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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0418-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0624-98-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0223-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 0551-98- MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 0550-98-MTC/15.16.06 emitidos por la Subdirección de Operaciones, Subdirección de Material Aeronáutico y Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, HELI- COPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR ha solicitado, con fecha 10 de diciembre de 1998, adecuarse a los términos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondien- do, en consecuencia, que la Dirección General de Transpor- te Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, resuelva lo solicitado mediante la respectiva Resolución Directoral; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios y acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las Declaraciones Juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigen- tes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - HELICOPTEROS MI-17. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto "Francisco Secada Vigneta", Iquitos. SUBBASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: - Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Lam- bayeque: Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nue-vo El Valor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. - Departamento de Ancash: Chimbote, Huascarán/Anta. - Departamento de Arequipa: Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vitor/ San Isidro, Yauca. - Departamentos de Ica, Ayacucho y Huancaveli- ca: Ayacucho, Churropampa, Nasca, Pisco, Palmapampa. - Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios: Amarakerí/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cus- co, Iberia, Iñapari, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Mia- ria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Pa- tria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome, Tere- sita/San Francisco. - Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno: Juliaca, Moquegua, Ilo, Ventilla, Tacna. - Departamento de San Martín: Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (Privado), Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. - Departamentos de Tumbes y Piura: Tumbes, Piura, Talara. - Departamentos de Junín, Huánuco y Pasco: Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciudad Constitución, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxa- pampa, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringamasu, Tingo María, Tso- maveni, Uchubamba, Vicco, Villa América. - Departamento de Ucayali: Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipisha, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha. - Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima y Provincia Constitu- cional del Callao: Internacional"Jorte Chávez". - Departamento de Loreto: Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Antigua, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI- COPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deben estar pro- vistas de su Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR, empleará en su servicio, personal aeronáutico que