Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 4º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, en el ejercicio de la presente autorizacion queda obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, en el ejercicio de la presente autorizacion debera contar con un sistema de radiocomunicacion para el efectivo control de sus actividades aereas. Articulo 6º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente resolucion previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podran operar los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- Las actividades aereas que se autorizan a HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR por la presente resolucion, quedan sujetas a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 12º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera cumplir con todas las exigencias y requisitos del MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 1918

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02953010 organizado por la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 1361-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1361-98-MTC/ 15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA. la renovacion de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA - MORDAZA y viceversa. : MORDAZA : MORDAZA : HUARMEY - CHIMBOTE : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus: VE-1233 (1991) y VE-1224 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: VE-1181 (1982) HORARIOS : Salida de Huaraz: 20.00 horas Salida de Trujilo: 20.00 horas

Renuevan concesion de ruta otorgada a empresa para que preste servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-99-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de enero de 1999

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1874

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