal sentido es competente para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA o de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; c) Ejecutar las operaciones financieras de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio. En tal sentido, esta facultado para abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles; girar, aceptar y endosar letras de cambio y cheques; retirar depositos; contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes, del Fondo MIVIVIENDA; d) Realizar los actos juridicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades del Fondo MIVIVIENDA o para cumplir con sus atribuciones; e) Otorgar y ejecutar toda clase de garantias, previa aprobacion del Directorio; f) Coordinar las actividades del Fondo MIVIVIENDA con las entidades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de dicho Fondo. g) Proponer las modalidades de colocacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; h) Proponer los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la adquisicion de viviendas, asi como los limites de colocacion en cada entidad; i) Proponer los criterios de elegibilidad de las Instituciones Financieras Intermediarias que recibiran recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utilizacion en la financiacion de la adquisicion de viviendas, asi como los limites de endeudamiento de cada institucion; j) Proponer los terminos y condiciones bajo los cuales se pondran los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposicion de las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilizacion en la financiacion de la adquisicion de viviendas; k) Proponer los convenios mediante los cuales se designe a uno o mas organismos ejecutores que se encarguen de la canalizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones del sistema financiero nacional; l) Proponer el Plan Anual del Fondo MIVIVIENDA y sus modificatorias en caso MORDAZA necesarias; m) Revisar y aprobar los Estados Financieros y elaborar la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA, asi como requerir informes especificos sobre asuntos financieros y contables, cuando lo considere necesario; n) Proponer el Presupuesto Anual de Secretaria Ejecutiva y sus modificaciones en caso MORDAZA necesarias; o) Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; p) Las demas que se le asigne por disposicion expresa, o que le delegue el Directorio. Articulo 10º.- Facultad de delegacion La Secretaria Ejecutiva, previo acuerdo del Directorio, podra encargar su administracion a organismos multilaterales o a instituciones privadas especializadas. CAPITULO III OPERATIVIDAD DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA FONDO MIVIVIENDA Articulo 11º.- De la utilizacion del Fondo MIVIVIENDA Los recursos del Fondo MIVIVIENDA seran canalizados a traves de uno o mas organismos ejecutores, a las Instituciones Financieras Intermediarias que MORDAZA elegibles de acuerdo con los

criterios establecidos por el Directorio, con el fin de ser utilizados en el otorgamiento de creditos para la adquisicion de viviendas de primera venta comprendidas dentro del alcance del Fondo MIVIVIENDA. Tambien podran utilizarse los recursos del Fondo MIVIVIENDA para financiar la adquisicion de viviendas recuperadas o que esten en MORDAZA de ejecucion de garantias por falta de pago de prestamos originalmente otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA o por la causal a que se refiere el Articulo 16º del presente reglamento. Para efectos del presente reglamento se entendera como primera venta a la primera transferencia del inmueble que realizan los constructores y/o promotores. Articulo 12º.- De los Organismos Ejecutores Los organismos ejecutores pondran los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposicion de las instituciones financieras intermediarias que deseen utilizar estos recursos para el otorgamiento de creditos para la adquisicion de viviendas que se enmarquen dentro del presente reglamento. Asimismo, los Organismos Ejecutores se haran cargo de la gestion de cobranza de los creditos a las Instituciones Financieras Intermediarias. Articulo 13º.- De las Instituciones Financieras Intermediarias Una Institucion Financiera Intermediaria sera elegible para utilizar los recursos del Fondo MIVIVIENDA siempre y cuando esta reuna como minimo las siguientes caracteristicas: a) Estar sujeta a la supervision y vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros. b) No estar bajo regimen de vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros ni bajo cualquier otro regimen de sancion, o plan de saneamiento financiero exigido por el referido organo de control o por alguna otra entidad de supervision legalmente reconocida. c) Cumplir con los requisitos de encaje legal establecidos por la autoridad competente. d) No tener pendiente ninguna accion judicial con el Fondo. e) Las demas que estime conveniente el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 14º.- De las obligaciones de las instituciones financieras intermediarias El credito otorgado por las Instituciones Financieras Intermediarias no excedera del 90% del valor de la vivienda. Dichas instituciones se responsabilizaran por la cobranza de las cuotas de pago de los creditos que otorguen con recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperacion que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las Instituciones Financieras Intermediarias podran delegar estas funciones a otras Instituciones Financieras Intermediarias o entidades especializadas que MORDAZA aprobadas por el organismo ejecutor a traves del cual se canalizaron los recursos. Articulo 15º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA Para acceder a un credito otorgado por un intermedio financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA, los interesados deberan ser calificados por las Instituciones Financieras Intermediarias como sujetos de creditos de acuerdo con el analisis de riesgo que efectue cada Institucion Financiera Intermediaria y ademas presentar ante estas una Declaracion Jurada donde se certifique lo siguiente: a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a traves de su empleador, durante 36 meses consecutivos o acumulados en un periodo de cinco anos; b) Que al solicitante y, en su caso, su conyuge e hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda o lote de terreno MORDAZA, en cualquier localidad del pais.

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