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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 168445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 a) Ejercer la representación oficial del Fondo MIVIVIENDA ante toda clase de autoridades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) Ejercer la representación legal del Fondo MIVIVIENDA de acuerdo a las facultades generales y especiales contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. En tal sentido es competente para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso o de la pretensión, allanar- se a la pretensión, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; c) Ejecutar las operaciones financieras de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio. En tal sentido, está facultado para abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles; girar, aceptar y endosar letras de cambio y cheques; retirar depósitos; contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes, del Fondo MIVI- VIENDA; d) Realizar los actos jurídicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las activi- dades del Fondo MIVIVIENDA o para cumplir con sus atribucio- nes; e) Otorgar y ejecutar toda clase de garantías, previa aproba- ción del Directorio; f) Coordinar las actividades del Fondo MIVIVIENDA con las entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o ex- tranjeras, para el cumplimiento de las funciones de dicho Fondo. g) Proponer las modalidades de colocación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; h) Proponer los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la adquisición de viviendas, así como los límites de colocación en cada entidad; i) Proponer los criterios de elegibilidad de las Instituciones Financieras Intermediarias que recibirán recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utilización en la financiación de la adqui- sición de viviendas, así como los límites de endeudamiento de cada institución; j) Proponer los términos y condiciones bajo los cuales se pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de las Instituciones Financieras Intermediarias para su utilización en la financiación de la adquisición de viviendas; k) Proponer los convenios mediante los cuales se designe a uno o más organismos ejecutores que se encarguen de la canali- zación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA a las instituciones del sistema financiero nacional; l) Proponer el Plan Anual del Fondo MIVIVIENDA y sus modificatorias en caso sean necesarias; m) Revisar y aprobar los Estados Financieros y elaborar la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA, así como requerir informes específicos sobre asuntos financieros y contables, cuan- do lo considere necesario; n) Proponer el Presupuesto Anual de Secretaría Ejecutiva y sus modificaciones en caso sean necesarias; o) Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; p) Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que le delegue el Directorio. Artículo 10º.- Facultad de delegación La Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Directorio, podrá encargar su administración a organismos multilaterales o a instituciones privadas especializadas. CAPITULO III OPERATIVIDAD DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA Artículo 11º.- De la utilización del Fondo MIVIVIENDA Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán canalizados a través de uno o más organismos ejecutores, a las Instituciones Financieras Intermediarias que sean elegibles de acuerdo con loscriterios establecidos por el Directorio, con el fin de ser utilizados en el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas de primera venta comprendidas dentro del alcance del Fondo MIVI- VIENDA. También podrán utilizarse los recursos del Fondo MIVI- VIENDA para financiar la adquisición de viviendas recuperadas o que estén en proceso de ejecución de garantías por falta de pago de préstamos originalmente otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA o por la causal a que se refiere el Artículo 16º del presente reglamento. Para efectos del presente reglamento se entenderá como primera venta a la primera transferencia del inmueble que realizan los constructores y/o promotores. Artículo 12º.- De los Organismos Ejecutores Los organismos ejecutores pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de las instituciones financieras in- termediarias que deseen utilizar estos recursos para el otorga- miento de créditos para la adquisición de viviendas que se enmarquen dentro del presente reglamento. Asimismo, los Organismos Ejecutores se harán cargo de la gestión de cobranza de los créditos a las Instituciones Financieras Intermediarias. Artículo 13º.- De las Instituciones Financieras Inter- mediarias Una Institución Financiera Intermediaria será elegible para utilizar los recursos del Fondo MIVIVIENDA siempre y cuando ésta reúna como mínimo las siguientes características: a) Estar sujeta a la supervisión y vigilancia de la Superinten- dencia de Banca y Seguros. b) No estar bajo régimen de vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros ni bajo cualquier otro régimen de sanción, o plan de saneamiento financiero exigido por el referido órgano de control o por alguna otra entidad de supervisión legalmente reconocida. c) Cumplir con los requisitos de encaje legal establecidos por la autoridad competente. d) No tener pendiente ninguna acción judicial con el Fondo. e) Las demás que estime conveniente el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 14º.- De las obligaciones de las instituciones financieras intermediarias El crédito otorgado por las Instituciones Financieras Inter- mediarias no excederá del 90% del valor de la vivienda. Dichas instituciones se responsabilizarán por la cobranza de las cuotas de pago de los créditos que otorguen con recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperación que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las Instituciones Financieras Intermediarias podrán delegar estas funciones a otras Institucio- nes Financieras Intermediarias o entidades especializadas que sean aprobadas por el organismo ejecutor a través del cual se canalizaron los recursos. Artículo 15º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVI- VIENDA Para acceder a un crédito otorgado por un intermedio financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA, los interesados deberán ser calificados por las Instituciones Financieras Intermediarias como sujetos de créditos de acuerdo con el análisis de riesgo que efectúe cada Institución Financiera Intermediaria y además presentar ante éstas una Declaración Jurada donde se certifique lo siguiente: a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a través de su empleador, durante 36 meses consecutivos o acumulados en un período de cinco años; b) Que al solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda o lote de terreno urbano, en cualquier localidad del país. colocar aviso INELCOT SEMINARIO