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Pág. 169720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 "Artículo 1º El presente reglamento establece los procedimientos y condiciones para la adecuada implementación de lo dis- puesto en los Decretos Supremos Nºs. 114 -98-EF, 126-98- EF y 017-99-EF y en la Resolución Ministerial Nº 269-98- EF/77." "Artículo 3º Podrán adquirir Bonos del Tesoro Público, a cambio de parte de su portafolio de créditos en moneda nacional y extranjera, las empresas de operaciones múltiples del Sis- tema Financiero Nacional, en adelante denominadas "IFIS", que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento." "Artículo 4º Las IFIS que se acojan a lo dispuesto en los Decreto Supremo Nº. 114-98-EF deberán transferir, temporal- mente, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) parte de su portafolio de créditos, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el Articulo 1º del mencionado Decreto Supremo." "Artículo 5º El portafolio a ser transferido incluirá los créditos en moneda nacional y extranjera otorgados a personas natura- les y jurídicas no comprendidas en el Sistema Financiero Nacional, que a la fecha de la transferencia tengan califica- ción normal, con problemas potenciales o deficiente, a la fecha de la transferencia del mismo. El portafolio en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior debe ser computado y actualizado en su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio que determine COFIDE. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el portafolio a ser transferido a cambio de bonos podrá estar conformado por todos los tipos de créditos que conceden las empresas del sistema financiero, salvo aquéllos concedidos entre ellas, sea su destinatario persona natural o jurídica, siempre que cumplan con los requisitos señalados en este reglamento." "Artículo 6º La transferencia de los créditos concedidos a personas naturales y personas jurídicas no comprendidas en el Siste- ma Financiero Nacional sólo incluye el principal, así como las garantías reales que respaldan dichas operaciones, las cuales deberán cubrir por lo menos el 100% de los créditos transferidos. Cuando los créditos a transferir no estén cubiertos con garantías reales suficientes conforme a lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98-EF y en el párrafo anterior, COFIDE podrá exigir a la empresa transferente y/ o a terceros la constitución de garantías colaterales adicio- nales hasta cubrir el diferencial. Los intereses, comisiones y otros gastos de cada uno de los créditos transferidos pertenecen a las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero." "Artículo 8º (...) d. Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos y la solvencia de los deudores cedidos." "Artículo 9º El portafolio a transferirse temporalmente al MEF deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. No deberá representar un importe mayor al patrimo- nio efectivo de la IFI. b. Deberá contar con garantías reales cuyos índices representen por lo menos el 100% del total del crédito que respaldan, a valor de realización, permanentemente actua- lizado, de conformidad con la Resolución SBS Nº 572-97 y demás normas pertinentes." "Artículo 10º El portafolio y las garantías que lo respaldan no podrán ser cedidos a terceros, ni garantizar ningún arreglo de pagos del crédito que implique la novación del mismo, salvoautorización expresa de COFIDE, en representación del MEF. Las garantías transferidas retornarán automática- mente a la IFI conforme se vayan recomprando los créditos cedidos al MEF." "Artículo 11º La IFl se obliga a sustituir, parcial o totalmente, o a incrementar el portafolio transferido a satisfacción de CO- FIDE en representación del MEF, el cual se integrará automáticamente al patrimonio fideicometido, en los si- guientes casos: a. Cuando el saldo pendiente de pago de los créditos transferidos sea menor al monto de la cartera que la IFI está obligada a readquirir. b. Cuando las garantías no cubran los créditos transfe- ridos. c. Cuando los créditos transferidos sean reclasificados como dudosos o pérdida. d. Cuando el portafolio en moneda nacional actualizado en moneda extranjera sea menor al valor equivalente en moneda extranjera al momento de la transferencia, confor- me al segundo párrafo del Artículo 5º del presente regla- mento. El monto del nuevo portafolio deberá ascender a por lo menos el saldo pendiente de pago de la cartera a ser sustituida. La sustitución o incremento a que está obligada la IFI conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberá evidenciarse trimestralmente de acuerdo con lo que señale el contrato de "Transferencia Temporal de Derechos a Cambio de Bonos y Fideicomiso de Cobranza" a ser suscrito con COFIDE. En los casos que la IFl no pueda sustituir o incrementar el portafolio conforme lo señalado en el presente artículo, deberá readquirirlo mediante la entrega de bonos o recur- sos en efectivo." "Artículo 12º Las IFIS readquirirán el portafolio transferido en una proporción del 20% anual a partir de 1999 y con anterio- ridad al cierre de cada ejercicio anual, mediante la entrega de dinero en efectivo o bonos. Está permitida la readquisición, total o parcial, del portafolio por la IFI, antes de su vencimiento. En los casos de readquisición anual, la IFI deberá abonar trimestralmente la tasa de interés TIPMEX. En los casos de readquisición anticipada, la IFI abonará en ese momento los intereses correspondientes, los cuales se cal- cularán aplicando la tasa TIPMEX. En todos los casos, los intereses deberán ser abonados con fondos líquidos." "Artículo 14º Aceptada la participación de la IFI y seleccionado el portafolio a transferirse, COFIDE en representación del MEF, procederá a la suscripción del Contrato de Trans- ferencia Temporal de Derechos a Cambio de Bonos y Fidei- comiso de Cobranza. Mediante dicho contrato, se transfiere temporalmente el portafolio de la IFI a cambio de bonos, se encarga en Fideicomiso a la IFI la cobranza de los créditos transferidos, otorgándosele los poderes y facultades necesarios para la adecuada recuperación del portafolio transferido. A efectos de lo establecido en el presente artículo, el patrimonio fideicometido estará constituido por el principal del portafolio transferido. El patrimonio fideicometido redi- tuará una tasa de interés igual a la TIPMEX. En retribución por el Fideicomiso de Cobranza, se cede temporalmente en uso a la IFI, el monto correspondiente a las recuperaciones del portafolio transferido, hasta las fechas de su readquisición, según lo establecido en los Artículos 11º y 12º del presente reglamento." "Artículo 15º Las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a la operación de transferencia de portafolio a cambio de bonos, de acuerdo con los Decretos Supremos Nºs. 114 y 126-98- EF, serán las siguientes: (...) b. El patrimonio fideicometido constituido por el patrimo- nio transferido a la IFI, conforme al Artículo 3º del Decreto