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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 169735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 4º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR, en el ejercicio de la presente autorización queda obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR, en el ejercicio de la presente autorización deberá contar con un sistema de radiocomunicación para el efectivo control de sus actividades aéreas. Artículo 6º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolu- ción previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR podrán operar los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad corres- pondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capa- cidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente pro- ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de HELI- COPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calen- dario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 11º.- Las actividades aéreas que se autorizan a HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR por la presente resolución, quedan sujetas a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su regla- mento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigen- tes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revo- cado en forma automática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 1918 Renuevan concesión de ruta otorgada a empresa para que preste servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-99-MTC/15.18 Lima, 12 de enero de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02953010 organi- zado por la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Huaraz - Trujillo y viceversa e Informe Nº 1361-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: HUARAZ - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1361-98-MTC/ 15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "14" S.R.LTDA. la renovación de concesión de ruta: HUARAZ - TRUJILLO y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :HUARAZ - TRUJILLO y viceversa. ORIGEN :HUARAZ DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :HUARMEY - CHIMBOTE FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VE-1233 (1991) y VE-1224 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VE-1181 (1982) HORARIOS :Salida de Huaraz: 20.00 horas Salida de Trujilo: 20.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1874