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Pág. 170139 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de febrero de 1999 Industria 0.50% de la UIT Comercio, servicio, talleres 0.15% de la UIT Artículo 19º.- COSTO DE EMISION Y DISTRIBUCION Fijar en S/. 1.50 (Uno y 50/100 Nuevos Soles) el costo de emisión y distribución por trimestre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese a la Alcaldesa del distrito de San Martín de Porres para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Para el ejercicio 1999 a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº776. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia después de treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en concor- dancia con la Norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816. Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración Tribu- taria y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la difusión y aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa ANEXO I TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO LIMPIEZA PUBLICA EN EN EN USOS DEL PREDIO PORCENTAJE PORCENTAJE PORCENTAJE HASTA 15 UIT DE 15 UIT MAS DE 50 A 50 UIT UIT A)Actividades Industriales 0.080 0.075 0.070 B)Actividades comer- ciales y de servicios. 0.012 0.010 0.010 C)Casa habitación y predios sin edificar 0.010 0.010 0.010 AA.HH. 0.006 0.006 0.006 D)Gobierno Central, Instituciones Pú- blicas, entidades asistenciales gra- tuitas, hospitales, otros usos por en- tidades religiosas, Universidades y Centros Educativos 0.006 0.006 0.006 ANEXO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TASA MENSUAL TOTAL USOS DEL PREDIO % DE LA UIT ARBITRIOS A)Actividades Industriales Hasta 50 UIT del Autovalúo 0.400 Más de 50 UIT del Autovalúo 0.800 B)Resto de predios 0.050 2432Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 10 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto, el Informe Nº 19-99-DM/MDSMP, procedente de la Dirección Municipal, por el cual solicita se expida la resolu- ción que autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 1999; CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 024-99-DSS/MDSMP de fecha 2 de febrero de 1999, se comunica que la División de Registro Civil ha programado la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario de 1999, a realizarse el día 6 de marzo del presente año; Que, la Constitución en su Art. 4º señala que la comuni- dad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil actual en su Art. 233º, establece la regularización jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en armo- nía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, es facultad de la municipalidad ayudar a que los vecinos del distrito que se encuentren aún en una situa- ción de hecho y requieren formalizar su situación conyu- gal, la concreten, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo señalado, con el Informe de la División de Registros Civiles, con la opinión de la Dirección de Servicios Sociales, de la Dirección Municipal, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la realización del I PRI- MER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 1999, a reali- zarse el día 6 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indis- pensables para participar en dicho evento los siguientes: 1.- Partidas de Nacimiento actualizadas, máximo con 1 mes de antigüedad (Lima) y 1 año (provincias). 2.- L.E. con el último sufragio, dejar copia fedateada de ambos. 3.- Certificado médico prenupcial extendido por la muni- cipalidad. 4.- Constancia de haber asistido a una charla de preven- ción contra el SIDA. 5.- Dos testigos que los conozcan por lo menos 3 años (copias L.E. fedateadas). 6.- Apertura del Pliego Matrimonial, que incluye ceremo- nia en el municipio. - Ambos contrayentes deben iniciar los trámites perso- nalmente. - Cumplidos todos los requisitos, el matrimonio proyecta- do se anunciará por un edicto fijado en la municipalidad. 7.- Pago único de S/. 30.00 Nuevos Soles, por Acta Matrimonial. Requisitos adicionales: - Menores de edad Autorización de Juez de Familia. - Viudos Partida de Matrimonio y Partida de Defunción de su anterior cónyuge. - Divorciados Partida de Matrimonio anterior con la disolución o nuli- dad anotada al margen. - Extranjeros Partida de Nacimiento legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado del país, original y copia fedateada del Pasaporte, Certificado de Soltería legalizado por el Consulado y Ministerio de Relaciones Exteriores.