Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1999 (21/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de febrero de 1999

MTC
Autorizan viaje de funcionarios del PCVS y del SINMAC para que asistan al MORDAZA "Fomento de la Ejecucion de Prestamos de Ayuda Oficial de Desarrollo en MORDAZA Latina", que se realiza en Japon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-MTC/15.02 MORDAZA, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, informa que el Gobierno del Japon, ha otorgado al Peru un numero de Becas para financiar la asistencia de Funcionarios Peruanos al MORDAZA para el "Fomento de la Ejecucion de Prestamos de Ayuda Oficial de Desarrollo en MORDAZA Latina", orientado al mejoramiento de la ejecucion de prestamos de la OECF; el mismo que se desarrollara en la MORDAZA de Tokio - Japon, del 16 de febrero al 9 de marzo de 1999; Que, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), comunica mediante el documento Nº JP-98464 del 19 de enero de 1999, la aceptacion de dos becarios que participaran en dicho evento; Que, teniendo en consideracion que el viaje que se autoriza no irrogara gastos al Estado, y en aplicacion de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Ing. MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA, especialista en Licitaciones y Concursos del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur PCVS, y la senorita Ing. Guisselle MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Tecnica de la Direccion Ejecutiva del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, a la MORDAZA de Tokio - Japon, durante el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 9 de marzo de 1999. Articulo 2º.- El gasto que origina el viaje sera cubierto por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA). Articulo 3º.- La presente resolucion, no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2392

presentado; asi como tambien el unico titulo que da derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, en tal virtud, el Documento Nacional de Identidad, ademas de la informacion minima especificada en el Articulo 32º de la Ley Nº 26497 y Art. 90º del D.S. Nº 015-98-PCM, debe contener otra complementaria, que permita la mejor acreditacion de la identidad de las personas en los actos civiles que intervenga; sin variar, en absoluto, las caracteristicas estructurales y tecnologicas del actual Documento Nacional de Identidad; Que, la informacion complementaria que debe contener el Documento Nacional de Identidad es el Digito de Verificacion, que se aplicara al Codigo Unico de Inscripcion, con el fin de corregir errores que se producen en la digitacion de los datos identificatorios de los ciudadanos al momento de solicitar su DNI, MORDAZA o duplicado, o al efectuar tramites en el ejercicio de sus derechos comerciales, civiles o politicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar al Codigo Unico de Inscripcion del Documento Nacional de Identidad, el Digito de Verificacion. Articulo 2º.- La aplicacion a que se refiere el articulo anterior, se efectivizara en los DNI que se expidan a partir del 1 de marzo de 1999; manteniendo, plena validez, los expedidos con anterioridad a dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2393

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan a martilleros publicos para que ejerzan sus funciones a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-99-ORLC/JE MORDAZA, 12 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 063-99-ORLC/GBM emitido el 12 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantias que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la resolucion MORDAZA mencionada, los martilleros publicos se encuentran obligados a actualizar cada semestre, el valor de la garantia prestada dentro de los quince dias siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, el Articulo 7º del mismo cuerpo legal, sustituido por el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 01092-ICTI/DM, establece que, los martilleros publicos, cualquiera fuere la modalidad de la garantia otorgada, quedan obligados a presentar en el primer semestre de cada ano y dentro de los primeros quince dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria, un informe de los remates realizados el ano anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-98-EF se ha incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el inciso k) del Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a los martilleros publicos cuyos nombres aparecen en la siguiente relacion, para ejercer sus funciones a nivel nacional, para el primer semestre de 1999:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen aplicar al Codigo Unico de Inscripcion del Documento Nacional de Identidad, el Digito de Verificacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible; el mismo que constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser

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