Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 169720
"Articulo 1º

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

El presente reglamento establece los procedimientos y condiciones para la adecuada implementacion de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 114 -98-EF, 126-98EF y 017-99-EF y en la Resolucion Ministerial Nº 269-98EF/77." "Articulo 3º Podran adquirir Bonos del Tesoro Publico, a cambio de parte de su portafolio de creditos en moneda nacional y extranjera, las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero Nacional, en adelante denominadas "IFIS", que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento." "Articulo 4º Las IFIS que se acojan a lo dispuesto en los Decreto Supremo Nº. 114-98-EF deberan transferir, temporalmente, al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) parte de su portafolio de creditos, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el Articulo 1º del mencionado Decreto Supremo." "Articulo 5º El portafolio a ser transferido incluira los creditos en moneda nacional y extranjera otorgados a personas naturales y juridicas no comprendidas en el Sistema Financiero Nacional, que a la fecha de la transferencia tengan calificacion normal, con problemas potenciales o deficiente, a la fecha de la transferencia del mismo. El portafolio en moneda nacional a que se refiere el parrafo anterior debe ser computado y actualizado en su equivalente en moneda extranjera al MORDAZA de cambio que determine COFIDE. Para efectos de lo dispuesto en este articulo, el portafolio a ser transferido a cambio de bonos podra estar conformado por todos los tipos de creditos que conceden las empresas del sistema financiero, salvo aquellos concedidos entre ellas, sea su destinatario persona natural o juridica, siempre que cumplan con los requisitos senalados en este reglamento." "Articulo 6º La transferencia de los creditos concedidos a personas naturales y personas juridicas no comprendidas en el Sistema Financiero Nacional solo incluye el principal, asi como las garantias reales que respaldan dichas operaciones, las cuales deberan cubrir por lo menos el 100% de los creditos transferidos. Cuando los creditos a transferir no esten cubiertos con garantias reales suficientes conforme a lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98-EF y en el parrafo anterior, COFIDE podra exigir a la empresa transferente y/ o a terceros la constitucion de garantias colaterales adicionales hasta cubrir el diferencial. Los intereses, comisiones y otros gastos de cada uno de los creditos transferidos pertenecen a las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero." "Articulo 8º (...) d. Garantizar la existencia y exigibilidad de los creditos transferidos y la solvencia de los deudores cedidos." "Articulo 9º El portafolio a transferirse temporalmente al MEF debera cumplir con los siguientes requisitos: a. No debera representar un importe mayor al patrimonio efectivo de la IFI. b. Debera contar con garantias reales cuyos indices representen por lo menos el 100% del total del credito que respaldan, a valor de realizacion, permanentemente actualizado, de conformidad con la Resolucion SBS Nº 572-97 y demas normas pertinentes." "Articulo 10º El portafolio y las garantias que lo respaldan no podran ser cedidos a terceros, ni garantizar ningun arreglo de pagos del credito que implique la novacion del mismo, salvo

autorizacion expresa de COFIDE, en representacion del MEF. Las garantias transferidas retornaran automaticamente a la IFI conforme se vayan recomprando los creditos cedidos al MEF." "Articulo 11º La IFl se obliga a sustituir, parcial o totalmente, o a incrementar el portafolio transferido a satisfaccion de COFIDE en representacion del MEF, el cual se integrara automaticamente al patrimonio fideicometido, en los siguientes casos: a. Cuando el saldo pendiente de pago de los creditos transferidos sea menor al monto de la cartera que la IFI esta obligada a readquirir. b. Cuando las garantias no cubran los creditos transferidos. c. Cuando los creditos transferidos MORDAZA reclasificados como dudosos o perdida. d. Cuando el portafolio en moneda nacional actualizado en moneda extranjera sea menor al valor equivalente en moneda extranjera al momento de la transferencia, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 5º del presente reglamento. El monto del MORDAZA portafolio debera ascender a por lo menos el saldo pendiente de pago de la cartera a ser sustituida. La sustitucion o incremento a que esta obligada la IFI conforme a lo dispuesto en el presente articulo, debera evidenciarse trimestralmente de acuerdo con lo que senale el contrato de "Transferencia Temporal de Derechos a Cambio de Bonos y Fideicomiso de Cobranza" a ser suscrito con COFIDE. En los casos que la IFl no pueda sustituir o incrementar el portafolio conforme lo senalado en el presente articulo, debera readquirirlo mediante la entrega de bonos o recursos en efectivo." "Articulo 12º Las IFIS readquiriran el portafolio transferido en una proporcion del 20% anual a partir de 1999 y con anterioridad al cierre de cada ejercicio anual, mediante la entrega de dinero en efectivo o bonos. Esta permitida la readquisicion, total o parcial, del portafolio por la IFI, MORDAZA de su vencimiento. En los casos de readquisicion anual, la IFI debera abonar trimestralmente la tasa de interes TIPMEX. En los casos de readquisicion anticipada, la IFI abonara en ese momento los intereses correspondientes, los cuales se calcularan aplicando la tasa TIPMEX. En todos los casos, los intereses deberan ser abonados con fondos liquidos." "Articulo 14º Aceptada la participacion de la IFI y seleccionado el portafolio a transferirse, COFIDE en representacion del MEF, procedera a la suscripcion del Contrato de Transferencia Temporal de Derechos a Cambio de Bonos y Fideicomiso de Cobranza. Mediante dicho contrato, se transfiere temporalmente el portafolio de la IFI a cambio de bonos, se encarga en Fideicomiso a la IFI la cobranza de los creditos transferidos, otorgandosele los poderes y facultades necesarios para la adecuada recuperacion del portafolio transferido. A efectos de lo establecido en el presente articulo, el patrimonio fideicometido estara constituido por el principal del portafolio transferido. El patrimonio fideicometido redituara una tasa de interes igual a la TIPMEX. En retribucion por el Fideicomiso de Cobranza, se cede temporalmente en uso a la IFI, el monto correspondiente a las recuperaciones del portafolio transferido, hasta las fechas de su readquisicion, segun lo establecido en los Articulos 11º y 12º del presente reglamento." "Articulo 15º Las tasas de interes, comisiones y gastos aplicables a la operacion de transferencia de portafolio a cambio de bonos, de acuerdo con los Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98EF, seran las siguientes: (...) b. El patrimonio fideicometido constituido por el patrimonio transferido a la IFI, conforme al Articulo 3º del Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.