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Pág. 170138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de febrero de 1999 tomando como base el monto de las tasas cobradas por Servicios Públicos o Arbitrios al ejercicio 1998 reajustado con la aplicación de la variación acumulada al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, la Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI de fecha 31 de diciembre de 1998 determina la variación acumulada al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el año 1998 (enero a diciembre) la cual es del 6.01 por ciento; Que, es política de la actual gestión municipal brindar el mayor apoyo a los contribuyentes facilitando su cumplimien- to de sus obligaciones tributarias, por lo que se respeta la estructura y tasas aplicadas en el ejercicio fiscal anterior reajustado con el IPC, y estimular con una deducción a los contribuyentes que efectúen al pago total del año dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre; Estando a los considerandos procedentes y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853 de acuerdo al Art. 36º Inc. 3) y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816 y la Ley Nº 26725, y con el DICTAMEN de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; El Concejo por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Los predios declarados como propiedad en condominio se considerará como predio único para la aplicación del arbitrio y se prorrateará entre los condóminos. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual.La Municipa- lidad de San Martín de Porres determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 1999 vence: PRIMERA CUOTA :31 DE MARZO SEGUNDA CUOTA :30 DE JUNIO TERCERA CUOTA :30 DE SETIEMBRE CUARTA CUOTA :31 DE DICIEMBRE Los plazos que vencieran en día inhábil para la adminis- tración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Lima Metropolitana b) Los Gobiernos Extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Templos y conventos dedicados a fines religiosos. e) Dependencias destinadas a Defensa Nacional y Policía Nacional. Artículo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de- berá ser expreso.Los pensionistas que cuenten con la Resolución de Exone- ración del Impuesto Predial, obtendrán la exoneración del 40% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. La exoneración rige a partir del trimestre siguiente de obtenida la Resolución de Exonera- ción del Impuesto Predial. Artículo 9º.- CRITERIO DE DETERMINACION Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplica- bles al ejercicio. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la presente ordenanza constituye renta de la Munici- palidad de San Martín de Porres, a excepción del Arbitrio de Relleno Sanitario cuyo importe recaudado será transferido a la Municipalidad de Lima Metropolitana, deduciendo el 4% a una Cuenta Corriente a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por concepto de Comisión de Cobranza. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Parques y Jardines Públicos. Artículo 11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y escombros, trans- porte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referi- dos en el Art. 4º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas, y barrido de calles y plazas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso públi- co. Artículo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RE- LLENO SANITARIO El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el cobro por el servicio de mantenimiento para la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios. Artículo 14º.- CRITERIO DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la presente ordenanza se considera el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. De conformidad con la presente ordenanza se fijan como criterio de determinación de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 15º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I y II de la presente ordenanza, la Tasa Mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en la presente ordenan- za. Artículo 16º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi- cado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, tomando como base la UIT vigente para el ejercicio fiscal 1998 de acuerdo a la tasa que se adjunta en ANEXOS I y II incrementado con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que es del 6%. Artículo 17º.- DETERMINACION DEL IMPORTE DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Establecer que el importe del Arbitrio de Relleno Sanita- rio es el equivalente al 15% del que corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 18º.- MONTO MAXIMO Y MINIMO POR AR- BITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Establecer el monto máximo y mínimo a pagar de parte de los contribuyentes comprendidos en la presente ordenan- za, para el Arbitrio de Limpieza Pública: Monto máximo: No será superior a 2 UIT mensual Monto mínimo mensual: Casa Habitación y predios sin edificar 0.10% de la UIT