Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

Que, en el Informe Nº 1312-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES PASAMAYO S.R.Ltda. la concesion de la ruta: CHICLAYO MORDAZA MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : CHICLAYO - MORDAZA MORDAZA y viceversa CHICLAYO MORDAZA MORDAZA CHONGOYAPE - CATACHE Una (1) diaria Tres (3) omnibus

bus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : TINCAPALCA - MANAZO - MORDAZA JULIACA - AYAVIRI - SICUANI COMBOPATA - URCOS. : MORDAZA : Dos (2) semanales : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus: VU-1752 (1991) : Un (1) omnibus: VU-1721 (1986)

: Dos (2) omnibus: UC-2234 (1989) y UC-2219 (1989) : Un (1) omnibus: UC-2259 (1994) : Salida de Chiclayo: 10.00 horas Salida de MORDAZA Cruz: 10.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0227

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0230 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1577-98-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03023010 organizado por la Empresa de Transportes "EXPRESO CANAMAR" E.I.R.LTDA., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 1344-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO CANAMAR" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1344-98-MTC/15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "EXPRESO CANAMAR" E.I.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan y aprueban donacion efectuada en conmemoracion del fallecimiento de constructor del Ferrocarril Central
RESOLUCION SUPREMA Nº 311-98-EF MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de MORDAZA ha donado un monumento de granito a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la conmemoracion del centenario de la muerte de MORDAZA Malinowski, ciudadano polaco, quien dirigiera las obras de construccion del Ferrocarril Central en 1870; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes a que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por el Gobierno de MORDAZA, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en un monumento de granito, con un peso aproximado de 62 130 k., segun Carta de Donacion de fecha 9 de noviembre de 1998 y Conocimiento de Embarque Nº 501 de PolAmerica JOINT STOCK COMPANY. Dicho monumento sera colocado en Ticlio, como parte de las actividades programadas para la conmemoracion del centenario de la muerte de MORDAZA Malinowski. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

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