Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (21/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 170110 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de febrero de 1999 M T C Autorizan viaje de funcionarios del PCVS y del SINMAC para que asistan al seminario "Fomento de la Ejecución de Préstamos de Ayuda Oficial de De- sarrollo en América Latina", que se realiza en Japón RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-MTC/15.02 Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Inversiones del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, informa que el Gobierno del Japón, ha otorgado al Perú un número de Becas para financiar la asistencia de Funcionarios Peruanos al Seminario para el "Fomento de la Ejecución de Préstamos de Ayuda Oficial de Desarrollo en América Latina", orientado al mejoramiento de la ejecución de préstamos de la OECF; el mismo que se desarrollará en la ciudad de Tokio - Japón, del 16 de febrero al 9 de marzo de 1999; Que, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), comunica mediante el documento Nº JP-98464 del 19 de enero de 1999, la aceptación de dos becarios que partici- parán en dicho evento; Que, teniendo en consideración que el viaje que se auto- riza no irrogará gastos al Estado, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ing. Carlos Enrique Jugo Escudero, especialista en Licitaciones y Con- cursos del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur - PCVS, y la señorita Ing. Guisselle Karen Mercedes Montoya Herrera, Asesora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SIN- MAC, a la ciudad de Tokio - Japón, durante el período comprendido entre el 16 de febrero y el 9 de marzo de 1999. Artículo 2º.- El gasto que origina el viaje será cubierto por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo 3º.- La presente resolución, no otorgará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2392 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen aplicar al Código Unico de Inscripción del Documento Nacional de Identidad, el Dígito de Verificación RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-99-JEF/RENIEC Lima, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible; el mismo que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en gene- ral, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba serpresentado; así como también el único título que da derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, en tal virtud, el Documento Nacional de Identidad, además de la información mínima especificada en el Artículo 32º de la Ley Nº 26497 y Art. 90º del D.S. Nº 015-98-PCM, debe contener otra complementaria, que permita la mejor acredita- ción de la identidad de las personas en los actos civiles que intervenga; sin variar, en absoluto, las características estructu- rales y tecnológicas del actual Documento Nacional de Identidad; Que, la información complementaria que debe contener el Documento Nacional de Identidad es el Dígito de Verifica- ción, que se aplicará al Código Unico de Inscripción, con el fin de corregir errores que se producen en la digitación de los datos identificatorios de los ciudadanos al momento de solicitar su DNI, nuevo o duplicado, o al efectuar trámites en el ejercicio de sus derechos comerciales, civiles o políticos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar al Código Unico de Inscripción del Documento Nacional de Identidad, el Dígito de Verificación. Artículo 2º.- La aplicación a que se refiere el artículo anterior, se efectivizará en los DNI que se expidan a partir del 1 de marzo de 1999; manteniendo, plena validez, los expedidos con anterioridad a dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2393 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a martilleros públicos para que ejerzan sus funciones a nivel na- cional RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-99-ORLC/JE Lima, 12 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 063-99-ORLC/GBM emitido el 12 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantías que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la resolución antes mencionada, los martilleros públicos se encuentran obligados a actualizar cada semestre, el valor de la garantía prestada dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010- 92-ICTI/DM, establece que, los martilleros públicos, cualquiera fuere la modalidad de la garantía otorgada, quedan obligados a presentar en el primer semestre de cada año y dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la entrada en vigen- cia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria, un informe de los remates realizados el año anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-98-EF se ha incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolu- ción Nº 022-95-SUNARP y el inciso k) del Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a los martilleros públicos cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, para ejercer sus funciones a nivel nacional, para el primer semestre de 1999: