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Pág. 169726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 11. Cualquier otro documento que acredite capacidad, solvencia moral e idoneidad del organismo para la evaluación de las parejas pre y postadoptivas. 12. Récord de las adopciones llevadas en los últimos años, con especial énfasis las realizadas en el Perú y Latinoamérica. 13. Certificación del Ministerio de Asuntos Extranjeros que la traducción de los documentos ha sido hecha por un traductor público juramentado. Condición Básica : Todos los documentos (originales o copias del original) deben estar debidamente legalizadas por las autoridades locales pertinentes, el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores-Perú. La solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo de Adopciones, deberá estar acompañada por una carta de presentación de la Embajada del país de origen en el Perú. Los requisitos y documentos solicitados pueden variar de acuerdo con lo que disponga la legislación de cada país o estado, según sea el caso. Para la suscripción del convenio, la institución privada extranjera, deberá contar con un representante idóneo y haber sido evaluada positivamente y cumplir con los lineamientos de política establecida por el Consejo de Adopciones del Ministerio. 6. Renovación de Convenio a 1. Solicitud dirigida por las autoridades Gratuito X Trámite Consejo de Viceministro Instituciones privadas extranjeras consulares extranjeras para renovación del Documentario Adopciones en materia de adopciones convenio con la institución extranjera en internacionales. materia de adopción internacional, (Vigencia dos años) actualizando los documentos que hubiesen sido modificados o se encontraran vencidos. 2. Autorización de su Gobierno para la renovación del convenio en materia de adopción internacional de acuerdo a sus estatutos internos y a la Ley de Adopciones del Gobierno del país de origen. 3. Autorización de su Gobierno para continuar desarrollando programas de adopción en el Perú. 4. Licencia de funcionamiento y autorización de su Gobierno para efectuar estudios de hogar. 5. Carta de garantía de la autoridad que le otorgó la renovación de licencia de funcionamiento. 6. Estatutos de la Institución, copia del original aprobado por todos los miembros del Consejo de Administración. 7. Poder otorgado por el Presidente del Consejo de Administración al Miembro autorizado a renovar Convenios Internacionales en materia de adopción. 8. Certificación del Ministerio de Asuntos Extranjeros que la traducción de los documentos ha sido hecha por un traductor público juramentado. Condición Básica : Todos los documentos (originales o copias del original) deben estar debidamente legalizadas por las autoridades locales pertinentes, el Consulado Peruano y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La institución privada extranjera deberá contar con un representante idóneo. 7. Declaración de idoneidad de los 1. Solicitud presentada por el Presidente X 0.10UIT X Trámite Consejo de Viceministro representantes de las instituciones Ejecutivo de la institución extranjera, Documentario Adopciones extranjeras que mantienen convenio 2. Ser peruano o acreditar una residencia en materia de adopción internacional en el país por más de dos años. con el Ministerio. 3. De preferencia haber concluido estudios universitarios. Condición Básica : La solicitud para acreditar representante queda expedita para su presentación, una vez suscrito el convenio.Nº Denominación Requisitos Derecho Costo Calificación Dependencia Autoridad Autoridad de del de U.I.T. Auto- No donde se que aprueba que resuelve or- Procedimiento pago mático Evaluación regu- inicia el el trámite recursos den Posi- Nega- lado trámite impugnatorios tivo tivo