Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1999 (21/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de febrero de 1999

tomando como base el monto de las tasas cobradas por Servicios Publicos o Arbitrios al ejercicio 1998 reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, la Resolucion Jefatural Nº 353-98-INEI de fecha 31 de diciembre de 1998 determina la variacion acumulada al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el ano 1998 (enero a diciembre) la cual es del 6.01 por ciento; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar el mayor apoyo a los contribuyentes facilitando su cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que se respeta la estructura y tasas aplicadas en el ejercicio fiscal anterior reajustado con el IPC, y estimular con una deduccion a los contribuyentes que efectuen al pago total del ano dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre; Estando a los considerandos procedentes y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 de acuerdo al Art. 36º Inc. 3) y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816 y la Ley Nº 26725, y con el DICTAMEN de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; El Concejo por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Los predios declarados como propiedad en condominio se considerara como predio unico para la aplicacion del arbitrio y se prorrateara entre los condominos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual.La Municipalidad de San MORDAZA de Porres determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1999 vence: PRIMERA CUOTA MORDAZA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA : : : : 31 DE MARZO 30 DE JUNIO 30 DE SETIEMBRE 31 DE DICIEMBRE

Los pensionistas que cuenten con la Resolucion de Exoneracion del Impuesto Predial, obtendran la exoneracion del 40% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. La exoneracion rige a partir del trimestre siguiente de obtenida la Resolucion de Exoneracion del Impuesto Predial. Articulo 9º.- CRITERIO DE DETERMINACION Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, a excepcion del Arbitrio de Relleno Sanitario cuyo importe recaudado sera transferido a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, deduciendo el 4% a una Cuenta Corriente a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por concepto de Comision de Cobranza. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, y Parques y Jardines Publicos. Articulo 11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas, y barrido de calles y plazas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el cobro por el servicio de mantenimiento para la disposicion final de los residuos solidos domiciliarios. Articulo 14º.- CRITERIO DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la presente ordenanza se considera el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. De conformidad con la presente ordenanza se fijan como criterio de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 15º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, en los Anexos I y II de la presente ordenanza, la Tasa Mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en la presente ordenanza. Articulo 16º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, tomando como base la UIT vigente para el ejercicio fiscal 1998 de acuerdo a la tasa que se adjunta en ANEXOS I y II incrementado con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que es del 6%. Articulo 17º.- DETERMINACION DEL IMPORTE DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Establecer que el importe del Arbitrio de Relleno Sanitario es el equivalente al 15% del que corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 18º.- MONTO MORDAZA Y MINIMO POR ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Establecer el monto MORDAZA y minimo a pagar de parte de los contribuyentes comprendidos en la presente ordenanza, para el Arbitrio de Limpieza Publica: Monto maximo: No sera superior a 2 UIT mensual Monto minimo mensual: MORDAZA Habitacion y predios sin edificar

Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA Metropolitana b) Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Templos y conventos dedicados a fines religiosos. e) Dependencias destinadas a Defensa Nacional y Policia Nacional. Articulo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso.

0.10% de la UIT

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