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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 SALUD Disponen que Directores Generales de las Regiones de Salud designen repre- sentantes ante el Consejo Regional de Calificación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-99-SA/DM Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-99-PCM se ha modifi- cado el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 064-89- PCM, respecto a la composición de los miembros del Consejo Regional de Calificación, el cual debe estar integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que es necesario agilizar la designación del mencionado representante, en los correspondientes ámbitos; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Los Directores Generales de las Regiones de Salud, designarán a un funcionario de su dependencia, ante el Consejo Regional de Calificación. Regístrese y comuníquese. CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 1870 Aprueban normas que regulan la realización de eventos en el Sector Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-99-SA/DM Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas relativas a eventos que se realizan en el Sector Salud, a fin de que se haga uso racional de los recursos correspondientes; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: 1.- Todo evento de funcionarios, profesionales o ser- vidores del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados, de sus Institutos Especializa- dos, de las Direcciones Regionales de Salud, y de las Direcciones Subregionales de Salud, consistente en se- minarios, congresos, convenciones, talleres, fórums o actos similares, deberá ser aprobado por el Ministro de Salud. A tal efecto, con anticipación de sesenta días naturales, se cursará al Despacho Ministerial el corres- pondiente proyecto de Resolución Ministerial, acompa- ñado de exposición de motivos, en la que se señalará lo siguiente: a) Denominación del evento; b) Lugar, especificándose el local donde se desarrollará; c) De ser el caso, centros de hospedaje y de expendio de alimentos a utilizarse; d) Costo de pasajes, viáticos, y eventualmente de las atenciones señaladas en literal c); e) Costo de impresos, atenciones oficiales y de otros bienes y servicios;f) Fuente de financiamiento; g) Funcionarios, profesionales, servidores e invitados que habrán de concurrir; h) Justificación del evento, la que deberá incidir sobre su beneficio, directo e indirecto para el mejoramiento de la salud de la población, y en la preparación de los funciona- rios, profesionales y servidores del sector; i) Expositores y su temática; y, j) Alcance de la difusión del evento, en concordancia con lo señalado en el literal h). 2.- Dentro de los ocho días naturales de terminado el evento, se remitirá al Despacho del Ministro de Salud, lo siguiente: a) Un informe sobre los resultados, el que deberá estar acompañado de las conclusiones y recomendaciones del evento; y, b) Un juego autenticado de fotocopias, sobre los gastos efectuados, con el correspondiente informe contable. 3.- La presente resolución será aplicada, aun en el caso de que el evento sea financiado con recursos distintos a los del Tesoro Público. 4.- Están comprendidos en la presente resolución, los cursos de capacitación y las reuniones de coordinación, cuando adopten alguna de las formas señaladas en el numeral 1 que antecede. 5.- Los proyectos de Resolución Ministerial que se expi- dan de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, deberán contar con la opinión de la ENSAP, la que no es vinculante. 6.- Quienes incumplan la presente resolución, incurri- rán en falta de carácter disciplinario. 7.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos prece- dentes, los órganos y organismos del Ministerio de Salud deberán presentar a la Escuela de Salud Pública (ENSAP), su plan anual de capacitación. 8.- Durante los sesenta primeros días naturales de expedida la presente resolución, por excepción, en casos urgentes y justificados, podrá prescindirse del plazo seña- lado en el numeral 1. 9.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 212-97-SA/ DM de 15.Abr.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 1854 Aprueban el Manual de Buenas Prácti- cas de Manufactura de Productos Farmacéuticos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-99-SA/DM Lima, 8 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 001-99-DG-DIGEMID, relativo a la aprobación del Manual de Buenas Prácticas de Manufac- tura de Productos Farmacéuticos; CONSIDERANDO: Que las denominadas Buenas Prácticas de Manufactu- ra constituyen un conjunto de normas mínimas para la correcta fabricación de productos farmacéuticos, y esta- blecen los estándares que deben ser observados por la industria farmacéutica para la fabricación de sus produc- tos, de manera que puedan satisfacer los criterios de calidad requeridos, a fin de cautelar la salud de la población usuaria; Que a nivel de los países del Grupo Andino, se viene trabajando desde 1992 la armonización de las Buenas Prácticas de Manufactura, habiéndose establecido el com- promiso de los países miembros para implantarlas de mane- ra concertada en la Subregión; Que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, teniendo como base el Informe Nº 32 del Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas, ha elaborado el proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, el que