Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 01-98-PP-IN/PNP del 3.JUL.98, mediante la cual el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, propone la designacion de un Procurador Publico AD HOC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26960 se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamente al personal, beneficios propios de Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru; devolviendo el estado de Oficial de Servicios en Situacion de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponden al administrado, su transferencia al regimen de pensiones respectivo y la devolucion al Estado de lo indebidamente cobrado; Que, la Ley Nº 26960 senala que el Ministerio del Interior autorizara al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru para incoar las acciones judiciales pertinentes; Que, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru en la Hoja de Recomendacion Nº 01-98-PP-IN/PNP del 3.JUL.98, ha propuesto la designacion de un Procurador Publico AD HOC para este caso, a fin de no congestionar las actividades ordinarias de ese organo del Estado; Que, el Articulo 18º, literal a) del Decreto Legislativo Nº 745 del 8.NOV.91, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que el empleo es conferido a los Oficiales Superiores por Resolucion Suprema; Que, se hace necesario el nombramiento de un Procurador Publico AD HOC que se encargue de los asuntos judiciales de la Policia Nacional del Peru, para incoar las acciones judiciales pertinentes derivadas de los alcances de la Ley Nº 26960 y normas conexas; Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en el Dictamen Nº 2847-98-DGPNP/AJ de 13.AGO.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, al Comandante CJ PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico AD HOC y al Mayor CJ PNP MORDAZA MORDAZA URDANIGA como Procurador Publico Adjunto AD HOC, para que en nombre y representacion del Estado - Policia Nacional del Peru, atiendan los asuntos derivados de la Ley Nº 26960 y normas conexas. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1962

Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la OFECOD, dicho inmueble fue de propiedad de la Municipalidad de Reque-Chiclayo, habiendo sido alquilado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, segun contrato de Locacion-Conduccion de 31.MAR.77, y por morosidad de la arrendataria fue revertido a favor de la municipalidad, la misma que de acuerdo a lo que estipula el D.L. Nº 21808 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 350-78-VC de 2.SET.77, dono a favor del Centro Educativo Nº 10053, del asentamiento humano "Chosica Norte" con fecha 21.SET.81; Que, si bien es MORDAZA que existe una Sentencia Ejecutoriada y Consentida que dispone la incautacion definitiva del inmueble a favor del Estado; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho bien ha sido donado a una entidad publica, seria inoficioso autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales respectivas, con la finalidad de recuperar el bien; Que, mediante Oficio Nº 170-98-CNJPC-CHN de 30.DIC.98, el Director del Colegio Nacional "JAVIER MORDAZA DE CUELLAR", Chosica del Norte - La MORDAZA Chiclayo; solicita la asignacion de dicho inmueble en vista de ser los posesionarios actuales; y, con la finalidad de regularizar su situacion, y teniendo en cuenta el mandato del organo jurisdiccional, es pertinente que en cumplimiento a lo que dispone el Art. 70º del D.L. Nº 22095, sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, se adjudique el referido inmueble a favor del centro educativo en mencion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adjudicar a favor del Centro Educativo Nº 10053, funcionando hoy C.E.N. "JAVIER MORDAZA DE CUELLAR", del asentamiento humano "Chosica Norte" - distrito de MORDAZA - Chiclayo, el inmueble ubicado en el CAP "CHACUPE" carretera Panamericana Sur - distrito de MORDAZA - Chiclayo. Articulo 2º.- La referida entidad debera proceder a la inscripcion del bien en la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, a efecto de que el citado inmueble pase a ser propiedad del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1618

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos ocupantes precarios de inmueble incautado por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-99-IN/1101 MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto, la resolucion de fecha, 1.DIC.98, mediante el cual el Tercer Juzgado Especializado en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, dispone efectuar la incautacion definitiva del inmueble ubicado en el pueblo joven, Ampliacion San Martin-Mz "T" lote 24-Tacna, por estar incurso en el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado; y de la documentacion que obra en los archivos de la OFECOD, se establece que dicho inmueble se encuentra ocupado ilegal e indebidamente por MORDAZA MORDAZA APAZA. CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efectividad de la medida de incautacion frente a la posible simulacion y trabas por parte de los agentes del delito de Trafico Ilicito de Drogas que no permiten la buena administracion y aplicacion del Art. 69º de la Ley General de Drogas, su reglamento y normas concordantes; Que, el caso se halla previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS del 22.JUL.94, correspondiendo al

Adjudican inmueble a favor de centro educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0088-99-IN/1101 MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto, la Sentencia Nº 6 de 22.ENE.82, dictada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, que condena entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAFRA, por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, asimismo dispone la incautacion definitiva del inmueble ubicado en el CAP "CHACUPE", carretera Panamericana Sur - MORDAZA - Chiclayo, sentencia que se encuentra ejecutoriada y consentida conforme se puede verificar la certificacion del Jefe de la Mesa de Partes Unica de la Corte Superior de MORDAZA de 10.JUL.98.

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