Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1999 (21/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de febrero de 1999
Industria Comercio, servicio, talleres

NORMAS LEGALES
0.50% de la UIT 0.15% de la UIT

Pag. 170139

Articulo 19º.- COSTO DE EMISION Y DISTRIBUCION Fijar en S/. 1.50 (Uno y 50/100 Nuevos Soles) el costo de emision y distribucion por trimestre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facultese a la Alcaldesa del distrito de San MORDAZA de Porres para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segundo.- Para el ejercicio 1999 a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº776. Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia despues de treinta dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en concordancia con la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816. Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la difusion y aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa ANEXO I TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO LIMPIEZA PUBLICA USOS DEL PREDIO EN EN EN PORCENTAJE PORCENTAJE PORCENTAJE HASTA 15 UIT DE 15 UIT MAS DE 50 A 50 UIT UIT 0.080 0.012 0.075 0.010 0.070 0.010

Autorizan la realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 10 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto, el Informe Nº 19-99-DM/MDSMP, procedente de la Direccion Municipal, por el cual solicita se expida la resolucion que autorice la realizacion del I Matrimonio Civil Comunitario 1999; CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 024-99-DSS/MDSMP de fecha 2 de febrero de 1999, se comunica que la Division de Registro Civil ha programado la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario de 1999, a realizarse el dia 6 de marzo del presente ano; Que, la Constitucion en su Art. 4º senala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Codigo Civil actual en su Art. 233º, establece la regularizacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, es facultad de la municipalidad ayudar a que los vecinos del distrito que se encuentren aun en una situacion de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, la concreten, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo senalado, con el Informe de la Division de Registros Civiles, con la opinion de la Direccion de Servicios Sociales, de la Direccion Municipal, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar la realizacion del I PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 1999, a realizarse el dia 6 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Senalar como requisitos indispensables para participar en dicho evento los siguientes: 1.- Partidas de Nacimiento actualizadas, MORDAZA con 1 mes de antiguedad (Lima) y 1 ano (provincias). 2.- L.E. con el ultimo sufragio, dejar MORDAZA fedateada de ambos. 3.- Certificado medico prenupcial extendido por la municipalidad. 4.- MORDAZA de haber asistido a una charla de prevencion contra el SIDA. 5.- Dos testigos que los conozcan por lo menos 3 anos (copias L.E. fedateadas). 6.- Apertura del Pliego Matrimonial, que incluye ceremonia en el municipio. - Ambos contrayentes deben iniciar los tramites personalmente. - Cumplidos todos los requisitos, el matrimonio proyectado se anunciara por un edicto fijado en la municipalidad. 7.- Pago unico de S/. 30.00 Nuevos Soles, por Acta Matrimonial. Requisitos adicionales:

A) Actividades Industriales B) Actividades comerciales y de servicios. C) MORDAZA habitacion y predios sin edificar AA.HH. D) Gobierno Central, Instituciones Publicas, entidades asistenciales gratuitas, hospitales, otros usos por entidades religiosas, Universidades y Centros Educativos

0.010 0.006

0.010 0.006

0.010 0.006

0.006 ANEXO II

0.006

0.006

IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TASA MENSUAL TOTAL USOS DEL PREDIO % DE LA UIT ARBITRIOS A) Actividades Industriales Hasta 50 UIT del Autovaluo Mas de 50 UIT del Autovaluo B) Resto de predios 2432 0.400 0.800 0.050

- Menores de edad Autorizacion de Juez de Familia. - Viudos Partida de Matrimonio y Partida de Defuncion de su anterior conyuge. - Divorciados Partida de Matrimonio anterior con la disolucion o nulidad anotada al margen. - Extranjeros Partida de Nacimiento legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado del MORDAZA, original y MORDAZA fedateada del Pasaporte, Certificado de Solteria legalizado por el Consulado y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.