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Pág. 169731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 01-98-PP-IN/PNP del 3.JUL.98, mediante la cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, propone la designación de un Procurador Público AD HOC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26960 se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamen- te al personal, beneficios propios de Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú; devolviendo el estado de Oficial de Servicios en Situación de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponden al administrado, su transferencia al régimen de pensiones respectivo y la devolución al Estado de lo indebidamente cobrado; Que, la Ley Nº 26960 señala que el Ministerio del Interior autorizará al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú para incoar las acciones judiciales pertinentes; Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú en la Hoja de Recomendación Nº 01-98-PP-IN/PNP del 3.JUL.98, ha pro- puesto la designación de un Procurador Público AD HOC para este caso, a fin de no congestionar las actividades ordinarias de ese órgano del Estado; Que, el Artículo 18º, literal a) del Decreto Legislativo Nº 745 del 8.NOV.91, Ley de Situación Policial del Perso- nal de la Policía Nacional del Perú, establece que el empleo es conferido a los Oficiales Superiores por Reso- lución Suprema; Que, se hace necesario el nombramiento de un Procu- rador Público AD HOC que se encargue de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, para incoar las acciones judiciales pertinentes derivadas de los alcances de la Ley Nº 26960 y normas conexas; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 2847-98-DGPNP/AJ de 13.AGO.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al Comandante CJ PNP Víctor GUZMAN POLICARPO como Procurador Pú- blico AD HOC y al Mayor CJ PNP Víctor APONTE URDA- NIGA como Procurador Público Adjunto AD HOC, para que en nombre y representación del Estado - Policía Nacional del Perú, atiendan los asuntos derivados de la Ley Nº 26960 y normas conexas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1962 Adjudican inmueble a favor de centro educativo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0088-99-IN/1101 Lima, 2 de febrero de 1999 Visto, la Sentencia Nº 6 de 22.ENE.82, dictada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lambaye- que, que condena entre otros a JOSE FIDEL GALLAR- DO ZAFRA, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, asimismo dispone la incautación definitiva del inmueble ubicado en el CAP "CHACUPE", carretera Panamericana Sur - Reque - Chiclayo, senten- cia que se encuentra ejecutoriada y consentida confor- me se puede verificar la certificación del Jefe de la Mesa de Partes Unica de la Corte Superior de Lambayeque de 10.JUL.98.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la OFECOD, dicho inmueble fue de propiedad de la Munici- palidad de Reque-Chiclayo, habiendo sido alquilado a doña CRISTINA LIZAMA DE GALLARDO, según contrato de Locación-Conducción de 31.MAR.77, y por morosidad de la arrendataria fue revertido a favor de la municipalidad, la misma que de acuerdo a lo que estipula el D.L. Nº 21808 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 350-78-VC de 2.SET.77, donó a favor del Centro Educativo Nº 10053, del asenta- miento humano "Chosica Norte" con fecha 21.SET.81; Que, si bien es cierto que existe una Sentencia Ejecuto- riada y Consentida que dispone la incautación definitiva del inmueble a favor del Estado; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho bien ha sido donado a una entidad pública, sería inoficioso autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, interpon- ga las acciones legales respectivas, con la finalidad de recuperar el bien; Que, mediante Oficio Nº 170-98-CNJPC-CHN de 30.DIC.98, el Director del Colegio Nacional "JAVIER PE- REZ DE CUELLAR", Chosica del Norte - La Victoria - Chiclayo; solicita la asignación de dicho inmueble en vista de ser los posesionarios actuales; y, con la finalidad de regularizar su situación, y teniendo en cuenta el mandato del órgano jurisdiccional, es pertinente que en cumplimien- to a lo que dispone el Art. 70º del D.L. Nº 22095, sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, se adjudique el referido inmueble a favor del centro educativo en mención; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adjudicar a favor del Centro Educativo Nº 10053, funcionando hoy C.E.N. "JAVIER PEREZ DE CUE- LLAR", del asentamiento humano "Chosica Norte" - distrito de Reque - Chiclayo, el inmueble ubicado en el CAP "CHACUPE" carretera Panamericana Sur - distrito de Reque - Chiclayo. Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción del bien en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que el citado inmueble pase a ser propiedad del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1618 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos ocupan- tes precarios de inmueble incautado por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-99-IN/1101 Lima, 2 de febrero de 1999 Visto, la resolución de fecha, 1.DIC.98, mediante el cual el Tercer Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, dispone efectuar la incautación definitiva del inmueble ubicado en el pueblo joven, Ampliación San Mar- tín-Mz "T" lote 24-Tacna, por estar incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y de la documentación que obra en los archivos de la OFECOD, se establece que dicho inmueble se encuentra ocupado ilegal e indebidamente por PEDRO CHOQUE APAZA. CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efectivi- dad de la medida de incautación frente a la posible simula- ción y trabas por parte de los agentes del delito de Tráfico Ilícito de Drogas que no permiten la buena administración y aplicación del Art. 69º de la Ley General de Drogas, su reglamento y normas concordantes; Que, el caso se halla previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS del 22.JUL.94, correspondiendo al