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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 168450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Que, en el Informe Nº 1312-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES PASAMAYO S.R.Ltda. la concesión de la ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :SANTA CRUZ ITINERARIO :CHONGOYAPE - CATACHE FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UC-2234 (1989) y UC-2219 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-2259 (1994) HORARIOS :Salida de Chiclayo: 10.00 horas Salida de Santa Cruz: 10.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernien- tes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0230 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1577-98-MTC/15.18 Lima, 30 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03023010 organizado por la Empresa de Transportes "EXPRESO CAÑAMAR" E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Arequipa - Cusco y vice- versa e Informe Nº 1344-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO CAÑAMAR" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamen- to del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1344-98-MTC/15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "EXPRESO CAÑAMAR" E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni-bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :TINCAPALCA - MAÑAZO - PUNO - JULIACA - AYAVIRI - SICUANI - COMBOPATA - URCOS. ESCALA COMERCIAL :PUNO FRECUENCIA :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VU-1752 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VU-1721 (1986) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0227 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación efec- tuada en conmemoración del falleci- miento de constructor del Ferroca- rril Central RESOLUCION SUPREMA Nº 311-98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Polonia ha donado un monumento de granito a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la conmemoración del centenario de la muerte de Ernest Malinows- ki, ciudadano polaco, quien dirigiera las obras de construcción del Ferrocarril Central en 1870; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes a que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por el Gobierno de Polonia, a favor del Ministerio de Relaciones Exte- riores, consistente en un monumento de granito, con un peso aproximado de 62 130 k., según Carta de Donación de fecha 9 de noviembre de 1998 y Conocimiento de Embarque Nº 501 de Pol- America JOINT STOCK COMPANY. Dicho monumento será colocado en Ticlio, como parte de las actividades programadas para la conmemoración del centenario de la muerte de Ernest Malinowski. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.