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Pág. 169719 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 un valor aproximado de F.F. 22 000,00 (Veintidós Mil y 00/ 100 Francos Franceses) y un peso aproximado de 1 388 k., según Carta de Donación sin fecha y Guía Aérea Nº 074- 3217 0773 de KLM Royal Dutch Airlines. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1982 RESOLUCION SUPREMA Nº 046-99-EF Lima, 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Compañía CERVECERA DEL SUR DEL PERU S.A.A. - CERVESUR ha donado a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco, la suma de US$ 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Amé- rica), para ser destinada a la ejecución de obras, fomento y difusión de la cultura; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Compañía CERVECERA DEL SUR DEL PERU S.A.A. - CERVESUR a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco, de la suma de US$ 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), para ser destinada a la ejecución de obras, fomento y difusión de la cultura. Artículo 2º.- Compréndase a la presente donación dentro de los alcances del numeral 1 del inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modi- ficatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1983 Modifican el Reglamento Operativo para la aplicación de los Bonos del Tesoro Público RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-99-EF/10 Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 274-98-EF/10, se aprobó el Reglamento Operativo para la aplicación de los Bonos del Tesoro Público cuya emisión se autorizó mediante Decreto Supremo Nº 114-98-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 126-98-EF, se amplió la emisión de Bonos antes referida y se modificó el Decreto Supremo Nº 114-98-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 017-99-EF, se comprendió dentro de los alcances de dichas disposiciones a los créditos en moneda nacional y extranjera otorgados a personas naturales y jurídicas, excepto las del Sistema Financiero Nacional; Que es necesario sustituir algunos artículos del Regla- mento Operativo referido en el primer considerando de la presente resolución a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por los Decretos Supremos mencionados y flexibilizar el tratamiento otorgado a los créditos transferi- dos; Que, asimismo, debe precisarse que las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 269-98-EF/77 también son de aplicación a la ampliación de la emisión de bonos estableci- da en el Decreto Supremo Nº 126-98-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislati- vo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y en los Artículos 7º y 4º de los Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98-EF, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto de los Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º literal d., 9º, 10º, 11º, 12º, 14º y 15º primer párrafo y literal b. del Reglamento Operativo para la aplicación de los Bonos del Tesoro Público – Decreto Supremo Nº 114-98- EF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-98-EF/10, por los siguientes: AVISO COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA