Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

SALUD
Disponen que Directores Generales de las Regiones de Salud designen representantes ante el Consejo Regional de Calificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-99-SA/DM MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-99-PCM se ha modificado el Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 064-89PCM, respecto a la composicion de los miembros del Consejo Regional de Calificacion, el cual debe estar integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que es necesario agilizar la designacion del mencionado representante, en los correspondientes ambitos; De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Los Directores Generales de las Regiones de Salud, designaran a un funcionario de su dependencia, ante el Consejo Regional de Calificacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 1870

f) Fuente de financiamiento; g) Funcionarios, profesionales, servidores e invitados que habran de concurrir; h) Justificacion del evento, la que debera incidir sobre su beneficio, directo e indirecto para el mejoramiento de la salud de la poblacion, y en la preparacion de los funcionarios, profesionales y servidores del sector; i) Expositores y su tematica; y, j) Alcance de la difusion del evento, en concordancia con lo senalado en el literal h). 2.- Dentro de los ocho dias naturales de terminado el evento, se remitira al Despacho del Ministro de Salud, lo siguiente: a) Un informe sobre los resultados, el que debera estar acompanado de las conclusiones y recomendaciones del evento; y, b) Un juego autenticado de fotocopias, sobre los gastos efectuados, con el correspondiente informe contable. 3.- La presente resolucion sera aplicada, aun en el caso de que el evento sea financiado con recursos distintos a los del Tesoro Publico. 4.- Estan comprendidos en la presente resolucion, los cursos de capacitacion y las reuniones de coordinacion, cuando adopten alguna de las formas senaladas en el numeral 1 que antecede. 5.- Los proyectos de Resolucion Ministerial que se expidan de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, deberan contar con la opinion de la ENSAP, la que no es vinculante. 6.- Quienes incumplan la presente resolucion, incurriran en falta de caracter disciplinario. 7.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los organos y organismos del Ministerio de Salud deberan presentar a la Escuela de Salud Publica (ENSAP), su plan anual de capacitacion. 8.- Durante los sesenta primeros dias naturales de expedida la presente resolucion, por excepcion, en casos urgentes y justificados, podra prescindirse del plazo senalado en el numeral 1. 9.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 212-97-SA/ DM de 15.Abr.97. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 1854

Aprueban normas que regulan la realizacion de eventos en el Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-99-SA/DM MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas relativas a eventos que se realizan en el Sector Salud, a fin de que se haga uso racional de los recursos correspondientes; De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: 1.- Todo evento de funcionarios, profesionales o servidores del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos Descentralizados, de sus Institutos Especializados, de las Direcciones Regionales de Salud, y de las Direcciones Subregionales de Salud, consistente en seminarios, congresos, convenciones, talleres, forums o actos similares, debera ser aprobado por el Ministro de Salud. A tal efecto, con anticipacion de sesenta dias naturales, se cursara al Despacho Ministerial el correspondiente proyecto de Resolucion Ministerial, acompanado de exposicion de motivos, en la que se senalara lo siguiente: a) Denominacion del evento; b) Lugar, especificandose el local donde se desarrollara; c) De ser el caso, centros de hospedaje y de expendio de alimentos a utilizarse; d) Costo de pasajes, viaticos, y eventualmente de las atenciones senaladas en literal c); e) Costo de impresos, atenciones oficiales y de otros bienes y servicios;

Aprueban el Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Farmaceuticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-99-SA/DM MORDAZA, 8 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 001-99-DG-DIGEMID, relativo a la aprobacion del Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Farmaceuticos; CONSIDERANDO: Que las denominadas Buenas Practicas de Manufactura constituyen un conjunto de normas minimas para la correcta fabricacion de productos farmaceuticos, y establecen los estandares que deben ser observados por la industria farmaceutica para la fabricacion de sus productos, de manera que puedan satisfacer los criterios de calidad requeridos, a fin de cautelar la salud de la poblacion usuaria; Que a nivel de los paises del Grupo MORDAZA, se viene trabajando desde 1992 la armonizacion de las Buenas Practicas de Manufactura, habiendose establecido el compromiso de los paises miembros para implantarlas de manera concertada en la Subregion; Que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, teniendo como base el Informe Nº 32 del Comite de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmaceuticas, ha elaborado el proyecto de Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Productos Farmaceuticos, el que

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