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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6772 Pág. 168443 Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Establecen asignación de recursos a Proyectos de Sectores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-98-PCM Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM, de fecha 9 de enero de 1998 se aceptó la donación del gobierno del Japón al gobierno de la República del Perú V NON PROJECT, consistente en la suma de Dos Mil Millones de Yenes Japoneses (YPJ 2,000.000.000), para ser utilizados en la adquisición de bienes conforme a la lista elaborada de común acuerdo entre ambos gobiernos y los servicios inciden- tales a estos productos; Que, el Artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, esta- blece que los recursos provenientes de la mencionada donación serán materia de asignación a los correspondientes proyectos, mediante Resolución Ministerial expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, habiéndose efectuado las coordinaciones pertinentes, resulta necesario expedir el dispositivo de asignación correspon- diente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y la Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la asignación de recursos a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 003-98-PCM, a los proyectos de los sectores que a continuación se indican: SECTOR TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción: OCHOCIENTOS SETENTICINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 875.000.000). SECTOR AGRICULTURA Ministerio de Agricultura: QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 500.000.000) SECTOR JUSTICIA Ministerio de Justicia Instituto Nacional Penitenciario - INPE: QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 500,000.000). SECTOR PRESIDENCIA Ministerio de la Presidencia Instituto Nacional de Desarrollo - INADE: CIENTO VEINTI- CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (JPY 125,000.000). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0200AGRICULTURA Disponen levantar reserva de propie- dad otorgada para ejecución del Pro- yecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Medio" DECRETO SUPREMO Nº 002-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es política de Gobierno el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, por medio del incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola mediante la incorporación de terrenos eriazos de dominio público a la actividad productiva; Que la Comisión de Saneamiento de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, conformada por Resolución Ministerial Nº 521-98- AG, ha elaborado el catastro de terrenos eriazos en San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, donde según Informes Técnico Nº 255-98-AG-PETT y Legal Nº 445-98-AG-PETT-CAH ha realizado, entre otros, el levantamiento registral, encontrándose la reserva de propie- dad a favor del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Medio", creado por Decreto Supremo Nº 019-88-MIPRE, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desa- rrollo (INADE), encargado de la ejecución de los estudios y obras que permitan el desarrollo integral de los Proyectos: "Concón - Topará" y "Pisco Villacurí", que comprende una extensión superficial de 25,554.00 hectáreas en la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento 1 de fojas 177 del Tomo 102 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, cuya área real, luego de la digitalización del plano encontrado en el título archivado, es de 24,534.14 hectáreas; Que por resultar conveniente que el Sector Privado realice la habilitación e incorporación de terrenos eriazos de dominio públi- co a la actividad productiva, es necesario dejar sin efecto la reserva otorgada a favor del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Medio", conforme lo establece la Primera Dispo- sición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26505 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que en tal sentido es necesario dejar sin efecto la mencionada reserva, para que luego del saneamiento físico y legal, el Minis- terio de Agricultura determine y declare las tierras eriazas de libre disponibilidad, para su posterior inclusión en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la COPRI para su transferencia al sector privado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Levantar la reserva de propiedad otorgada para la ejecución del Proyecto Especial de Propósitos Múlti- ples "Sur Medio", inscrita en el asiento 1 de fojas 177 del Tomo 102 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, con 25,554.00 hectáreas, cuya área real, luego de la digitalización del plano encontrado en el título archivado, es de 24,534.14 hectáreas. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Registral de Cañete, procede- rá a inscribir, en el respectivo registro de propiedad inmueble, el acto jurídico derivado del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Presidencia, Agricultura y Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República